Tesina 2
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO
MATERIA: SEMINARIO DOCTORADO
TEMA: LA PRESUNCION DE INOCENCIA VS LA FIGURA JURIDICA DEL ARRAIGO. UN ANALISIS INTERPRETATIVO DESDE LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.
ALUMNO: Enrique Becerra Arias.
Metepec, Estado de México,Mayo de 2018.
Sumario: I. introducción. II. análisis del problema. III. importancia. IV. utilidad. V. situación actual. VI. conclusiones. VII. fuentes referenciadas.
I. INTRODUCCION
En México se habla y se implementa un nuevo sistema de justicia penal, llamado acusatorio-oral, con el objeto de superar el viejo sistema inquisitivo, teniendo como objetivo arribar a un sistema más garantista, donde se privilegie el respeto a los derechos humanos, entre ellos la presunción de inocencia, por lo menos teleológicamente ese parece ser el fin. Sin embargo la realidad suele contradecir los discursos y las practicas de los operadores jurídicos, sobre todo de los que operan la administración, procuración de justicia y la investigación de los delitos, veamos:
La presunción de inocencia es un principio y un derecho humano que debe ser observado y respetado en todo proceso penal, porque incluso en regímenes autoritarios se veía como un derecho del imputado, de ahí que sea de suma importancia conocer su origen y desarrollo en diversas etapas y formas de organización de la sociedad, con el objeto de contextualizar el desarrollo histórico social, de dicho principio, que en toda ley fundamental y tratados internacionales, se le considera un elemento básico del debido proceso.
“La presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma. El jurista Ulpiano sostenía que nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente; posteriormente, el marqués de Beccaria en su famosa obra Tratado de los delitos y las penas advertía que: ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez. Como podemos notar, ambos pensadores, bastante adelantados a su época, ya anunciaban la necesidad de reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injusto sobre la persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a las características tanto sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad.”
“La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, consagro el principio de presunción de inocencia en su artículo 9: Al proclamar “Tout homme etant innocent jusqu’ a ce qu’ il ait ete declare ocupable” (Todo hombre se le presume inocente mientras no haya sido declarado culpable), añadiendo que “si se juzga indispensable su detención, la Ley debe reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona”. De la propia declaración podemos establecer que nos encontramos ante un derecho natural, inalienable, imprescriptible e inembargable del hombre”
Así como la Declaración Universal de los derechos Humanos, de 1948 publicada por la Organización de las Naciones Unidas, establece en su “articulo 11.- Todo aquel al que se le acusa de un delito tiene la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad”
Existen en la Constitución algunos principios sumamente contradictorios, que se ven reflejados en prácticas arbitrarias, ilegales y por lo tanto violatorias de derechos humanos, tales figuras son la presunción de inocencia y el arraigo, que pasare a explicar, primero debemos establecer que debemos entender por presunción de inocencia, en “el artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: Apartado B. I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA.” La presunción de inocencia es un elemento fundamental del debido proceso y es reconocido como un derecho humano, sin embargo inexplicablemente la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 16 párrafo octavo, contiene la antítesis del principio de presunción de inocencia, el arraigo. “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Publico acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración del total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”
Un país que ha firmado todos los tratados internacionales relativos al respeto de los derechos humanos, no debe, ni ética, ni moralmente, mantener en su máxima ley, una figura como el arraigo que en sí misma, es violatoria de derechos fundamentales, sobre todo de la presunción de inocencia como base del debido proceso y por lo tanto el derecho a una defensa adecuada, desde el inicio del procedimiento. Desde la antigüedad se hablaba de la presunción de inocencia, sin embargo esta no ha sido respetada, es un principio que siempre ha sido vulnerado por la autoridad ante su incapacidad para investigar y perseguir los delitos, llegando incluso al uso de la privación ilegal de la libertad, o incluso secuestrando y utilizando medios de tortura física y psicológica a las personas, como medio para obligarlos a confesar un delito, violentando todos los derechos humanos de las personas, ante la incapacidad manifiesta de la autoridad para realizar la investigación y acreditación de conductas delictivas. Por lo que nos asalta la pregunta ¿Qué es la presunción de inocencia y qué relación tiene con el principio de culpabilidad?
El termino inocencia, proviene del latín innocentia, que significa:
F. Estado del alma limpia de culpa.
F. Exención de culpa en un delito o en una mala acción.
F. Candor, sencillez.
Para fines de nuestro estudio nos apoyaremos en la segunda acepción de la palabra innocentia, ya que cobra sentido cuando un ente coercitivo del Estado, presume que determinada persona es culpable de un determinado hecho que se considera como delito por la ley penal aplicable.
II. ANALISIS DEL PROBLEMA
El asunto de la presunción de inocencia es un principio histórico que data de la edad media, como un instrumento de defensa de los ciudadanos o gobernados, frente al poder público, pero sobre todo como un elemento de una sociedad nueva, democrática, que busca consolidar un estado de derecho, por lo que pone como centro del desarrollo de la sociedad, al sujeto, quien es el encargado de construir su destino, para lo que requiere de determinadas garantías y derechos, y no estar sujeto a la arbitrariedades del poder, hablamos del surgimiento de la republica, donde surge como medio del desarrollo social y político, el Estado democrático, basado en la búsqueda de la igualdad de los hombres. He aquí la trascendencia de principios, como el de presunción de inocencia, frente al abuso del poder, imponiéndole la carga de la prueba al formular una determinada acusación a un ciudadano, la presunción de inocencia es un instrumento de control del poder público, que se sintetiza en el siguiente principio general del derecho, el que acusa tiene la obligación de probar dicha acusación. Por lo que es fundamental entender que la presunción de inocencia de las personas sujetas a un proceso penal, no es un mero principio, sino un derecho fundamental. “La presunción de Inocencia no es un simple principio de interpretación ni una regla probatoria, sino un derecho con significado practico a lo largo del proceso penal que garantiza una protección especial a lo largo del proceso penal que garantiza una protección especial a las personas acusadas de algún delito. Por tanto, como derecho de la persona imputada, el respeto y ejercicio efectivos de la presunción de inocencia van mas allá de la verdad y de la justicia.”
“Ante tal circunstancia, la presunción de inocencia sólo significa que toda persona debe ser considerada y tratada como si fuera inocente desde el punto de vista jurídico, mientras no exista una sentencia que declare formalmente su culpabilidad, sin embargo la presunción de inocencia no afirma que el imputado sea, en realidad, inocente, sino, antes bien, que no puede ser considerado culpable, ni tratado como tal, hasta la decisión que ponga fin al procedimiento, condenándolo”
De ahí que resulte arbitrario, ilegal y violatorio de los más elementales derechos del hombre una figura jurídica como el arraigo, figura que es la antítesis de principios como el de presunción de inocencia, debido a que se ejecuta sin mediar juicio previo alguno, por el simple hecho de haber iniciado la fiscalía una investigación en contra de una persona determinada, la autoridad impone la privación de la libertad, bajo el mas soez de los argumentos, realizar a fondo la investigación e integrar los datos de prueba suficientes para formular la imputación contra el acusado, cosa por demás absurda, y nos preguntamos entonces donde quedan aspectos sustanciales como: el derecho de defensa, la presunción de inocencia, lo que nos lleva a analizar un concepto como lo es la presunción.
“Según la Real Academia Española, la Palabra presunción proviene del latín praesumtio, onis, la cual significa:
f. Acción y efecto de presumir.
For, Cosa que por ministerio de ley se tiene como verdad”.
Sentido y definición que nos genera más problemas que claridad, por lo que buscaremos la conceptualización de presunción, que sea más orientador del problema que existe en la realidad cotidiana de la administración de justicia, a la que se enfrentan los imputados y los operadores jurídicos.
“La presunción de inocencia en su génesis fue más bien considerada como un principio teórico de derecho encarnado en la máxima in dubio pro reo, para con posterioridad llegar a constituir un derecho de toda persona, a ser considerada y tratada como inocente, respecto de la acusación formulada en su contra. En razón de su universalidad, es que adquirió la connotación de derecho fundamental al ser concebido como derecho inherente a toda persona, y una vez adoptado e incorporado por los países a su legislación interna, en particular dentro de su Constitución, se advierte como un derecho fundamental constitucionalizado de aplicación inmediata y oponible a todos los poderes del Estado”.
La obligación del Estado y sus órganos de procuración y administración de justicia, están obligados a respetar los derechos humanos de los ciudadanos, en particular y de manera específica de aquellos ciudadanos que están sujetos a un procedimiento penal ante un órgano del Estado, tales como el debido proceso, derecho de audiencia y de defensa adecuada y por supuesto la presunción de inocencia, con el objeto de que no se vulneren sus garantías constitucionales y derechos humanos, sin embargo estos principios de manera general no son observados y respetados por los órganos del Estado, al procurar y administrar justicia, dentro de una supuesta normalidad el acusado o imputado se le considera culpable y se ve obligado a probar que es inocente ante dicho órgano del Estado, poniéndolo en una situación de incertidumbre y muchas veces de indefensión ante semejante imposición.
Uno se puede preguntar como sucede esto?, como es que el Estado, teniendo todos los medios técnicos, administrativos y humanos para fundar en investigaciones realizadas con profesionalismo su acusación, lleva a cabo actos violatorios de los derechos humanos de los ciudadanos, actos como la tortura, la privación ilegal de la libertad, el abuso de poder, como instrumentos para obtener medios de prueba para formular su acusación, que evidentemente violan los más elementales derechos humanos de los ciudadanos?
Lo que conduce necesariamente a afirmar de manera categórica que en México, a pesar que se instrumente materialmente un nuevo sistema penal, como el acusatorio y oral, no modifica un conjunto de prácticas del sistema judicial, profundamente violatorias de los derechos humanos, concluyendo en muchos casos en sentencias sin fundamento y basadas en la violación del debido proceso, producto de pruebas obtenidas de manera ilícita, ilicitud que no es estudiada por el juzgador, pero que sin embargo es utilizada como elemento para dictar sentencia o resolución a un ciudadano que no tuvo acceso a los medios para presentar una defensa adecuada y estar en condiciones de igualdad procesal, que se presupone es uno de los principios del sistema acusatorio y oral. Principios que se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Articulo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”
Principios que se describen en el Código nacional de procedimientos Penales en sus articulos 5, 6, 7, 8, 9,
“Artículo 5o. Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Artículo 6o. Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código
.
Artículo 7o. Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
Artículo 8o. Principio de concentración.
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.
Artículo 9o. Principio de inmediación.
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.”
III. IMPORTANCIA
El estudio y análisis de estas figuras constitucionales contradictorias, resulta desde esta perspectiva necesaria, debido a que el Estado Mexicano no debe por un lado firmar todos los tratados internacionales relativos al respeto a los derechos humanos, y por otro lado en su ley fundamental y leyes secundarias interna establecer figuras jurídicas violatorias de los derechos humanos, como el arraigo y la prisión preventiva, la presunción de intencionalidad delictuosa, la inversión de la carga probatoria.
“La presunción de intencionalidad delictuosa, esta autoritaria figura con efectos procesales, se encontró vigente en el Estado Mexicano en la legislación federal secundaria, tal y como se observa en el texto original del artículo 9 del Código Penal Federal de 1931,el cual señalaba que en todos los casos la intencionalidad delictuosa se presume salvo prueba en contrario.”
Se habla de grandes cambios en el sistema penal, se crean incluso oficinas de derechos humanos en las fiscalías, pero en el fondo subyace una intencionalidad autoritaria, que desprecia el respeto a los derechos humanos de los inculpados, es así en la realidad de la cotidianidad jurisdiccional.
·”El principio de presunción delictuosa mantuvo su vigencia en el ámbito federal durante más de cincuenta años, hasta que con las reformas al artículo 9 del Código Penal Federal de 1984, se desterró dicho principio de la legislación sustantiva penal; señalándose a partir de dicha reforma, lo que debe entenderse por dolo y culpa, y regulándose por primera vez el error como causa de exclusión de la responsabilidad criminal”
Como se puede observar históricamente han existido figuras jurídicas perniciosas, que hacen truculento el proceso penal, figuras que conllevan una intencionalidad autoritaria e inquisitiva, sobre la base de que hay que castigar al criminal, para que la sociedad tema al sistema penal, usar el castigo de la cárcel como arma de control social, no como medio de readaptación o de reinserción social como ahora le llaman, todas estas figuras jurídicas contenidas en la constitución y la ley, son claramente violatorias de los derechos humanos, cosa que evidentemente es consiente el Estado Mexicano, con este conocimiento de dichas normas contrarias a los derechos humanos de las personas, que vulneran su dignidad, se firman tratados internacionales que van en defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, manejándose los gobernantes de nuestro país con una doble moral.
“No obstante que la presunción de intencionalidad delictuosa provoca una inversión de la carga de la prueba, al obligar al imputado a demostrar que la conducta que se le atribuye no revestía el carácter de intencional, existen otros tipos de dispositivos normativos vigentes que invierten la carga probatoria respecto a otros elementos del tipo penal.”
Tal es el caso del enriquecimiento ilícito, en donde se impone la carga probatoria al imputado, al exigirle la norma que justifique o acredite la procedencia de sus bienes, este tipo de dispositivos normativos evidentemente vulneran el principio de presunción de inocencia.
Otra figura violatoria de los derechos humanos lo es el arraigo, que a pesar que la suprema corte de la nación, lo había declarado inconstitucional, el legislador lo elevo a rango constitucional, pareciera ser un maquiavelismo legislativo al burlar de tal manera la jurisprudencia.
“Una de las figuras que más polémica ha generado en los últimos años en el foro, la academia y la doctrina nacional es el arraigo, el cual, es una medida cautelar que pulveriza el derecho a la presunción de inocencia en su regla relativa al tratamiento del imputado durante el procedimiento penal.”
Como se puede explicar que una persona a la que se considera inocente, se le someta a la privación de su libertad, no como una prohibición de abandonar la ciudad o cierto territorio, tal como originalmente se entendió el concepto de arraigo. Visto así esta figura es sumamente nociva, porque es arbitraria, violatoria de los más elementales derechos humanos del imputado, tales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
El develar estas figuras jurídicas violatorias de los derechos humanos en general y en particular el de presunción de inocencia, e lo que reviste de importancia este estudio crítico y cuestionador, con el objeto de que el legislador busque armonizar nuestra ley fundamental con la legislación secundaria y estas estén en concordancia con los tratados internacionales. Pareciera un reto inalcanzable, sin embargo ya existen diversas iniciativas de ley que tienen como objeto reformar la constitución para derogar la figura del arraigo, contenida en el articulo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. UTILIDAD
En la sociedad mexicana se hace necesaria una revolución cultural, para buscar cambiar los paradigmas en materia de procuración y administración de justicia, que se han enraizado en México en prácticas jurídicas que son nocivas para los ciudadanos, se deben internalizar principios y prácticas de respeto al individuo, a su privacidad, a su individualidad, sobre todo si partimos que:
“En la sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.”
En la actualidad con el nuevo sistema acusatorio y oral, impone una serie de medidas cautelares, tales como las que establece el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I.
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II.
La exhibición de una garantía económica;
III.
El embargo de bienes;
IV.
La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V.
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI.
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII.
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX.
La separación inmediata del domicilio;
X.
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI.
La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII.
La colocación de localizadores electrónicos;
XIII.
El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV.
La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Abusando de la prisión preventiva, incluso cuando el delito que se imputa no sea considerado grave, tal como lo dispone el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha -cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”
Actuar de los jueces de Control, que vulnera el derecho humano a la presunción de inocencia, lo que considero más grave y abusivo de parte de las autoridades ministeriales, es para todo tipo de delito solicitan la medida cautelar de prisión preventiva, bajo el argumento de proteger los derechos de la víctima, la que en la mayoría de los casos se las concede el juez de control.
El otorgamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, por parte de los jueces de control, bajo el argumento de lo fiscales, de proteger los derechos de la víctima y estar en posibilidades de realizar la investigación complementaria, lo que en los hechos viola el derecho humano de presunción de inocencia del imputado, pareciera que con la llamada investigación complementaria, prevista en el código nacional de procedimientos penales, se legaliza el arraigo, figura que considero vulnera cualquier de manera absoluta los derechos humanos de los imputados, dicha investigación complementaria puede durar desde dos meses hasta seis meses, tiempo en el que el imputado permanecerá en prisión preventiva.
“No concluyo este capítulo sin dejar de advertir que el problema principal de los sistemas de enjuiciamiento penal en Latinoamérica, desde mi perspectiva es la falta de legitimidad y credibilidad de la sociedad, principalmente de sus operadores. Luego, la capacitación cualitativa a la que me he referido requiere, en primer término, un marco ideológico, de sensibilización a través de la dialéctica del sistema, para entender y aplicar sus postulados, así, la progresión es necesaria, para lograr penetrar, como idea, la necesidad del cambio cultural a la verdad y a la legalidad, de quienes concurren al sistema. No basta la capacitación técnica, cuando los operadores provienen de vicios del sistema que se pretende superar, principalmente, la corrupción e impunidad.”
El Estado Mexicano, tiene la obligación y el deber de respetar los derechos humanos, en los procedimientos de carácter judicial, de ahí la importancia y validez del presente análisis, ya que no es cosa fácil romper con viejo esquemas de administración de justicia, sin embargo se tendrán que ir modificando y cambiando las prácticas nocivas, antijurídicas, que usan los aparatos del Estado para aplicar la justicia, cosa que solo será posible si se va mas allá del discurso político estridente. Cosa que puede facilitarse si se acepta y consensa una reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que sus resoluciones no solo sean recomendaciones, sino que tengan carácter vinculatorio, para todas las autoridades, servidores públicos e instituciones desde las que se ejerce el poder del Estado. La sociedad mexicana debe pasar de ser una sociedad con muchas leyes, algunas muy útiles y trascendentes pero que no se aplican, ya que son subsumidas por prácticas indebidas, algunas como producto de la corrupción y la negligencia deliberada de las autoridades en sus diversos ámbitos. “Ya que la presunción de inocencia como derecho humano en cuanto a su naturaleza y no como un mero principio general”
“En su vertiente procesal, opera en el ámbito penal y en el ámbito del derecho administrativo sancionador, impidiendo el pronunciamiento de condena que no esté fundado en pruebas que, legítimamente obtenidas se hayan practicado con todas las garantías legalmente exigibles”
Luego entonces no solo se deben adecuar las leyes procesales y unificarlas, sino sobre todo hay que cambiar las practicas de los operadores jurídicos entre ellos los juzgadores, para que respeten los derechos humanos de los ciudadanos sujetos a proceso, lo que exige una cultura jurídica de los ciudadanos, para que en esa medida hagan respetar sus derechos y limitar el ejercicio excesivo y abusivo del poder, por parte de las autoridades en sus diferentes ámbitos, en particular en el ámbito judicial.
Esta probado que una sociedad no crece y avanza, con leyes represivas, o endureciendo las penas, esa es una visión autoritaria y que manifiesta la incapacidad de investigación del Estado para perseguir los delitos, una sociedad donde se sigue recurriendo a prácticas de tortura, como instrumento para que los imputados se confiesen culpables, además de la incapacidad para reinsertar a los sujetos que han delinquido a la sociedad, como sujetos productivos, que aportan al desarrollo social.
Es fundamental ubicar que ha hecho el Estado Mexicano, para avanzar y buscar superar las prácticas nocivas hechas costumbre en la administración y procuración de justicia, en un sistema como el inquisitivo, que se mantuvo por siglos en nuestro país en el ámbito penal.
“El concepto de derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de ningún titulo específico para adquirirlos. No resultan de una adjudicación o cesión del Estado, cuya función con respecto a ellos es de reconocimiento, respeto y protección. Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y toda persona humana es titular de esos derechos. Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; por el contrario, históricamente aparecen como atributos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan”.
Todos los seres humanos por el hecho de serlo, tienen derechos humanos, los que deben ser respetados por el Estado, son la protección de las personas frente al poder del Estado, derechos humanos que han venido evolucionando a lo largo de la historia de manera lenta, debido a la resistencia de quienes ejercen el poder, de ahí que se busque su difusión, se creen instrumentos e instituciones para su defensa y promoción.
“Son derechos subjetivos que emanan de la dignidad humana y que la resguardan, porque ellos combaten la dominación arbitraria y apoyada en desiguales relaciones de poder social, mediante la cual unos seres humanos imponen a otros ser instrumentos de sus propios fines. Se trata de la ideología universal nacida para encarar la opresión. La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos respecto de los cuales éste tiene deberes de respeto, protección, promoción o garantía. Debe asimismo organizar su estructura y su orden jurídico político a fin de asegurar su plena realización.
Ellos también determinan límites y metas de la acción del poder público. Son por lo tanto indisociables del concepto de Estado contemporáneo, al menos en cuanto su paradigma es el Estado de Derecho.”
El respeto a los derechos humanos por parte del Estado y sus órganos, es parte del desarrollo de la cultura, ya que se tenía la idea de que el Estado al estar legitimado para el ejercicio de la violencia, tenía el derecho de someter, castigar, aun a costa de la dignidad de las personas, para hacer respetar su investidura, aun si era necesaria la arbitrariedad y la violación de los derechos de las personas, bajo el supuesto de la defensa del Estado y la sociedad.
V. SITUACION ACTUAL
En la actualidad nos enfrentamos a un conjunto de cambios y situaciones, de la implementación de un nuevo paradigma jurídico penal llamado acusatorio y oral, cualitativamente distinto al anterior sistema penal, el llamado “inquisitivo”, lo que obliga a todos los operadores jurídicos a modificar sus prácticas, a capacitarse y adquirir nuevas habilidades, ya que el sistema anterior era fundamentalmente escrito y ahora es fundamentalmente oral, lo que requiere de capacitarse en técnicas de litigación en el sistema acusatorio y oral, y los juzgadores y fiscales los obliga a salir del confort al que estaban acostumbrados y asumir de manera directa y personal el proceso penal. La implementación y aprendizaje de este nuevo sistema penal, por todos los involucrados ha generado percepciones de inseguridad, impunidad, al suponer que este sistema es mas garantista, ante esta percepción social, los administradores y procuradores el nuevo sistema han endurecido sus decisiones, sin importar o dejando de lado los derechos humanos del imputado, aplicando medidas cautelares como el arraigo y la prisión preventiva a un a delitos que no son considerados graves.
“Como la presunción de inocencia prohíbe que el juez determine la culpabilidad antes de escuchar a las partes, eso llevaría a concluir que la persona acusada debería estar en libertad mientras dura su juicio. Aunque esta sería una de las garantías más importantes que conlleva el principio de presunción de inocencia, a lo largo de la historia ha sido matizada, tanto por legisladores como por jueces.”
Sin entender que es precisamente el respeto irrestricto a la presunción de inocencia como derecho fundamental del proceso penal, lo que rompe de fondo con el sistema inquisitivo, que tiene como base el encarcelamiento de los inculpados aun sin que se haya acreditado o probado que el imputado es penalmente responsable del delito que se le imputa.
La verdad es que en la actualidad el sistema penal mexicano, ha implementado un nuevo procedimiento penal, acusatorio y oral, pero que el hecho de que cambie el paradigma teóricamente, no implica que desaparezcan, por un lado las prácticas nocivas y los dispositivos normativos vigentes, violatorios de los derechos humanos como la presunción de inocencia. Tal es el caso de la prisión preventiva, medida cautelar de la que en este nuevo sistema acusatorio y oral, se viene abusando, violando así de manera flagrante la presunción de inocencia.
“La más grave de todas las medidas cautelares, es sin duda alguna, la prisión preventiva, la cual ha sido regulada en México asimilándola a la pena y su práctica se ha constituido como regla general quasiobligatoria para la investigación frente a la atribución de un derecho punible, situación que ha traído como consecuencia que en la actualidad exista una proporción de cuatro a uno entre los presos procesados y los que ya cumplen una pena. Este abuso de la prisión preventiva se encrudece cuando según los registros de la población penitenciaria existe un gran número de procesados que carecen de condena, aun cuando se han excedido los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
La prisión preventiva se ha venido estableciendo como una regla, dejando de lado los derechos humanos de los imputados, lo que deja de manifiesto la incapacidad del Estado para desarrollar investigaciones y persecución de los delitos de manera profesional y eficiente. Obligando al imputado a permanecer en prisión el tiempo que dure el proceso, privándolo de su libertad, violando el derecho fundamental de presunción de inocencia. Esto se debe fundamentalmente a que subsiste en los administradores de la justicia y quienes persiguen los delitos, una formación autoritaria y represiva.
VI. CONCLUSIONES
El desarrollo de este trabajo, tiene como objetivo estudiar, investigar y develar las contradicciones, deficiencias que se presentan en la aplicación cotidiana de las leyes, tanto sustantivas como adjetivas en los procesos penales, aun con la creación y puesta en marcha del nuevo sistema penal-acusatorio y oral en México.
Contradicciones tales como el que en nuestra constitución se contengan figuras, como la presunción de inocencia y a la vez se contenga el arraigo y el abuso de la prisión preventiva, así como la presunción de la intencionalidad delictuosa, como medio para revertir la carga probatoria, pero además somos uno de los países que ha signado los tratados relativos al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos.
Aspectos que se quedan en el ámbito meramente propagandístico, como slogan del Estado Mexicano, pero en la práctica no se respetan los derechos humanos en los procesos penales que se llevan a cabo en los diversos tribunales del país. Culturalmente la sociedad mexicana, ha venido resistiendo las constantes violaciones a sus derechos humanos, exigiendo su respeto y aplicación por parte de los órganos del Estado.
Los académicos, los litigantes, los investigadores, los legisladores y los juzgadores, en este país, tenemos un reto enorme ante la nueva realidad del sistema penal implementado en México, este reto nada más y nada menos consiste en lograr que se respeten los derechos humanos de los ciudadanos, en particular de las personas sujetas a un proceso penal, pero sobre todo a lograr que se armonice el derecho interno con el derecho internacional. Cosa nada fácil, sobre todo cuando el delito y lo que lo rodea se ha convertido en un negocio lucrativo, sobre todo con la subrogación y privatización de algunos aspectos relacionados con el sistema penal, como la defensoría y las prisiones.
VII. FUENTES REFERENCIADAS
1.- López Ramírez Antonio, La presunción de Inocencia y el principio de culpabilidad en el sistema acusatorio. Editorial UBIJUS. México 2012.
2.- Martínez Garnelo Jesús Antonio, La Teoría de la Presunción de Inocencia y sus efectos procesales en el sistema penal acusatorio. Editorial Porrúa, Primera Edición. 2017.
3.- Kramer Ann, Derechos Humanos ¿ Quien decide?, Editorial Morata, Madrid 2007.
4.- Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. México 2018.
5.- Código Nacional de Procedimientos Penales.
6.- Diccionario de la Real Academia Española.
7.- Nikken Pedro, En defensa de la Persona Humana. Editorial Civitas.
8.- MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 1993.
9.- Mercado Morales Miguel Ángel, Revista Hechos y Derechos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2018.
10.- Aguilar López Miguel Ángel, La Presunción de Inocencia, Derecho Humano en el Sistema Penal Acusatorio. Instituto de la Judicatura Federal, Primera Edición, México 2015.
11.- Plascencia Villanueva Raúl, La presunción de inocencia, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Nuevo León, 2001.
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