LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO, UN FACTOR SOCIAL PARA LA COMUNIDAD INDÍGENA
LA
EDUCACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO, UN FACTOR SOCIAL PARA LA COMUNIDAD INDÍGENA
SUMARIO: I.
Introducción. II. Análisis del problema. III. Importancia. IV. Utilidad. V.
Situación actual VI. Conclusiones VII. Fuentes
Referenciadas
Introducción
La
educación en nuestro país, siempre ha sido desde tiempos remotos un factor
social muy importante para los indígenas que habitan la Nación, siendo un
obstáculo el que puedan asistir a una institución educativa donde no se cuenta
con un infraestructura apropiada, que no cuenta con aulas, pisos, pizarrón,
bancas y mesas, así como lo primordial libros donde puedan consultar en el
idioma español y en su lengua, porque al gobierno se le hace pesado contratar
personal de la propia comunidad para que escriba en español además de su lengua
originaria y puedan aprender más de lo que sucede a nivel mundial, contando que
en una misma aula el profesor tiene que ser un erudito en varias materias, y
tener niños en diferente grado escolar, esto es desde primer año hasta el
cuarto grado o en su caso hasta el sexto año, y como poder atender a los niños
que apenas están aprendiendo las letras, números, etcétera, y los niños que van
en un nivel avanzado les es insuficiente el espacio para aprender lo que es un
sujeto, predicado, de ahí que es un problema grave la educación indígena que se
imparte en el país.
Por
otro lado los niños que terminan la educación primaria, no cuentan con una
secundaria cerca tienen que trasladarse a otro lugar y no contar con un camino
para asistir se ve truncado su derecho a recibirla, otra cuestión es que
tampoco existen planteles del nivel medio superior y estos solo los encuentran
en la capital del Estado así como la Universidad para estudiar las
licenciaturas; de ahí que el que desea prepararse y salir de su lugar de origen
tiene que pasar por muchos problemas uno la discriminación, porque no son
aceptados en las universidades, otra la forma de comunicarse por no poder
hablar el español, la alimentación y el lugar donde pernoctar porque no cuentan
con el suficiente dinero para vivir y pagarse sus estudios, es por ello que
tienen que trabajar y estudiar para sobrevivir a los problemas que se viven en
la ciudad, aunado a ello en ocasiones se les trata de ladrones, a lo cual son
encarcelados injustamente.
“El concepto de “la
educación indígena” nace a partir del encuentro entre indios y españoles y
cuando aparece el deseo de transformar a los habitantes originarios del país en
algo diferente o cuando se les define desde categorías ajenas a sus culturas.
La educación indígena siempre se ha referido a aquello que se considera que los
indígenas deben saber, y no a la instrucción o enseñanza que los indios mismos
imparten o impartieron. Desde siempre, hablar de educación indígena supone una
apreciación externa de sus culturas”.[1]
Con
el concepto que emite Elisa Ramírez, sobre la educación indígena, se establece
que desde la conquista se implanto una forma de educar por demás diferente esto
deberían de acatar todo lo que los españoles y los frailes les indicarán y no realmente
una instrucción educativa, por eso los gobernantes que ha tenido nuestro país
no se han preocupado realmente que cuenten con una educación formal y se
dedican a realizar reformas hechas al vapor y sin preguntar qué es lo que
realmente necesitan para estar también en una vanguardia educativa.
La
misma Elisa agrega lo siguiente:
“La educación indígena en
México jamás ha sido tal: nunca ha sido planeada ni ejercida autónomamente por
los propios interesados, éstos se limitan a la educación informal de sus
miembros por carecer de los recursos para crear una infraestructura
escolarizada. De igual manera, nunca han ejercido el poder económico ni el
político, en tanto indígenas, ni como voceros de dicha causa. La educación
indígena siempre ha sido trazada desde el exterior, apropiándose de los valores
y culturas en provecho de la nación, no de los indios, quienes simplemente son
anulados, devaluados o utilizados en el afán de homologar a todos los
ciudadanos, independientemente de sus lenguas. Y todo ello con tal insistencia
que cuando por fin los indios se sientan a la mesa para discutir la educación
que les conviene y a defenderla como un derecho ganado mediante la movilización
consciente, lo que proponen no dista mucho de aquello que se ha trazado para ellos
desde la cultura dominante, o se coloca incluso por debajo de las expectativas
de los teóricos o las propuestas pedagógicas de avanzada procedentes de la
disidencia de la cultura no india. La educación indígena, en este sentido, ha
sido un éxito, pues las demandas indígenas suelen pugnar por una educación
igual a la que reciben, pero de mayor calidad, no específicamente relacionada
con sus culturas —que no son parte del currículo escolar sino apenas un medio
para lograr el mejor aprendizaje de una segunda lengua y de otra cultura”.[2]
La
educación en México como tal es un problema para los indígenas, realmente las
propuestas pedagógicas son deficientes, ya que sus planes y programas se
realizan al vapor sin consultarles previamente que requieren en su comunidad
para poder ofrecer una educación de calidad, si no cuentan con un espacio
propicio para trabajar, además de la infraestructura que se ha encargado el
gobierno federal de exigir y de tener escuelas al cien, de donde no tienen que
comer o que darles de comer en las instituciones, actividades de danza, canto
música, etcétera, y obligarles hablar el idioma español e inglés, además de
utilizar la tecnología, de ahí que es un problema grave en las comunidades
rurales.
Análisis del problema:
La
UNICEF México, establece que en México se ha luchado por reconocer los derechos
de los indígenas en cuanto a la educación de ahí lo siguiente:
“Aunque en México existe un marco normativo
sólido que reconoce el derecho a la educación de la población indígena, los
indicadores educativos demuestran que un número importante no puede ejercer
este derecho. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, más
de 550 mil niños que hablan alguna lengua originaria están excluidos del
Sistema Educativo Nacional, lo que representa el 27.4% del total de esta
población. Esta proporción es diez puntos más alta que la registrada a nivel
nacional. Por otra parte, el porcentaje de analfabetismo de la población
hablante de lengua indígena de 5 a 19 años es de 28%, en tanto que el
porcentaje a nivel nacional, para ese mismo grupo de edad, es de sólo 9%. Otro
dato importante es que un tercio de las escuelas primarias generales son de
tipo multigrado, mientras que dos tercios de las escuelas indígenas pertenecen
a esta modalidad, en la que un mismo docente tiene la responsabilidad de
atender a alumnos y alumnas que cursan más de un grado; lo cual puede tener un
efecto negativo en la calidad de los servicios educativos si el docente no
dispone de metodologías, técnicas o herramientas pedagógicas acordes con el
entorno en el que se desempeña”.[3]
Con
el anterior comentario que emite el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, UNICEF, es realmente un fracaso la educación en nuestro país, ya que
si vemos no puede un solo docente atender a alumnos que cursan más de un grado
y son aquellos que hablan la lengua y que sus edades fluctúan entre los 19 a 30
años, es ahí donde uno se pregunta y entonces porque tantas reformas sobre
educación, si en todo caso tenemos que empezar por desde lo que es nivel
preescolar, básico por realizar una infraestructura de instituciones donde
cuenten con todos los servicios, pero no solo eso, sino que también que los
profesores se preparen para impartir clases.
“En torno a la definición
del derecho indígena se ha gestado un debate cuyo curso muestra
distintas posiciones y momentos de discusión. Como antropólogos nos ha
interesado discutir el concepto de “derecho indígena” sin perder de vista el
contexto histórico y social en el cual éste se arraiga: hemos pasado de asumir
su conceptualización como derecho consuetudinario, por tratarse de un
derecho no escrito, basado en usos y costumbres, sustentos de la organización
social de un pueblo (pero siempre en tensión con el derecho nacional. El debate
actual tiende a reivindicar el término de derecho indígena, como el
concepto que permite referirse a los sistemas jurídicos indígenas,
independientemente de su mayor o menor consistencia, y en esto parecen
coincidir tanto juristas como antropólogos. Se reconoce que el
derecho indígena como todo derecho contiene normas de carácter prescriptivo,
que establecen obligaciones y deberes que son susceptibles de ser sancionadas
por autoridades legítimamente reconocidas, con base en procedimientos
particulares”.[4]
De acuerdo al comunicado que emite la Unicef, es
necesario que México realice una valoración sobre sus planes y programas
propuestos en la reforma educativa del actual gobierno federal, ya que deberá
de respetar los usos y costumbres que deben de prevalecer en cada una de los
pueblos pluriculturales que existen.
“La dignidad humana configura el portal a
través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada
al ámbito del derecho. La idea de la dignidad humana es el eje conceptual
que conecta la moral del respeto igualitario de toda persona con
el derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal
forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los
derechos humanos. Ciertamente, cuando las declaraciones clásicas de los
derechos humanos se refieren a los derechos "innatos" o
"inalienables", a los derechos "inherentes" o
"naturales", o a los droits inaliénables et sacrés, delatan
sus orígenes religiosos y metafísicos: "Sostenemos como evidentes por sí
mismas dichas verdades [...], que todos los hombres son creados con ciertos
derechos inalienables".[5]
Es
necesario que se respete la dignidad humana que tienen los indígenas que
habitan la Nación Mexicana, esto en cuanto a sus usos y costumbres que ellos
establecen en cada una de sus comunidades, esto desde establecer su gobierno,
la impartición de su educación, así como el respeto a su forma de vestir, y
cuestiones religiosas o chamánicas, pero que está sucediendo el propio gobierno
implanta de manera tajante su política educativa donde deben de contar con
instituciones educativas de calidad donde deban de contar con aulas virtuales,
ventiladas y con todos los servicios necesarios, además de contar con una
biblioteca con contenido actualizado y digital, y la pregunta que se hacen los
docentes que imparten clases en las comunidades rurales, de donde voy a sacar
la energía eléctrica para conectar las computadoras y tabletas que regala el
gobierno federal si, para empezar los dicentes no saben su funcionamiento y que
es lo que pueden investigar, además tampoco tienen conocimiento de un teléfono
celular, o al menos lo han visto en su televisión analógica o lo que escuchan
en la radio, como hacer que nuestro país cambie en la forma de pensar y
establecer criterios educativos, dentro de los cuatro pilares que establece el
informe Delors, y que a continuación se establece en el cuadro siguiente:
“Los derechos humanos surgieron como aquel
grupo de derechos naturales que configura la condición constitucional del
hombre y del ciudadano, aquellos derechos que limitan el poder y constituyen
las directrices del gobierno, aquellos derechos para cuya salva-guarda y
fomento los hombres se unen en sociedad y se dan los gobiernos, de modo que su
pertinaz violación otorga legitimidad a la rebelión, al cambio de gobierno y
aun a la constitución de nuevos Estados ( como aparece en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos, donde quienes se independizaron no fueron
los pueblos colonizados, sino los ciudadanos
colonizadores). Ésta es la idea originaria, que a mi juicio no se ha
perdido, por eso los derechos humanos se reconocen en las constituciones”.[7]
Los
derechos humanos son inherentes a todo ser humano que habita en la tierra, sin
ellos el hombre no se vería protegido y a lo cual se violarían todos sus
derechos fundamentales, de ahí que los indígenas se ven violentados sus
derechos cuando el gobierno federal pretende establecer escuelas de calidad donde
cuenten con todos los medios tecnológicos y se les obligue hablar el idioma
inglés aparte de hablar el español y su propio idioma, aunado a ello lo tres
ámbitos de gobierno no hace nada por evitar el analfabetismo, evitar la
deserción porque no hay amplitud de escuelas en las comunidades alejadas, abrir
caminos y realizar platicas con los jefes de cada etnia para que les comenten
que las mujeres también tienen derecho a una educación y no solo para estar
pendiente de la atención y crianza de los hijos, de ahí que rompen con dicho
principio.
De acuerdo al Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de san Salvador" de
acuerdo al artículo 13 el cual establece lo siguiente:
“3. Los Estados
Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio del derecho a la educación:
a. La enseñanza
primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b. La enseñanza
secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y
profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos
medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita;
c. La enseñanza
superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por
la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. [8]
Pero que significa el
término inherente a la dignidad de la persona humana; en el cual la Real
Academia de la Lengua establece: “Lo que por su naturaleza está de tal manera
unido a otra cosa no se puede separar. E inherencia es la unión de las cosas inseparable
por su naturaleza. Si el Diccionario de la Real Academia no se equivoca y desde
luego no se equivoca, la expresión del artículo 10 de la Constitución española
significa unos derechos que por naturaleza son inseparables de la dignidad
humana. Y dignidad inherente a la persona humana de la que hablan los textos
internacionales, quiere decir una dignidad que por naturaleza corresponde al
hombre”.[9]
Con lo anterior se rompe
el principio sobre un derecho humano inherente que deben de reunir los indígenas
sobre todo en la educación que se imparte en México, cuando esta debería de ser
gratuita y no obligarles a pagar una enseñanza que va desde la educación básica
hasta la superior, además de que el propio Estado será el que realice los
planes y programas de acuerdo a su criterio sin hacer alguna consulta sobre que
deben de aprender y cuáles son los medios que debe de ofrecerles los tres
ámbitos de gobierno de ahí que los niños aprendan en una misma aula (niños de
primero, segundo y tercero; y así sucesivamente), y los que alcancen a cursar
el nivel secundaria también estarán integrados de manera gradual en un mismo
grupo y el que logre salir de su comunidad para asistir a una educación media y
superior tendrán que cubrir todos sus gastos, y además de sufrir una
discriminación por su origen, tener que rentar y alimentarse corre por su
cuenta; entonces que es lo que realmente hace el gobierno con todos los
impuestos que cobra, en que los destina, si está hablando de escuelas al cien
en el nuevo modelo educativo, donde deben de brindarles alimentos nutritivos y
que sus instituciones educativas cuenten con todos los servicios de luz, agua
potable, baños, áreas verdes, áreas de canchas, salones con todos los servicios
incluyendo la tecnología, de ahí la pregunta dónde están los Derechos Humanos
que establece la propia Carta Magna en su artículo 3.
Importancia:
Hasta el día de hoy los
indígenas han tratado de luchar por exigir sus derechos que se encuentran
establecidos en los artículos 1° y 2° Constitucional, el Convenio 169, así como
en los Tratados Internacionales, y de nada han servido, porque siguen en la
pobreza, analfabetismo, en la migración
a los Estados Unidos para buscar una mejor forma de vida para sus familias, tratan
por acabar con el Neoliberalismo y la Globalización, ya que en lugar de ser
reconocidos como una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas,
se violan y en especial lo que corresponde a la educación de los mismos.
“Sin duda alguna es
indispensable documentar las continuas violaciones a los derechos humanos que
sufren los pueblos indígenas al tener que ser alfabetizados en una lengua que
no es la suya, al no tener el control de sus territorios y sus recursos
naturales, como garantía para reproducir su cultura, prácticas ceremoniales y
su misma existencia, o al tener que sujetarse a formas de representación
política que no consideran sus prácticas tradicionales, etc. En efecto, se
trata de una perspectiva novedosa que cuestiona el tratamiento tradicional
hacia los pueblos indígenas al concebir su derecho a ser reconocidos como
entidades colectivas e históricas, y no solamente como individuos o ciudadanos”. [10]
En
efecto el sistema educativo propone que se establezca la utilización de otro
idioma diferente del que se habla en cada uno de los pueblos indígenas, como
son el español e inglés, en mi opinión, no menciono que no sea necesario, pero
con solo respetar su idioma y hablar el español serían suficientes, para poder
comunicarse, viendo que en sus comunidades no cuentan con una infraestructura
de escuela, pupitres, luz eléctrica, baños equipados para hombres y mujeres,
agua potable para asearse, medios electrónicos, ni caminos pavimentados o en su
caso de terracería, ni comedor, eso es un sueño, tenerlo y contando que no
todos asisten a la institución educativa por sus usos y costumbres que
establecen, además de que les prohíben en muchas ocasiones realizar sus
ceremonias ancestrales siendo otro factor, porque de acuerdo a sus costumbres,
siempre realizan rituales para pedir permiso en la adquisición del algún
terreno y bendecirlo para que no suceda nada y les pase algo malo a los
menores, de ahí que la naturaleza es otro factor importante porque lo protegen
y también es sagrado de acuerdo a sus costumbres.
“Nos reafirmamos en la idea de la
Declaración Mundial sobre Educación para Todos, respaldada por la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, de
que todos los niños, jóvenes y adultos, en su condición de seres humanos tienen
derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas
de aprendizaje en la acepción más noble y más plena del término, una educación
que comprenda aprender a asimilar conocimientos, a hacer, a vivir con los demás
y a ser. Una educación orientada a explotar los talentos y capacidades de cada
persona y desarrollar la personalidad del educando, con objeto de que mejore su
vida y transforme la sociedad”. [11]
Con
lo anterior organismos internacionales han luchado por erradicar el
analfabetismo en los niños, jóvenes y adultos, pero vuelvo a comentar, seguimos
en lo mismo en realidad al gobierno mexicano le interesa la educación o
realmente es por dar cifras a la OCDE (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico), y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la
Educación la Ciencia y la Cultura); donde la educación es simulada, se pasan a
los alumnos de año sin que aprendan porque ahora ya no debe de haber un
reprobado más, y que como docente siga impartiendo clases como las que se
tuvieron en los años 30 a los 80, donde esta era rígida, pero el aprendizaje
era bueno, ahora los niños y jóvenes están más entretenidos en las redes
sociales haciendo bullying a sus compañeros de grupo, faltando el respeto en
clase no solo al compañero de a lado sino también al profesor, haciendo memes;
pero que es: “La palabra "meme" proviene
del antiguo griego "mimema", que se puede traducir como "algo
que se imita", Es un acto
cultural que es tomado por los usuarios de Internet y replicado de distintas
maneras: desde la imitación del fenómeno a el uso de ese hecho en sí en
distintos escenarios y circunstancias”. [12]
Y
con todo esto donde queda la autoridad del docente, que no puede llamar la
atención y solicitar libros para consulta en clase, material para trabajar
porque ponen pretextos y si se exige llega el padre de familia grita y amenaza
con demandar al docente ante la autoridad inmediata o en su caso ir a quejarse
ante la Comisión de Derechos Humanos, porque se le están violentando sus
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Utilidad:
En
México la educación como tal es un problema a nivel nacional, ya que modifican
los planes y programas de acuerdo a su conveniencia, y siempre tratan de
fastidiar la vida a la gente más vulnerable en especial la gente que vive en
comunidades alejadas, no es justificación que se les realice el examen a los
profesores, pero que está pasando en dichos exámenes, siguen llegando a ocupar
algún puesto público familiares o por simple analogía de razón que no hicieron
el examen por compadrazgo, entonces se pregunta, varios de los que están
haciendo examen les dan clases una por semana o por pocos días retirados de su
lugar de origen y en todo caso renuncian porque no aguantan el ritmo de trabajo
de los alumnos en el aula, es que hablar de la ciudad es distinto hablar de las
comunidades rurales, ahí los dicentes cuentan con valores y además el padre de
familia te lo encarga en caso de que se porte mal, pero con los Derechos fundamentales
que tienen de todos modos no puedes agredirlos y sin en cambio a docentes que
lo hacen.
“La educación indígena, en este sentido, ha
sido un éxito, pues las demandas indígenas suelen pugnar por una educación
igual a la que reciben, pero de mayor calidad, no específicamente relacionada
con sus culturas que no son parte del currículo escolar sino apenas un medio
para logar el mejor aprendizaje de una segunda lengua y de otra cultura.
Parte de la aculturación de los indígenas
ilustrados incluye el proceso mediante el cual adoptan como propios los
proyectos de avanzada de los indianistas y aliados de sus causas aún a despecho
de los deseos de las comunidades, a quienes debe siempre convencerse de que la
inclusión de las culturas en la educación indígena facilita a los niños el
aprendizaje de la cultura ajena. Nunca por otra parte, han mostrado la necesidad
de incluir sus propios contenidos en el currículo nacional sino desde ese
nicho, como voceros ya a culturados”.[13]
Aquí
se demuestra que en verdad, que entre menos aprendan los indígenas a ejercer
sus derechos mejor para el gobierno, obligarlos a la sumisión e imponer lo que
deseen, de ahí la intensión de que los indígenas no exijan nada al Estado y si
hacen lago o se levantan en armas como en 1994, cuando el Ejercito Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN), lo hizo en Chiapas, enseguida mandaron a reprimirlos
con el ejército y la policía federal, y luego empezaron las desapariciones
forzosas y detención de los indígenas que se revelaron en contra del gobierno;
pero si tanto habla el gobierno mexicano de realizar cambios en el currículo
educativo, debería de haber realizado una reunión con los jefes de cada
organización indígena para llegar acuerdos, no que solo las hubo pero no
estuvieron presentes maestros que son contratados por CONAFE que saben hablar
el idioma de la comunidad a parte del español y que tienen en sus grupo alumnos
de primero, segundo y tercer año, solamente fueron requeridos aquellos que si
son de ciertas comunidades pero que cuentan con todos los servicios que
solicita la secretaría de educación, desde una infraestructura con todos los
servicios.
“Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen
derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones
futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de
escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y
personas, así como a mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces
para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los
pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones
políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea
necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen
derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que
impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos
culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los
niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin
discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con
los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los
niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando
sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma”.[14]
Con lo expuesto, es necesario que el Estado
respete sus derechos sobre su propio idioma, y no obligar a que ellos hablen
otro idioma, aunque en lagunas ocasiones es necesario que ellos se comuniquen
en español solamente a través de un intérprete, en aspectos económicos,
políticos, administrativos y jurídicos, pero imponerles otro idioma como lo que
es el inglés, se rompe este principio que establece sus derechos ante la
Organización de las Naciones Unidas ONU, entonces porque el Estado Mexicano los
obliga, si nunca realizo una convocatoria con las comunidades y pueblos
indígenas, y si lo hizo fue con personas ajenas a las comunidades y con los
secretarios de educación de cada una de las 32 entidades políticas.
Situación Actual:
Actualmente
nuestro país, se enfrenta a una discrepancia entre el Sindicato Nacional de la
Educación y el gobierno federal, ya que muchos profesores no están de acuerdo
de que se les evalúen tres veces y sino pasan su última oportunidad serán
mandados a puestos administrativos y con un menor sueldo o en su caso serán despedidos,
pero actualmente los maestros y universitarios que desean laborar en el sistema
educativo, hacen el examen de conocimientos les otorgan la plaza, se presentan
y la sorpresa es que no aguantan a los niños y adolescentes, les exigen mucho
trabajo de manera administrativa que es el que realizaban los directivos y
pedagogos y lo tienen que realizar ahora ellos, además les ofrecen cátedras en
distintos municipios distintos a su lugar de origen y solo son por pocas horas,
no están de acuerdo y renuncian, esto por la paga y el horario disponible que
tienen, además la secretaria utiliza el término de prelados a todos aquellos nuevos
docentes que desean obtener alguna plaza y después de varios exámenes les
otorgan una plaza, por tiempo determinado pero sin que les generen derechos
sindicales y además ya no podrán obtener una jubilación.
Ya
como tal el sindicato educativo ya perdió muchos derechos que habían ganado
desde el periodo cardenista, y cuando era dirigente la maestra Elba Esther
Gordillo, logro que muchas plazas fueran vendidas, otras fueran adquiridas de
manera familiar, sin en cambio con esta nueva reforma educativa, se prohibió
todo se obligó la realización de exámenes pero hasta la fecha se siguen dando
puestos sin realizar algún examen y con una categoría obteniendo una excelente
paga. De todo lo anterior el gobierno ha eliminado por completo a los indígenas
para ellos no existe como tal poder obtener alguna categoría mejor y con alguna
mejor prestación de ahí que el neoliberalismo y la globalización ha traspasado
más allá de lo que debería de ofrecer el gobierno federal, sin en cambio está
obligando a que también realicen examen, continúen con su mismo sueldo, y
trabajen en situaciones deplorables, y además de que los menores aprendan otro
idioma a parte de su lengua madre así como el español.
“En el centro de este análisis
filosófico-antropológico del derecho se encuentran, además de conceptos como
persona, (auto) conciencia, voluntad libre y responsabilidad, propios de todo
análisis de la conducta normativa, los conceptos de estrategias mixtas de comportamiento (útil para
explicar la transformación de la norma consuetudinaria en derecho positivo) y condiciones contextuales óptimas (útil para
explicar la obediencia o desacato a las normas sociales).
La pregunta sobre los servicios que brinda
la conducta normativa en nuestro mundo, amenazado por los intereses de grupo y
la violencia, se formula así: ¿qué tan universales son los derechos humanos en
un mundo de economía y tecnología globalizada en el que persisten las tensiones
entre derechos e intereses? ¿Cómo puede tener lugar bajo estas condiciones un
respeto a los derechos humanos?
Por un lado, es verdad que un moralismo
normativo no garantiza el cumplimiento
de los derechos humanos, ya que éstos sólo pueden ser practicados bajo el
auspicio del Estado: derechos humanos son en la práctica derechos ciudadanos.
Por otro lado, la normatividad del comportamiento práctico no puede ser
delegada a la ciencia (económica) o al desarrollo tecnológico; incluso pueden
fracasar ambas cuando se le adjudica el papel de autoridad normativa,
simplemente porque en la ciencia (y tecnología) se trata de la verdad y eficacia
y no de la justicia social. Por el contrario, ciencia y tecnología precisan de
una normatividad ética-jurídica como su asociado”.[15]
Con
lo anteriormente citado, entonces la globalización que está viviendo
actualmente nuestro país donde es importante estar dentro de la vanguardia
educativa que debe de contar con escuelas de calidad donde cuenten con una
tableta para cada alumno, un teléfono inteligente, se queda uno con la duda y
que pasa en las comunidades rurales alejadas de la civilización, donde quedan
los derechos humanos de los que tanto se jacta nuestro país de que deben de ser
respetados y no se observa que los haya, además la educación que se implementa
en las escuelas como tal no es de
calidad además de que los docentes tienen alumnos de varios grados en una misma
aula y los padres de familia, no cuentan con los recursos necesarios para
mandarlos a las escuelas aunado a ello muchos de ellos son analfabetas y para
ellos debería de ser una educación gratuita además el Estado debería de darles
una alimentación balanceada para evitar enfermedades como son la leucemia,
descalificación de los huesos, etc., esto ha permitido que el gobierno al
exigir cuotas escolares los padres decidan ya no enviarlos porque no tendrían
como alimentarlos además de que están acostumbrados a tener varios hijos los
cuales unos tendrán la oportunidad de tener hasta ciertos estudios, otros
tendrán que trabajar a edad muy temprana, otros tendrán que emigrar para poder
apoyar al sustento familiar, aunado a ello si se casan muy jóvenes dejaran de
apoyar y tendrán que formar una familia, e igual de manera cíclica volverá a
parar lo mismo.
“El concepto de orden espontáneo alude a la formación de sistemas
desarrollados sin planeación alguna o impulsados por el beneficio personal. Ese
es el caso —según Hayek— de la evolución de la vida sobre la Tierra, del lenguaje
humano, del derecho, la economía de mercado y el sistema de precios, etcétera.
Hoy día no se puede seguir la visión de
Hayek sobre una evolución cultural que se ordene por sí sola; antes bien, hay
que apostar por un desarrollo cultural guiado por la razón. En la situación
actual del mundo, no nos podemos dar el lujo de confiar en el ensayo y error o
estar a la espera de que un “orden espontáneo” caiga del cielo. Un comportamiento
normativo que busca dirigir la evolución cultural de manera racional y humana
tiene que tomar en cuenta factores como nuestra innata inclinación natural, los
problemas mundiales actuales y la transformación racional de la cultura para
solucionarlos”.[16]
En
nuestro país no existe algo realmente por erradicar el analfabetismo, la
pobreza y la migración aunado a ello muchos de los indígenas se han visto en la
necesidad de abandonar su comunidad por la delincuencia organizada, y el
gobierno como tal no apoya si viendo que realmente quisiera brindarles el apoyo
buscaría o implementaría un programa social donde se les construyera
instituciones educativas excelente y que contarán con todos los servicios,
comedor, becas y caminos, además de darles la oportunidad de que acudieran de
forma gratuita, y poderles apoyar que cuando terminen una licenciatura darles
trabajo y no como sucede en los egresados de las instituciones particulares que
cuentan con todo, y poder darles la oportunidad de enseñarles el manejo de los
medios tecnológicos, respetando su lengua, y si existe la posibilidad de que
aprendan otro idioma a parte del castellano.
“La emergencia de los pueblos indígenas como
nuevos sujetos sociales y de sus organizaciones como actores políticos implica
varios tipos de dinámicas interconectadas, está por ejemplo la que viene
determinada por la construcción de una plataforma de lucha que se expresa
finalmente como una reivindicación de derechos, incluyendo desde la demanda de
modificación de la constitucionalidad del Estado hasta el reconocimiento de un
sistema legal y jurisdiccional propio de cada pueblo indígena.
Así, pues, aunque las relaciones entre los
pueblos indígenas y los Estados son sumamente complejas, se trata de un momento
que privilegia cierto tipo de análisis que pone su atención sobre las tensiones
establecidas en el plano normativo: como una disputa de derechos”. [17]
Los derechos humanos que tienen los indígenas con
respecto a la educación, se violan cuando no se respetan los protocolos de San
Salvador donde se establecen en el numeral 13
que todos tienen derecho a una educación siempre y cuando esta sea
gratuita desde nivel preescolar, básico y el medio superior, así mismo se
deberán de proveer en los planes y programas que se establezcan siempre y
cuando se respete su idioma y esto no lo tienen, porque tienen que pagar una
educación y además el pago de cuota que se realiza cada año escolar, aunado a
ello se rigen por sus usos y costumbres, de ahí que también los obliguen a
enfrentar aspectos como son el neoliberalismo y la globalización, que más que
beneficiarlos los enfrento a muchos problemas.
“La doctora María Teresa Sierra, quien
conceptualiza a este derecho de la siguiente manera: Derecho Consuetudinario,
también reconocido como costumbre jurídica, que cobra vida en los juicios
locales, es decir, en una serie de usos y costumbres no codificados ni escritos
transmitidos oralmente y por la experiencia, a través de los cuales se ejerce
el control social en el interior de los pueblos indios.
Y de Rainer Enrique Hamel, que plantea una
definición de derecho consuetudinario que alude a dos esferas que preservan el
derecho indígena: Las normas y las costumbres que rigen diversos aspectos de la
organización sociocultural”. [18]
Los pueblos indígenas se basan mucho en lo que son usos y
costumbres que ya tienen establecidos desde antes de la conquista y después de
la colonización por no dejarse someter por los españoles, para que estos no les
impusieran leyes y deberes que ellos tenían que cumplir a la corona española,
de ahí que muchos de ellos fueron asesinados por no ser sometidos,
establecieron sus normas para que rigieran en cada una de sus comunidades y de
las cuales no habría ley alguna que les obligará a modificarlas en la que
ejercerían un control social, sin en cambio las leyes de las indias que se
dieron en nuestro país, obligo a que pagarán un impuesto a las casas de raya
por todos los productos que adquirían y así mismo la repartición de los indios
a colonos que se establecieron a través de la encomienda.
“El manejo del término costumbre-jurídica no representa
una simple cuestión semántica, sino que va más allá, en el sentido de reconocer
el perfil histórico de la normatividad jurídica india, que no puede ser
dimensionada al margen de su consuetudinarie -dad, es decir el derecho de los
indios se origina en la costumbre jurídica, y ésta se ha venido “re
interpretando” al paso del tiempo; situemos un ejemplo:
Fue regla de los pueblos originarios administrar su
derecho consuetudinario a través de los consejos de ancianos, institución que
trascendió al derecho indio actual y que con sus debidos márgenes se coloca a
la par de agentes y presidentes municipales”. [19]
Vivimos un siglo XXI donde actualmente los pueblos
originarios se rigen por tal principio establecido como un derecho
consuetudinario donde ellos se manejan bajo sus normas que ellos mismos
establecen, no dejando de lado los tratados y convenios que establecen sus
derechos humanos indígenas.
Conclusiones:
PRIMERA: La
educación que se imparte a los indígenas en México, es un factor clave en las
comunidades rurales.
SEGUNDA: Hablar de educación indígena supone una apreciación
externa de sus culturas.
TERCERA: La educación indígena en México jamás ha sido tal: nunca ha
sido planeada ni ejercida autónomamente por los propios interesados, éstos se
limitan a la educación informal de sus miembros por carecer de los recursos
para crear una infraestructura escolarizada.
CUARTA: Un tercio de las escuelas primarias generales
son de tipo multigrado, mientras que dos tercios de las escuelas indígenas
pertenecen a esta modalidad, en la que un mismo docente tiene la
responsabilidad de atender a alumnos y alumnas que cursan más de un grado.
QUINTO: Para
los antropólogos, el concepto de derecho
indígena sin perder de vista el contexto histórico y social en el cual éste se
arraiga: hemos pasado de asumir su conceptualización como derecho
consuetudinario, por tratarse de un derecho no escrito, basado en usos y
costumbres, sustentos de la organización social de un pueblo (pero siempre en
tensión con el derecho nacional.
SEXTA: La dignidad humana configura el portal a
través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada
al ámbito del derecho.
SÉPTIMA: Es indispensable documentar las continuas
violaciones a los derechos humanos que sufren los pueblos indígenas al tener
que ser alfabetizados en una lengua que no es la suya, al no tener el control
de sus territorios y sus recursos naturales, como garantía para reproducir su
cultura, prácticas ceremoniales y su misma existencia, o al tener que sujetarse
a formas de representación política que no consideran sus prácticas
tradicionales.
OCTAVA: La Declaración Mundial sobre Educación
para Todos, respaldada por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Convención sobre los Derechos del Niño, de que todos los niños, jóvenes y
adultos, en su condición de seres humanos tienen derecho a beneficiarse de una
educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje en la acepción
más noble y más plena del término, una educación que comprenda aprender a asimilar
conocimientos, a hacer, a vivir con los demás y a ser.
NOVENA: Los
pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir
a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales,
filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus
comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
DÉCIMA: Los
pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e
instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en
consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
DÉCIMA PRIMERA: Las
relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados son sumamente complejas,
se trata de un momento que privilegia cierto tipo de análisis que pone su
atención sobre las tensiones establecidas en el plano normativo: como una
disputa de derechos.
DÉCIMA SEGUNDA:
Derecho Consuetudinario, también reconocido como costumbre jurídica, que cobra
vida en los juicios locales, es decir, en una serie de usos y costumbres no
codificados ni escritos transmitidos oralmente y por la experiencia, a través
de los cuales se ejerce el control social en el interior de los pueblos indios.
DÉCIMA TERCERA: Los
pueblos originarios administrar su derecho consuetudinario a través de los consejos
de ancianos.
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educación indígena”, UNICEF, México, 2014, Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/BP_Educacion_Indigena.pdf,
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[1]
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2018.
[2] Idem, p. 70
[3]
CORTES VÁZQUEZ, Fernando “Buenas prácticas sobre la educación indígena”,
UNICEF, México, 2014, p. 8. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/BP_Educacion_Indigena.pdf, consultado el día 7 de febrero de
2018.
[4]
SIERRA, María Teresa, “Antropología jurídica y Derechos indígenas:
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2018.
[5]
HABERMAS, Jürgen, “El Concepto
de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Diánoia, volumen LV, número 64, mayo
2010, pp. 3-25
[6]
Los
cuatro pilares de la educación fueron tratados en el informe oficial de la
UNESCO “La Educación Encierra un Tesoro”
conocido también como el “Informe Delors, Disponible en: https://gesvin.wordpress.com/2015/03/23/los-4-pilares-de-la-educacion-propuestos-por-la-unesco/, consultado el día 2 de marzo de
2018.
[7] HERVADA Javier, “Los derechos
inherentes a la dignidad de la persona humana”, Arsluris, número 25, México,
Universidad Panamericana- Facultad de Derecho, 2001, pp. 223-256
[8]
Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de san Salvador", México, 1998, p. 6-7
[10] Idem, Op. cit., pp. 55-90
[11]
Foro Mundial sobre la Educación
“Marco de Acción de Dakar”, Educación para todos: cumplir nuestros compromisos
comunes, UNESCO, Dakar, Senegal, 2000, pp. 1-79. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001211/121147s.pdf, consultada el día 6 de marzo de
2018.
[12] Infotechnology, “Conexión Geek”, México, 2016. Disponible en: http://www.infotechnology.com/culturageek/Que-es-un-meme-y-cual-es-su-origen-20131111-0002.html, consultado el día 6 de marzo de 2018
[13] Idem,
Op. Cit., p. 78
[14]
Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, “ONU”, 107a sesión plenaria,
Nueva York, Estados Unidos, 2007, pp.1-19. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf, consultada el 8 de marzo de 2018.
[15]
MAÑON GARIBAY, Guillermo José.
“Reflexiones filosóficas sobre antropología del Derecho”, Revista Anuario de
filosofía y teoría del derecho, No. 11, enero-diciembre, 2017, México, pp.
465-487. Disponible en: file:///C:/Users/H%20P/Downloads/11080-13871-2-PB%20(1).pdf, consultado el día 2 de marzo de
2018.
[16] Idem,
pp. 469
[17] ITURRALDE Diego, “Utilidades de la
antropología jurídica en el campo de los Derechos Humanos: exposiciones
recientes”, revista Pueblos y Fronteras Digital, estudios, aportes y rectos
actuales de la antropología jurídica en México, No. 5 junio-noviembre, México,
2008, pp. 1-34. Disponible en: file:///C:/Users/H%20P/Downloads/Utilidades_de_la_antropologia_juridica_en_el_campo_de_los_DDHH_experiencias_reciente%20(2).pdf, consultado el día 3 de marzo de
2018.
[18] DURAND ALCANTARA, Carlos, “La
antropología jurídica (una visión etnológica del derecho), Revista Alegatos,
Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, No. 32, 6 enero-abril, México, 1996, pp.
131-152. Disponible en: https://biblat.unam.mx/es/revista/alegatos/articulo/la-antropologia-juridica-una-vision-etnologica-del-derecho, consultado el día 3 de marzo de 2018
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