LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO, UN FACTOR SOCIAL PARA LA COMUNIDAD INDÍGENA


LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO, UN FACTOR SOCIAL PARA LA COMUNIDAD INDÍGENA

SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis del problema. III. Importancia. IV. Utilidad. V. Situación actual   VI. Conclusiones VII. Fuentes Referenciadas


Introducción
La educación en nuestro país, siempre ha sido desde tiempos remotos un factor social muy importante para los indígenas que habitan la Nación, siendo un obstáculo el que puedan asistir a una institución educativa donde no se cuenta con un infraestructura apropiada, que no cuenta con aulas, pisos, pizarrón, bancas y mesas, así como lo primordial libros donde puedan consultar en el idioma español y en su lengua, porque al gobierno se le hace pesado contratar personal de la propia comunidad para que escriba en español además de su lengua originaria y puedan aprender más de lo que sucede a nivel mundial, contando que en una misma aula el profesor tiene que ser un erudito en varias materias, y tener niños en diferente grado escolar, esto es desde primer año hasta el cuarto grado o en su caso hasta el sexto año, y como poder atender a los niños que apenas están aprendiendo las letras, números, etcétera, y los niños que van en un nivel avanzado les es insuficiente el espacio para aprender lo que es un sujeto, predicado, de ahí que es un problema grave la educación indígena que se imparte en el país.
Por otro lado los niños que terminan la educación primaria, no cuentan con una secundaria cerca tienen que trasladarse a otro lugar y no contar con un camino para asistir se ve truncado su derecho a recibirla, otra cuestión es que tampoco existen planteles del nivel medio superior y estos solo los encuentran en la capital del Estado así como la Universidad para estudiar las licenciaturas; de ahí que el que desea prepararse y salir de su lugar de origen tiene que pasar por muchos problemas uno la discriminación, porque no son aceptados en las universidades, otra la forma de comunicarse por no poder hablar el español, la alimentación y el lugar donde pernoctar porque no cuentan con el suficiente dinero para vivir y pagarse sus estudios, es por ello que tienen que trabajar y estudiar para sobrevivir a los problemas que se viven en la ciudad, aunado a ello en ocasiones se les trata de ladrones, a lo cual son encarcelados injustamente.
“El concepto de “la educación indígena” nace a partir del encuentro entre indios y españoles y cuando aparece el deseo de transformar a los habitantes originarios del país en algo diferente o cuando se les define desde categorías ajenas a sus culturas. La educación indígena siempre se ha referido a aquello que se considera que los indígenas deben saber, y no a la instrucción o enseñanza que los indios mismos imparten o impartieron. Desde siempre, hablar de educación indígena supone una apreciación externa de sus culturas”.[1]
Con el concepto que emite Elisa Ramírez, sobre la educación indígena, se establece que desde la conquista se implanto una forma de educar por demás diferente esto deberían de acatar todo lo que los españoles y los frailes les indicarán y no realmente una instrucción educativa, por eso los gobernantes que ha tenido nuestro país no se han preocupado realmente que cuenten con una educación formal y se dedican a realizar reformas hechas al vapor y sin preguntar qué es lo que realmente necesitan para estar también en una vanguardia educativa.
La misma Elisa agrega lo siguiente:
“La educación indígena en México jamás ha sido tal: nunca ha sido planeada ni ejercida autónomamente por los propios interesados, ­éstos se limitan a la educación informal de sus miembros por carecer de los recursos para crear una infraestructura escolarizada. De igual manera, nunca han ejercido el poder económico ni el político, en tanto indígenas, ni como voceros de dicha causa. La educación indígena siempre ha sido trazada desde el exterior, apropiándose de los valores y culturas en provecho de la nación, no de los indios, quienes simplemente son anulados, devaluados o utilizados en el afán de homologar a todos los ciudadanos, independientemente de sus lenguas. Y todo ello con tal insistencia que cuando por fin los indios se sientan a la mesa para discutir la educación que les conviene y a defenderla como un derecho ganado mediante la movilización consciente, lo que proponen no dista mucho de aquello que se ha trazado para ellos desde la cultura dominante, o se coloca incluso por debajo de las expectativas de los teóricos o las propuestas pedagógicas de avanzada procedentes de la disidencia de la cultura no india. La educación indígena, en este sentido, ha sido un éxito, pues las demandas indígenas suelen pugnar por una educación igual a la que reciben, pero de mayor calidad, no específicamente relacionada con sus culturas —que no son parte del currículo escolar sino apenas un medio para lograr el mejor aprendizaje de una segunda lengua y de otra cultura”.[2]
La educación en México como tal es un problema para los indígenas, realmente las propuestas pedagógicas son deficientes, ya que sus planes y programas se realizan al vapor sin consultarles previamente que requieren en su comunidad para poder ofrecer una educación de calidad, si no cuentan con un espacio propicio para trabajar, además de la infraestructura que se ha encargado el gobierno federal de exigir y de tener escuelas al cien, de donde no tienen que comer o que darles de comer en las instituciones, actividades de danza, canto música, etcétera, y obligarles hablar el idioma español e inglés, además de utilizar la tecnología, de ahí que es un problema grave en las comunidades rurales.

Análisis del problema:
La UNICEF México, establece que en México se ha luchado por reconocer los derechos de los indígenas en cuanto a la educación de ahí lo siguiente:
“Aunque en México existe un marco normativo sólido que reconoce el derecho a la educación de la población indígena, los indicadores educativos demuestran que un número importante no puede ejercer este derecho. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, más de 550 mil niños que hablan alguna lengua originaria están excluidos del Sistema Educativo Nacional, lo que representa el 27.4% del total de esta población. Esta proporción es diez puntos más alta que la registrada a nivel nacional. Por otra parte, el porcentaje de analfabetismo de la población hablante de lengua indígena de 5 a 19 años es de 28%, en tanto que el porcentaje a nivel nacional, para ese mismo grupo de edad, es de sólo 9%. Otro dato importante es que un tercio de las escuelas primarias generales son de tipo multigrado, mientras que dos tercios de las escuelas indígenas pertenecen a esta modalidad, en la que un mismo docente tiene la responsabilidad de atender a alumnos y alumnas que cursan más de un grado; lo cual puede tener un efecto negativo en la calidad de los servicios educativos si el docente no dispone de metodologías, técnicas o herramientas pedagógicas acordes con el entorno en el que se desempeña”.[3]
Con el anterior comentario que emite el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, es realmente un fracaso la educación en nuestro país, ya que si vemos no puede un solo docente atender a alumnos que cursan más de un grado y son aquellos que hablan la lengua y que sus edades fluctúan entre los 19 a 30 años, es ahí donde uno se pregunta y entonces porque tantas reformas sobre educación, si en todo caso tenemos que empezar por desde lo que es nivel preescolar, básico por realizar una infraestructura de instituciones donde cuenten con todos los servicios, pero no solo eso, sino que también que los profesores se preparen para impartir clases.
“En torno a la definición del derecho indígena se ha gestado un debate cuyo curso muestra distintas posiciones y momentos de discusión. Como antropólogos nos ha interesado discutir el concepto de “derecho indígena” sin perder de vista el contexto histórico y social en el cual éste se arraiga: hemos pasado de asumir su conceptualización como derecho consuetudinario, por tratarse de un derecho no escrito, basado en usos y costumbres, sustentos de la organización social de un pueblo (pero siempre en tensión con el derecho nacional. El debate actual tiende a reivindicar el término de derecho indígena, como el concepto que permite referirse a los sistemas jurídicos indígenas, independientemente de su mayor o menor consistencia, y en esto parecen coincidir tanto juristas como antropólogos. Se reconoce que el derecho indígena como todo derecho contiene normas de carácter prescriptivo, que establecen obligaciones y deberes que son susceptibles de ser sancionadas por autoridades legítimamente reconocidas, con base en procedimientos particulares”.[4]
De acuerdo al comunicado que emite la Unicef, es necesario que México realice una valoración sobre sus planes y programas propuestos en la reforma educativa del actual gobierno federal, ya que deberá de respetar los usos y costumbres que deben de prevalecer en cada una de los pueblos pluriculturales que existen.
“La dignidad humana configura el portal a través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al ámbito del derecho. La idea de la dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los derechos humanos. Ciertamente, cuando las declaraciones clásicas de los derechos humanos se refieren a los derechos "innatos" o "inalienables", a los derechos "inherentes" o "naturales", o a los droits inaliénables et sacrés, delatan sus orígenes religiosos y metafísicos: "Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades [...], que todos los hombres son creados con ciertos derechos inalienables".[5]
Es necesario que se respete la dignidad humana que tienen los indígenas que habitan la Nación Mexicana, esto en cuanto a sus usos y costumbres que ellos establecen en cada una de sus comunidades, esto desde establecer su gobierno, la impartición de su educación, así como el respeto a su forma de vestir, y cuestiones religiosas o chamánicas, pero que está sucediendo el propio gobierno implanta de manera tajante su política educativa donde deben de contar con instituciones educativas de calidad donde deban de contar con aulas virtuales, ventiladas y con todos los servicios necesarios, además de contar con una biblioteca con contenido actualizado y digital, y la pregunta que se hacen los docentes que imparten clases en las comunidades rurales, de donde voy a sacar la energía eléctrica para conectar las computadoras y tabletas que regala el gobierno federal si, para empezar los dicentes no saben su funcionamiento y que es lo que pueden investigar, además tampoco tienen conocimiento de un teléfono celular, o al menos lo han visto en su televisión analógica o lo que escuchan en la radio, como hacer que nuestro país cambie en la forma de pensar y establecer criterios educativos, dentro de los cuatro pilares que establece el informe Delors, y que a continuación se establece en el cuadro siguiente:
[6]
“Los derechos humanos surgieron como aquel grupo de derechos naturales que configura la condición constitucional del hombre y del ciudadano, aquellos derechos que limitan el poder y constituyen las directrices del gobierno, aquellos derechos para cuya salva-guarda y fomento los hombres se unen en sociedad y se dan los gobiernos, de modo que su pertinaz violación otorga legitimidad a la rebelión, al cambio de gobierno y aun a la constitución de nuevos Estados ( como aparece en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, donde quienes se independizaron no fueron los pueblos colonizados, sino los ciudadanos  colonizadores). Ésta es la idea originaria, que a mi juicio no se ha perdido, por eso los derechos humanos se reconocen en las constituciones”.[7]
Los derechos humanos son inherentes a todo ser humano que habita en la tierra, sin ellos el hombre no se vería protegido y a lo cual se violarían todos sus derechos fundamentales, de ahí que los indígenas se ven violentados sus derechos cuando el gobierno federal pretende establecer escuelas de calidad donde cuenten con todos los medios tecnológicos y se les obligue hablar el idioma inglés aparte de hablar el español y su propio idioma, aunado a ello lo tres ámbitos de gobierno no hace nada por evitar el analfabetismo, evitar la deserción porque no hay amplitud de escuelas en las comunidades alejadas, abrir caminos y realizar platicas con los jefes de cada etnia para que les comenten que las mujeres también tienen derecho a una educación y no solo para estar pendiente de la atención y crianza de los hijos, de ahí que rompen con dicho principio.  
De acuerdo al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de san Salvador" de acuerdo al artículo 13 el cual establece lo siguiente:

“3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
a. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b. La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. [8]
Pero que significa el término inherente a la dignidad de la persona humana; en el cual la Real Academia de la Lengua establece: “Lo que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa no se puede separar. E inherencia es la unión de las cosas inseparable por su naturaleza. Si el Diccionario de la Real Academia no se equivoca y desde luego no se equivoca, la expresión del artículo 10 de la Constitución española significa unos derechos que por naturaleza son inseparables de la dignidad humana. Y dignidad inherente a la persona humana de la que hablan los textos internacionales, quiere decir una dignidad que por naturaleza corresponde al hombre”.[9]
Con lo anterior se rompe el principio sobre un derecho humano inherente que deben de reunir los indígenas sobre todo en la educación que se imparte en México, cuando esta debería de ser gratuita y no obligarles a pagar una enseñanza que va desde la educación básica hasta la superior, además de que el propio Estado será el que realice los planes y programas de acuerdo a su criterio sin hacer alguna consulta sobre que deben de aprender y cuáles son los medios que debe de ofrecerles los tres ámbitos de gobierno de ahí que los niños aprendan en una misma aula (niños de primero, segundo y tercero; y así sucesivamente), y los que alcancen a cursar el nivel secundaria también estarán integrados de manera gradual en un mismo grupo y el que logre salir de su comunidad para asistir a una educación media y superior tendrán que cubrir todos sus gastos, y además de sufrir una discriminación por su origen, tener que rentar y alimentarse corre por su cuenta; entonces que es lo que realmente hace el gobierno con todos los impuestos que cobra, en que los destina, si está hablando de escuelas al cien en el nuevo modelo educativo, donde deben de brindarles alimentos nutritivos y que sus instituciones educativas cuenten con todos los servicios de luz, agua potable, baños, áreas verdes, áreas de canchas, salones con todos los servicios incluyendo la tecnología, de ahí la pregunta dónde están los Derechos Humanos que establece la propia Carta Magna en su artículo 3.

Importancia:
Hasta el día de hoy los indígenas han tratado de luchar por exigir sus derechos que se encuentran establecidos en los artículos 1° y 2° Constitucional, el Convenio 169, así como en los Tratados Internacionales, y de nada han servido, porque siguen en la pobreza,  analfabetismo, en la migración a los Estados Unidos para buscar una mejor forma de vida para sus familias, tratan por acabar con el Neoliberalismo y la Globalización, ya que en lugar de ser reconocidos como una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, se violan y en especial lo que corresponde a la educación de los mismos.
“Sin duda alguna es indispensable documentar las continuas violaciones a los derechos humanos que sufren los pueblos indígenas al tener que ser alfabetizados en una lengua que no es la suya, al no tener el control de sus territorios y sus recursos naturales, como garantía para reproducir su cultura, prácticas ceremoniales y su misma existencia, o al tener que sujetarse a formas de representación política que no consideran sus prácticas tradicionales, etc. En efecto, se trata de una perspectiva novedosa que cuestiona el tratamiento tradicional hacia los pueblos indígenas al concebir su derecho a ser reconocidos como entidades colectivas e históricas, y no solamente como individuos o ciudadanos”. [10]
En efecto el sistema educativo propone que se establezca la utilización de otro idioma diferente del que se habla en cada uno de los pueblos indígenas, como son el español e inglés, en mi opinión, no menciono que no sea necesario, pero con solo respetar su idioma y hablar el español serían suficientes, para poder comunicarse, viendo que en sus comunidades no cuentan con una infraestructura de escuela, pupitres, luz eléctrica, baños equipados para hombres y mujeres, agua potable para asearse, medios electrónicos, ni caminos pavimentados o en su caso de terracería, ni comedor, eso es un sueño, tenerlo y contando que no todos asisten a la institución educativa por sus usos y costumbres que establecen, además de que les prohíben en muchas ocasiones realizar sus ceremonias ancestrales siendo otro factor, porque de acuerdo a sus costumbres, siempre realizan rituales para pedir permiso en la adquisición del algún terreno y bendecirlo para que no suceda nada y les pase algo malo a los menores, de ahí que la naturaleza es otro factor importante porque lo protegen y también es sagrado de acuerdo a sus costumbres.
“Nos reafirmamos en la idea de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, respaldada por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, de que todos los niños, jóvenes y adultos, en su condición de seres humanos tienen derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje en la acepción más noble y más plena del término, una educación que comprenda aprender a asimilar conocimientos, a hacer, a vivir con los demás y a ser. Una educación orientada a explotar los talentos y capacidades de cada persona y desarrollar la personalidad del educando, con objeto de que mejore su vida y transforme la sociedad”. [11]
Con lo anterior organismos internacionales han luchado por erradicar el analfabetismo en los niños, jóvenes y adultos, pero vuelvo a comentar, seguimos en lo mismo en realidad al gobierno mexicano le interesa la educación o realmente es por dar cifras a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura); donde la educación es simulada, se pasan a los alumnos de año sin que aprendan porque ahora ya no debe de haber un reprobado más, y que como docente siga impartiendo clases como las que se tuvieron en los años 30 a los 80, donde esta era rígida, pero el aprendizaje era bueno, ahora los niños y jóvenes están más entretenidos en las redes sociales haciendo bullying a sus compañeros de grupo, faltando el respeto en clase no solo al compañero de a lado sino también al profesor, haciendo memes; pero que es: “La palabra "meme" proviene del antiguo griego "mimema", que se puede traducir como "algo que se imita",  Es un acto cultural que es tomado por los usuarios de Internet y replicado de distintas maneras: desde la imitación del fenómeno a el uso de ese hecho en sí en distintos escenarios y circunstancias”. [12]
Y con todo esto donde queda la autoridad del docente, que no puede llamar la atención y solicitar libros para consulta en clase, material para trabajar porque ponen pretextos y si se exige llega el padre de familia grita y amenaza con demandar al docente ante la autoridad inmediata o en su caso ir a quejarse ante la Comisión de Derechos Humanos, porque se le están violentando sus derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Utilidad:
En México la educación como tal es un problema a nivel nacional, ya que modifican los planes y programas de acuerdo a su conveniencia, y siempre tratan de fastidiar la vida a la gente más vulnerable en especial la gente que vive en comunidades alejadas, no es justificación que se les realice el examen a los profesores, pero que está pasando en dichos exámenes, siguen llegando a ocupar algún puesto público familiares o por simple analogía de razón que no hicieron el examen por compadrazgo, entonces se pregunta, varios de los que están haciendo examen les dan clases una por semana o por pocos días retirados de su lugar de origen y en todo caso renuncian porque no aguantan el ritmo de trabajo de los alumnos en el aula, es que hablar de la ciudad es distinto hablar de las comunidades rurales, ahí los dicentes cuentan con valores y además el padre de familia te lo encarga en caso de que se porte mal, pero con los Derechos fundamentales que tienen de todos modos no puedes agredirlos y sin en cambio a docentes que lo hacen.
“La educación indígena, en este sentido, ha sido un éxito, pues las demandas indígenas suelen pugnar por una educación igual a la que reciben, pero de mayor calidad, no específicamente relacionada con sus culturas que no son parte del currículo escolar sino apenas un medio para logar el mejor aprendizaje de una segunda lengua y de otra cultura.
Parte de la aculturación de los indígenas ilustrados incluye el proceso mediante el cual adoptan como propios los proyectos de avanzada de los indianistas y aliados de sus causas aún a despecho de los deseos de las comunidades, a quienes debe siempre convencerse de que la inclusión de las culturas en la educación indígena facilita a los niños el aprendizaje de la cultura ajena. Nunca por otra parte, han mostrado la necesidad de incluir sus propios contenidos en el currículo nacional sino desde ese nicho, como voceros ya a culturados”.[13]
Aquí se demuestra que en verdad, que entre menos aprendan los indígenas a ejercer sus derechos mejor para el gobierno, obligarlos a la sumisión e imponer lo que deseen, de ahí la intensión de que los indígenas no exijan nada al Estado y si hacen lago o se levantan en armas como en 1994, cuando el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), lo hizo en Chiapas, enseguida mandaron a reprimirlos con el ejército y la policía federal, y luego empezaron las desapariciones forzosas y detención de los indígenas que se revelaron en contra del gobierno; pero si tanto habla el gobierno mexicano de realizar cambios en el currículo educativo, debería de haber realizado una reunión con los jefes de cada organización indígena para llegar acuerdos, no que solo las hubo pero no estuvieron presentes maestros que son contratados por CONAFE que saben hablar el idioma de la comunidad a parte del español y que tienen en sus grupo alumnos de primero, segundo y tercer año, solamente fueron requeridos aquellos que si son de ciertas comunidades pero que cuentan con todos los servicios que solicita la secretaría de educación, desde una infraestructura con todos los servicios.
“Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma”.[14]
 Con lo expuesto, es necesario que el Estado respete sus derechos sobre su propio idioma, y no obligar a que ellos hablen otro idioma, aunque en lagunas ocasiones es necesario que ellos se comuniquen en español solamente a través de un intérprete, en aspectos económicos, políticos, administrativos y jurídicos, pero imponerles otro idioma como lo que es el inglés, se rompe este principio que establece sus derechos ante la Organización de las Naciones Unidas ONU, entonces porque el Estado Mexicano los obliga, si nunca realizo una convocatoria con las comunidades y pueblos indígenas, y si lo hizo fue con personas ajenas a las comunidades y con los secretarios de educación de cada una de las 32 entidades políticas.

Situación Actual:
Actualmente nuestro país, se enfrenta a una discrepancia entre el Sindicato Nacional de la Educación y el gobierno federal, ya que muchos profesores no están de acuerdo de que se les evalúen tres veces y sino pasan su última oportunidad serán mandados a puestos administrativos y con un menor sueldo o en su caso serán despedidos, pero actualmente los maestros y universitarios que desean laborar en el sistema educativo, hacen el examen de conocimientos les otorgan la plaza, se presentan y la sorpresa es que no aguantan a los niños y adolescentes, les exigen mucho trabajo de manera administrativa que es el que realizaban los directivos y pedagogos y lo tienen que realizar ahora ellos, además les ofrecen cátedras en distintos municipios distintos a su lugar de origen y solo son por pocas horas, no están de acuerdo y renuncian, esto por la paga y el horario disponible que tienen, además la secretaria utiliza el término de prelados a todos aquellos nuevos docentes que desean obtener alguna plaza y después de varios exámenes les otorgan una plaza, por tiempo determinado pero sin que les generen derechos sindicales y además ya no podrán obtener una jubilación.
Ya como tal el sindicato educativo ya perdió muchos derechos que habían ganado desde el periodo cardenista, y cuando era dirigente la maestra Elba Esther Gordillo, logro que muchas plazas fueran vendidas, otras fueran adquiridas de manera familiar, sin en cambio con esta nueva reforma educativa, se prohibió todo se obligó la realización de exámenes pero hasta la fecha se siguen dando puestos sin realizar algún examen y con una categoría obteniendo una excelente paga. De todo lo anterior el gobierno ha eliminado por completo a los indígenas para ellos no existe como tal poder obtener alguna categoría mejor y con alguna mejor prestación de ahí que el neoliberalismo y la globalización ha traspasado más allá de lo que debería de ofrecer el gobierno federal, sin en cambio está obligando a que también realicen examen, continúen con su mismo sueldo, y trabajen en situaciones deplorables, y además de que los menores aprendan otro idioma a parte de su lengua madre así como el español.
“En el centro de este análisis filosófico-antropológico del derecho se encuentran, además de conceptos como persona, (auto) conciencia, voluntad libre y responsabilidad, propios de todo análisis de la conducta normativa, los conceptos de estrategias mixtas de comportamiento (útil para explicar la transformación de la norma consuetudinaria en derecho positivo) y condiciones contextuales óptimas (útil para explicar la obediencia o desacato a las normas sociales). 
La pregunta sobre los servicios que brinda la conducta normativa en nuestro mundo, amenazado por los intereses de grupo y la violencia, se formula así: ¿qué tan universales son los derechos humanos en un mundo de economía y tecnología globalizada en el que persisten las tensiones entre derechos e intereses? ¿Cómo puede tener lugar bajo estas condiciones un respeto a los derechos humanos? 
Por un lado, es verdad que un moralismo normativo no garantiza  el cumplimiento de los derechos humanos, ya que éstos sólo pueden ser practicados bajo el auspicio del Estado: derechos humanos son en la práctica derechos ciudadanos. Por otro lado, la normatividad del comportamiento práctico no puede ser delegada a la ciencia (económica) o al desarrollo tecnológico; incluso pueden fracasar ambas cuando se le adjudica el papel de autoridad normativa, simplemente porque en la ciencia (y tecnología) se trata de la verdad y eficacia y no de la justicia social. Por el contrario, ciencia y tecnología precisan de una normatividad ética-jurídica como su asociado”.[15]
Con lo anteriormente citado, entonces la globalización que está viviendo actualmente nuestro país donde es importante estar dentro de la vanguardia educativa que debe de contar con escuelas de calidad donde cuenten con una tableta para cada alumno, un teléfono inteligente, se queda uno con la duda y que pasa en las comunidades rurales alejadas de la civilización, donde quedan los derechos humanos de los que tanto se jacta nuestro país de que deben de ser respetados y no se observa que los haya, además la educación que se implementa en las escuelas  como tal no es de calidad además de que los docentes tienen alumnos de varios grados en una misma aula y los padres de familia, no cuentan con los recursos necesarios para mandarlos a las escuelas aunado a ello muchos de ellos son analfabetas y para ellos debería de ser una educación gratuita además el Estado debería de darles una alimentación balanceada para evitar enfermedades como son la leucemia, descalificación de los huesos, etc., esto ha permitido que el gobierno al exigir cuotas escolares los padres decidan ya no enviarlos porque no tendrían como alimentarlos además de que están acostumbrados a tener varios hijos los cuales unos tendrán la oportunidad de tener hasta ciertos estudios, otros tendrán que trabajar a edad muy temprana, otros tendrán que emigrar para poder apoyar al sustento familiar, aunado a ello si se casan muy jóvenes dejaran de apoyar y tendrán que formar una familia, e igual de manera cíclica volverá a parar lo mismo.
“El concepto de orden espontáneo alude a la formación de sistemas desarrollados sin planeación alguna o impulsados por el beneficio personal. Ese es el caso —según Hayek— de la evolución de la vida sobre la Tierra, del lenguaje humano, del derecho, la economía de mercado y el sistema de precios, etcétera.
Hoy día no se puede seguir la visión de Hayek sobre una evolución cultural que se ordene por sí sola; antes bien, hay que apostar por un desarrollo cultural guiado por la razón. En la situación actual del mundo, no nos podemos dar el lujo de confiar en el ensayo y error o estar a la espera de que un “orden espontáneo” caiga del cielo. Un comportamiento normativo que busca dirigir la evolución cultural de manera racional y humana tiene que tomar en cuenta factores como nuestra innata inclinación natural, los problemas mundiales actuales y la transformación racional de la cultura para solucionarlos”.[16]
En nuestro país no existe algo realmente por erradicar el analfabetismo, la pobreza y la migración aunado a ello muchos de los indígenas se han visto en la necesidad de abandonar su comunidad por la delincuencia organizada, y el gobierno como tal no apoya si viendo que realmente quisiera brindarles el apoyo buscaría o implementaría un programa social donde se les construyera instituciones educativas excelente y que contarán con todos los servicios, comedor, becas y caminos, además de darles la oportunidad de que acudieran de forma gratuita, y poderles apoyar que cuando terminen una licenciatura darles trabajo y no como sucede en los egresados de las instituciones particulares que cuentan con todo, y poder darles la oportunidad de enseñarles el manejo de los medios tecnológicos, respetando su lengua, y si existe la posibilidad de que aprendan otro idioma a parte del castellano. 
“La emergencia de los pueblos indígenas como nuevos sujetos sociales y de sus organizaciones como actores políticos implica varios tipos de dinámicas interconectadas, está por ejemplo la que viene determinada por la construcción de una plataforma de lucha que se expresa finalmente como una reivindicación de derechos, incluyendo desde la demanda de modificación de la constitucionalidad del Estado hasta el reconocimiento de un sistema legal y jurisdiccional propio de cada pueblo indígena.
Así, pues, aunque las relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados son sumamente complejas, se trata de un momento que privilegia cierto tipo de análisis que pone su atención sobre las tensiones establecidas en el plano normativo: como una disputa de derechos”. [17]
Los derechos humanos que tienen los indígenas con respecto a la educación, se violan cuando no se respetan los protocolos de San Salvador donde se establecen en el numeral 13  que todos tienen derecho a una educación siempre y cuando esta sea gratuita desde nivel preescolar, básico y el medio superior, así mismo se deberán de proveer en los planes y programas que se establezcan siempre y cuando se respete su idioma y esto no lo tienen, porque tienen que pagar una educación y además el pago de cuota que se realiza cada año escolar, aunado a ello se rigen por sus usos y costumbres, de ahí que también los obliguen a enfrentar aspectos como son el neoliberalismo y la globalización, que más que beneficiarlos los enfrento a muchos problemas.
“La doctora María Teresa Sierra, quien conceptualiza a este derecho de la siguiente manera: Derecho Consuetudinario, también reconocido como costumbre jurídica, que cobra vida en los juicios locales, es decir, en una serie de usos y costumbres no codificados ni escritos transmitidos oralmente y por la experiencia, a través de los cuales se ejerce el control social en el interior de los pueblos indios.
Y de Rainer Enrique Hamel, que plantea una definición de derecho consuetudinario que alude a dos esferas que preservan el derecho indígena: Las normas y las costumbres que rigen diversos aspectos de la organización sociocultural”. [18]
Los pueblos indígenas se basan mucho en lo que son usos y costumbres que ya tienen establecidos desde antes de la conquista y después de la colonización por no dejarse someter por los españoles, para que estos no les impusieran leyes y deberes que ellos tenían que cumplir a la corona española, de ahí que muchos de ellos fueron asesinados por no ser sometidos, establecieron sus normas para que rigieran en cada una de sus comunidades y de las cuales no habría ley alguna que les obligará a modificarlas en la que ejercerían un control social, sin en cambio las leyes de las indias que se dieron en nuestro país, obligo a que pagarán un impuesto a las casas de raya por todos los productos que adquirían y así mismo la repartición de los indios a colonos que se establecieron a través de la encomienda.
“El manejo del término costumbre-jurídica no representa una simple cuestión semántica, sino que va más allá, en el sentido de reconocer el perfil histórico de la normatividad jurídica india, que no puede ser dimensionada al margen de su consuetudinarie -dad, es decir el derecho de los indios se origina en la costumbre jurídica, y ésta se ha venido “re interpretando” al paso del tiempo; situemos un ejemplo:
Fue regla de los pueblos originarios administrar su derecho consuetudinario a través de los consejos de ancianos, institución que trascendió al derecho indio actual y que con sus debidos márgenes se coloca a la par de agentes y presidentes municipales”. [19]
Vivimos un siglo XXI donde actualmente los pueblos originarios se rigen por tal principio establecido como un derecho consuetudinario donde ellos se manejan bajo sus normas que ellos mismos establecen, no dejando de lado los tratados y convenios que establecen sus derechos humanos indígenas.


Conclusiones:
PRIMERA: La educación que se imparte a los indígenas en México, es un factor clave en las comunidades rurales.
SEGUNDA: Hablar de educación indígena supone una apreciación externa de sus culturas.
TERCERA: La educación indígena en México jamás ha sido tal: nunca ha sido planeada ni ejercida autónomamente por los propios interesados, ­éstos se limitan a la educación informal de sus miembros por carecer de los recursos para crear una infraestructura escolarizada.
CUARTA: Un tercio de las escuelas primarias generales son de tipo multigrado, mientras que dos tercios de las escuelas indígenas pertenecen a esta modalidad, en la que un mismo docente tiene la responsabilidad de atender a alumnos y alumnas que cursan más de un grado.
QUINTO: Para los antropólogos, el concepto de derecho indígena sin perder de vista el contexto histórico y social en el cual éste se arraiga: hemos pasado de asumir su conceptualización como derecho consuetudinario, por tratarse de un derecho no escrito, basado en usos y costumbres, sustentos de la organización social de un pueblo (pero siempre en tensión con el derecho nacional.
SEXTA: La dignidad humana configura el portal a través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al ámbito del derecho.
SÉPTIMA: Es indispensable documentar las continuas violaciones a los derechos humanos que sufren los pueblos indígenas al tener que ser alfabetizados en una lengua que no es la suya, al no tener el control de sus territorios y sus recursos naturales, como garantía para reproducir su cultura, prácticas ceremoniales y su misma existencia, o al tener que sujetarse a formas de representación política que no consideran sus prácticas tradicionales.
OCTAVA: La Declaración Mundial sobre Educación para Todos, respaldada por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, de que todos los niños, jóvenes y adultos, en su condición de seres humanos tienen derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje en la acepción más noble y más plena del término, una educación que comprenda aprender a asimilar conocimientos, a hacer, a vivir con los demás y a ser.
NOVENA: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
DÉCIMA: Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
DÉCIMA PRIMERA: Las relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados son sumamente complejas, se trata de un momento que privilegia cierto tipo de análisis que pone su atención sobre las tensiones establecidas en el plano normativo: como una disputa de derechos.
DÉCIMA SEGUNDA: Derecho Consuetudinario, también reconocido como costumbre jurídica, que cobra vida en los juicios locales, es decir, en una serie de usos y costumbres no codificados ni escritos transmitidos oralmente y por la experiencia, a través de los cuales se ejerce el control social en el interior de los pueblos indios.
DÉCIMA TERCERA: Los pueblos originarios administrar su derecho consuetudinario a través de los consejos de ancianos.

Fuentes referenciadas:
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[1] RAMÍREZ CASTAÑEDA, Elisa, “La educación indígena en México”, Ciencias 88, octubre-diciembre, 78, Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, Ciudad de México, p. 70. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/644/64408813.pdf, consultado el día 3 de febrero de 2018.
[2] Idem, p. 70
[3] CORTES VÁZQUEZ, Fernando “Buenas prácticas sobre la educación indígena”, UNICEF, México, 2014, p. 8. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/BP_Educacion_Indigena.pdf, consultado el día 7 de febrero de 2018.
[4] SIERRA, María Teresa, “Antropología jurídica y Derechos indígenas: problemas y perspectivas”, Dimensión antropológica, año 3, Vol.8 septiembre-diciembre, México, 1996, pp.55-90. Disponible en: http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=1439, consultad el día 3 de febrero de 2018.
[5] HABERMAS, Jürgen, “El Concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Diánoia, volumen LV, número 64, mayo 2010, pp. 3-25
[6] Los cuatro pilares de la educación fueron tratados en el informe oficial de la UNESCO “La Educación Encierra un Tesoro” conocido también como el “Informe Delors, Disponible en: https://gesvin.wordpress.com/2015/03/23/los-4-pilares-de-la-educacion-propuestos-por-la-unesco/, consultado el día 2 de marzo de 2018.
[7] HERVADA Javier, “Los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana”, Arsluris, número 25, México, Universidad Panamericana- Facultad de Derecho, 2001, pp. 223-256
[8] Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de san Salvador", México, 1998, p. 6-7
[9] Ibidem, p. 14
[10] Idem, Op. cit., pp. 55-90
[11] Foro Mundial sobre la Educación “Marco de Acción de Dakar”, Educación para todos: cumplir nuestros compromisos comunes, UNESCO, Dakar, Senegal, 2000, pp. 1-79. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001211/121147s.pdf, consultada el día 6 de marzo de 2018.
[12] Infotechnology, “Conexión Geek”, México, 2016. Disponible en: http://www.infotechnology.com/culturageek/Que-es-un-meme-y-cual-es-su-origen-20131111-0002.html, consultado el día 6 de marzo de 2018
[13] Idem, Op. Cit., p. 78
[14] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, “ONU”,  107a sesión plenaria, Nueva York, Estados Unidos, 2007, pp.1-19. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf, consultada el 8 de marzo de 2018.
[15] MAÑON GARIBAY, Guillermo José. “Reflexiones filosóficas sobre antropología del Derecho”, Revista Anuario de filosofía y teoría del derecho, No. 11, enero-diciembre, 2017, México, pp. 465-487. Disponible en: file:///C:/Users/H%20P/Downloads/11080-13871-2-PB%20(1).pdf, consultado el día 2 de marzo de 2018.
[16] Idem, pp. 469
[17] ITURRALDE Diego, “Utilidades de la antropología jurídica en el campo de los Derechos Humanos: exposiciones recientes”, revista Pueblos y Fronteras Digital, estudios, aportes y rectos actuales de la antropología jurídica en México, No. 5 junio-noviembre, México, 2008, pp. 1-34. Disponible en: file:///C:/Users/H%20P/Downloads/Utilidades_de_la_antropologia_juridica_en_el_campo_de_los_DDHH_experiencias_reciente%20(2).pdf, consultado el día 3 de marzo de 2018.
[18] DURAND ALCANTARA, Carlos, “La antropología jurídica (una visión etnológica del derecho), Revista Alegatos, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, No. 32, 6 enero-abril, México, 1996, pp. 131-152. Disponible en: https://biblat.unam.mx/es/revista/alegatos/articulo/la-antropologia-juridica-una-vision-etnologica-del-derecho, consultado el día 3 de marzo de 2018
[19] Idem, p. 141

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