LA EDUCACIÓN QUE SE IMPARTE A LOS INDÍGENAS EN MÉXICO ES UN FACTOR PRIMORDIAL PARA EL GOBIERNO MEXICANO


LA EDUCACIÓN QUE SE IMPARTE A LOS INDÍGENAS EN MÉXICO ES UN FACTOR PRIMORDIAL PARA EL GOBIERNO MEXICANO

SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis del problema. III. Importancia. IV. Utilidad. V. Situación actual. VI. Conclusiones. VII. Fuentes referenciadas.

Introducción
La educación que se vive actualmente en el país es un verdadero desconcierto, ya que no se cuenta con una infraestructura como lo solicita la secretaría de educación federal al implementar el idioma inglés en todas las instituciones educativas como otra segunda lengua además del español, también el implementar la utilización de la tecnología en las aulas, es realmente un caso violación a los derechos humanos que tienen los indígenas del país, primeramente porque no tienen un edificio acondicionado con sala de computo, tienda escolar, salones con pizarrón electrónico, iluminados y ventilados, teniendo en cuenta que cuando realizaron la reforma jamás se les pregunto si estaban de acuerdo en implementar el idioma inglés ni que el gobierno federal, estatal y municipal diseñaran los planes y programas para aplicarlos es todas las escuelas.
Sin en cambio en  las comunidades indígenas donde realmente existe un rezago educativo, esto porque de acuerdo a sus usos y costumbres por los cuales se rigen son variados y solamente los hombres son los que tienen derecho a una educación y las mujeres solo son educadas para trabajos domésticos y al cuidado de los hijos, de ahí que se casen muy jóvenes y decidan tener familia a temprana edad, abandonando sus estudios y por si fuera poco si no se casan a temprana edad son consideradas dejadas en la comunidad de ahí que el estudio pasa a ser un segundo término en la vida de los indígenas, no solo la pobreza, sino porque tienen que trabajar para apoyar en la economía familiar.
En el Estado de Chiapas y gracias al movimiento armado que se dio en 1994, a través del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), siendo un factor predominante en revelarse en contra del gobierno y del Neoliberalismo propuesto por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, hizo que se modificara el artículo 4° de la Constitución donde se establecían los derechos que tenían los indígenas siendo violatorio porque no había como tal un apartado que se refiriera a los indígenas, gracias a la reforma que se dio se creó el artículo 2°, el cual manifiesta que la nación es única e indivisible, sustentada en sus pueblos indígenas, con el presente artículo constitucional se establecieron muchos derechos de los que ahora disfrutan aunque en el ámbito de los tres gobiernos no les son importantes porque no les permiten que tengan una curul en el Congreso se a nivel Federal o Estatal, y por otro lado también les apoyen en lo más importante que es la educación.
En ese mismo artículo se estableció el derecho de que preservar y conservar  su lengua, otorgándoles además una identidad y una cultura pero siempre preservando sus usos y costumbres que antes eran letra muerta.
Con ello ganaron su derecho hacer escuchados por el Estado a través de los tres ámbitos de gobierno, pero ha sido una paradoja, y lo vemos con las desapariciones, los encarcelamientos injustos y por otro lado la educación que tienen porque por más de que exijan un derecho a ello les es negado, donde los jóvenes que desean llegar a una universidad no son bien recibidos, se les discrimina y les prohíben entrar a lugares exclusivos de las instituciones educativas porque se mencionan que apestan no comprenden ni entienden nada.

Análisis del problema

La educación que se imparte en las instituciones educativas, es contraria a lo que exige la reforma, porque realmente no se cumple lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que lo que establece el Protocolo de San Salvador, cuando mencionan que la educación debe ser gratuita y obligatoria y en las comunidades indígenas la educación como tal no es obligatoria, ni gratuita, teniendo en cuenta que se rigen por sus usos y costumbres que deben ser respetados por la población, además la reforma educativa propuesta por el actual gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, hace mención que todas las instituciones públicas deben de contar con una infraestructura de primer nivel,  contar con aulas ventiladas e iluminadas, con tecnología (cañón, computadora, pizarrón electrónico, etc.), áreas verdes, canchas para práctica de deportes, comedores, practica de algún oficio, no omitiendo que también tengan conocimiento de hablar otro idioma.
La realidad que se vive en las comunidades es contraria,  no se cuenta con nada de lo que exige la reforma educativa y por lo tanto los niños, niñas y adolescente tienen que caminar kilómetros, atravesar en tirolesas, lanchas y esto por supuesto no es gratuito, teniendo que pagar por el servicio y en ocasiones  han llegado a tener algún accidente o en su caso han perdido hasta la vida.
La Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, menciona en el apartado de la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia y para ser más preciso en el artículo 37 lo siguiente:
“Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos y costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social”. [1]
De acuerdo al presente artículo se menciona que los grupos indígenas que habitan el país deben de disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos y costumbres por los cuales se rigen en cada una de las comunidades que hablan algún idioma distinto al español, pero no hace mención que deban de hacerlo en  inglés como otra lengua más.  
“Los insumos con los que cuentan las escuelas indígenas explican, sin duda, parte de la desigualdad en sus resultados. Las escuelas primarias indígenas son las peor dotadas de infraestructura. El 50% de los maestros de las escuelas indígenas no cuenta con grado de licenciatura; de hecho, fuera de la Universidad Pedagógica Nacional, que ofrece a los maestros indígenas en servicio la formación profesional semiescolarizada, sólo 22 normales del país tienen la Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe, sin que exista una oferta similar para los maestros de preescolar indígena”.[2]
Con lo anteriormente descrito se tiene un informe de cómo se desarrollan las instituciones educativa a nivel indígena, desde el nivel básico es que no cuentan con una infraestructura apropiada, y por su puesto los docentes también no cuentan con un nivel de licenciatura bilingüe, de ahí que la educación en la comunidades indígenas sea muy variada de acuerdo al idioma que hablen, con ello es violatorio que los menores se comuniquen en inglés, siendo un factor predominante en su comunicación, teniendo en cuenta que en ocasiones se niegan hablar el español por sus usos y costumbres que tienen en su comunidades, más aun obligar que también se comuniquen en otro idioma, será una factor predominante para que los menores y adolescentes deseen continuar con sus estudios y en su caso abandonar la escuela.
En Guatemala, el derecho a la educación establece en su artículo 76 de la Constitución que: “Las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente bilingüe”.[3] Así mismo agrega que los niños y niñas indígenas en áreas rurales asisten a la escuela un promedio de poco más de tres años, mientras que las niñas superan escasamente un año de escolarización.
Pero seguimos en el mismo tenor que han realizado los gobiernos para evitar la deserción escolar en las comunidades indígenas, solo se encuentran interesados en lo que sucede en las ciudades y aquellos niños, niñas y adolescentes que logran emigrar de su comunidad pueden acceder a una educación de calidad aunque sufren maltrato y discriminación por parte de sus compañeros de grupo, maestros y de las propias autoridades escolares.

Importancia: 
La importancia que debe tener todo aquel estudiante indígena en el mundo, es que se respeten sus derechos humanos que se encuentran establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales y en las Organizaciones no gubernamentales, que es tener una educación de calidad además de ser obligatoria y gratuita, sin discriminarlos y sin prohibirles que tengan derecho a recibirla teniendo el Estado la obligación de proporcionarle todos los medios tecnológicos que sean de utilidad y contar con una infraestructura adecuada para que ellos puedan desarrollar sus competencias para una mejor vida a través de sus habilidades y destrezas que les caracteriza en la cuestión de la protección de la fauna y flora silvestre en su medio ambiente en el que se desenvuelven.
“La educación intercultural consiste en un espacio de negociación y de traducción, donde las desigualdades sociales, económicas y políticas así como las relaciones y conflictos de poder de la sociedad no se ocultan; por el contrario, se reconocen, se discuten y se buscan soluciones. Los conflictos son inherentes a cualquier sociedad, intentar evitarlos o eludirlos resulta absurdo, más bien debemos afrontarlos directamente, sacarlos a la luz, puesto que los conflictos derivados de la interculturalidad son, en última instancia, positivos para la sociedad en la medida en que conduzcan al diálogo y a la apertura para solucionarlos”.[4]
El artículo 4° Constitucional de 1994, establecía lo siguiente: La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Con ello se reconocía que México era una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, pero gracias al movimiento armado que se dio en Chiapas el 1° de enero de 1994, hizo que realmente se modificara por completo la Carta Magna, creando el artículo 2° el cual establece que la nación es única e indivisible, dándole mayor prioridad a los grupos indígenas para que también tuvieran los mismos derechos que todos, teniendo en cuenta que no se les reconocían como tal y de lo cual eran discriminados en las ciudades, escuelas y puestos de elección, con ello se establecieron un derecho para la mejora de calidad de vida como fue la educación, la vivienda, la salud y tener derecho a que se les respeten sus usos y costumbres que cada uno establece en su comunidad.
Lo acontecido en el estado de Chiapas en 1994, logro que en las instituciones educativas se realizará lo siguiente: “A diferencia de las juntas de padres de familia en las escuelas “oficiales”, estas asambleas “autónomas” tienen un poder de orientación, decisión y delegación de funciones en materia educativa. Así, esta participación plenaria integra no solamente a padres y madres de familia, sino también a los jóvenes que aún no gozan de derechos agrarios o no están casados, así como a las generaciones mayores. Jóvenes y ancianos participan e intervienen en la educación zapatista como miembros de los “comités de educación” o como simples ciudadanos militantes, dando, por ejemplo, consejos en la planeación de la política escolar local”.[5] 
Con lo anteriormente vertido, las propias comunidades que se encuentran establecidas en el Estado de Chiapas, han establecido su forma de ejercer la educación a los menores así como a los jóvenes, a través de su propia autonomía, esto creando un comité educativo integrado por varios ciudadanos de las propia comunidad donde cada uno ejerce una función pero siempre velando por los derechos de sus hijos, y por lo tanto se mantienen en un orden dentro de sus propias comunidades siempre y cuando respeten los usos y costumbres.
Así mismo la Carta Magna manifiesta en su artículo 2° lo siguiente:
“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural
        B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
       II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación”.[6]
     Con lo establecido en el artículo 2° Constitucional donde los propios indígenas decidirán su forma de establecer su derecho a como impartir la educación en sus comunidades, siempre y cuando respetando los usos y costumbres así como su propia autonomía, esto para evitar el analfabetismo, pero en realidad no se lleva a cabo por parte del gobierno federal ya que al tratar de implementar otro idioma distinto a su lengua además del castellano, están ocasionando que los niños, niña y adolescentes deserten y en todo caso abandonen las instituciones educativas, siendo esto un aspecto violatorio a su derecho consagrado en la Constitución y por otro lado los tratados que ha firmado nuestro país.
“La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su artículo 1° las obligaciones que se deben de respetar a las personas que se encuentran reconocidos en ella que es el de: garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.[7]
De acuerdo al artículo que antecede anteriormente, si toda persona es un ser humano, reconocido por la ley constitucional y por los tratados internacionales, donde no se debe de discriminar por raza, sexo e idioma, el estado mexicano vulnera su derecho a que los menores deban de comunicarse en su lengua y en su caso también el de comunicarse en el idioma castellano, porque es necesario que los menores tengan que aprender hablar otro idioma, solamente fuere necesario si fueran zonas turísticas para que ellos lo aprendieran y pudieran vender sus artesanías.
Por lo que respecta también el artículo 8 en sus garantías judiciales y para ser específico en el numeral 1 establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.[8]
De acuerdo a lo que establece el presente artículo, menciona que toda persona debe ser escuchada en un plazo determinado y que hizo el gobierno federal en su reforma educativa no escucho a los indígenas sobre la implementación del idioma inglés en las instituciones educativas, no es quejarse que los niños, niñas y adolescentes lo aprendan como un requisito indispensable, sino que simplemente se pierda su idioma original en la cual se comunican en sus comunidades.
De ahí que se presenta el siguiente currículo educativo para educación básica y aplicable a las comunidades indígenas del 2016:
Secretaría de Educación Pública, “Propuesta Curricular para la Educación Obligatoria”, edición primera, México, 2016, p.76.
Ahora para el ciclo escolar 2017-2018 establecen lo siguiente:


 
Secretaría de Educación, “Ruta para la implementación del modelo educativo”, segunda edición, México, 2017, p. 21-22
Con todo lo anterior, es obligar por completo que en las instituciones indígenas que se encuentran en el país, es obligatorio que los menores aprendan a comunicarse en idioma inglés, y la pregunta es, todos aquellos que tienen que trasladarse desde su comunidad a la escuela caminando más de cinco kilómetros, atravesar en canoas y tirolesa para llegar a la institución educativa, cuando apenas les alcanza para comer y pagar una escuela, que no reúne una infraestructura como lo establece la actual reforma educativa, siendo obligatorio para el sistema básico y  medio superior, que solución daría el gobierno para establecer centros educativo con todos los aditamentos que requieren y evitar por completo el analfabetismo y abandono de estudios.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en su artículo 27 lo siguiente:
“1.- Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2.- La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3.- Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin”.[9]
Con ello se establece que el gobierno debe de ponerse de acuerdo con los representantes de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en el país para desarrollar los planes y programas que se deberán ser aplicables de acuerdo a su historia, conocimientos que adquieran, esto desde el nivel básico hasta el media superior pero siempre respetando su lengua originaria.

Por su parte el artículo 28 del mismo convenio establece también lo siguiente:
“1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”.[10]
Este artículo menciona que se deberá de enseñarse a leer y escribir en su propia lengua, pero cuando no sea favorable deberán de ser consultadas con los miembros más importantes de la comunidad para optar por otra distinta además del castellano, esto para que puedan obtener ingresos a sus familias, y solamente sería viable cuando sea un lugar turístico donde puedan ofrecer sus artesanías y productos que sean elaborados por los integrantes de la propia colectividad, por lo que es un caso violatorio establecer otro idioma distinto a su lengua materna.

Por su parte el artículo 30 de la misma convención establece:
“1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”.[11]
Con esto el gobierno federal a través de la secretaría de educación debe darles a conocer cuáles son sus derechos y obligaciones que tienen como menores y los servicios que debe de prestarles el Estado, además de editarles libros en su propia lengua y en español, y proporcionarles el material didáctico, pero también los maestro deberán estar certificados en habla de el mismo idioma, pero por lo regular los profesores que imparten clases son de la misma comunidad y en una misma aula tienen alumnos de primero a tercer año y en otra aula de cuarto a sexto grado, y solo son maestros que son apoyados por Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), de ahí que los mismos maestros no cuentan con la formación suficiente para impartir catedra y de acuerdo a lo que estable la prueba PLANEA, Plan Nacional para la Evaluación de los aprendizajes los niños de las comunidades indígenas no la aprueban por el grado de conocimientos que adquieren no son suficientes para lograr aprobar dicha prueba.

Utilidad:
“La educación bilingüe y bicultural fue solo un pretexto para relegar el uso de las lenguas indígenas, pues en la práctica se enseña castellano, y de esta manera, manifiesta o latente, se ha reprimido el uso de otras lenguas. Los planes y programas han sido y son nacionales, sin tener en cuenta el medio ambiente regional y étnico, origen social, cultural y lingüístico. Por supuesto, la pedagogía utilizada es la establecida por el sistema educativo formal, sin ninguna referencia a las pedagogías indígenas.
Los resultados de la prueba enlace, que son mediciones que la Secretaría de Educación aplica de manera indistinta para todo el sector educativo sin tener en cuenta las diferencias socioeconómicas, culturales y étnicas, muestran que los estudiantes indígenas no han sido “educados” ni siquiera al nivel de los estudiantes mestizos, pues se encuentran casi 80 puntos por debajo de la evaluación global. Una de las razones de esa desigualdad es la baja producción de textos publicados en lenguas indígenas y la formación de profesores especializados en educación étnica intercultural”.[12]
Las cifras que el gobierno da a conocer a la población a través de los medios de comunicación y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática  INEGI, realmente son carentes para saber el grado de analfabetismo que existe entre la población indígena del país y del Estado de México, teniendo en cuenta que el sexo femenino es el más vulnerable, por la forma en la que se les educa para el hogar y con sus tradiciones si no contraen matrimonio a temprana edad se consideran dejadas, de ahí que las mujeres son las más afectadas, por otra parte la población mestiza es la que se encuentra mayor preparada, aunque también se dé el abandono escolar, porque como tal cuentan con todo pero en ocasiones no les interesa solo asisten porque es obligación por parte de sus padres y solo van hacer uso de las redes sociales sin poner el mejor empezó en las clases, otros dejen de asistir por falta de economía para pagar y por las cuotas que todavía son obligatorias en los centros educativos.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, establece en su artículo 23 lo siguiente:
“1. La educación debe contribuir a fomentar la capacidad de autoexpresión lingüística y cultural de la comunidad lingüística del territorio donde es impartida. 2. La educación debe contribuir al mantenimiento y desarrollo de la lengua hablada por la comunidad lingüística del territorio donde es impartido. 3. La educación debe estar siempre al servicio de la diversidad lingüística y cultural, y las relaciones armoniosas entre diferentes comunidades lingüísticas de todo el mundo. 4. En el marco de los principios anteriores, todo el mundo tiene derecho a aprender cualquier lengua”.[13]
En relación con el artículo anterior también la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas menciona lo siguiente:
“Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”. [14] 
Establece que la educación que se imparta en las comunidades debe ser la que se hable en dicho lugar, pero no omite que se no se pueda aprender la de otras comunidades, además del español, pero siempre y cuando se adopten las medidas para que desde temprana edad hasta el sistema superior se les respete y tengan mayor prioridad, siempre y cuando se fomente la interculturalidad y el multilingüismo, y por lo que se refiere al término lengua e idioma es lo mismo, aunque en ocasiones se menciona que son términos diferentes pero debemos de reconocer que nuestra nación es multilingüe, por lo que es necesario que se sigan preservando. 

Situación actual:
Rodolfo Stavenhagen  relata que a través de las reuniones que ha realizado en varios países referente a la educación en los pueblos indígenas es muy precaria y por eso la UNESCO ha fortalecido la base jurídica y la protección a los derechos de los indígenas en el mundo de ahí que: “La meta que todos los niños y niñas indígenas puedan asistir y completar la escuela primaria está aún lejos de lograrse universalmente. Esto se debe a varios factores. En primer lugar, la dispersión o el aislamiento geográfico de numerosas pequeñas comunidades indígenas rurales o nómadas, hace difícil llevarles los servicios educativos, y diversos estudios demuestran que entre dicha población la presencia de estos servicios está por debajo del promedio nacional. En numerosas instancias es también penoso para los niños y las niñas indígenas recorrer largas distancias (con frecuencia a pie, en condiciones ambientales difíciles y sin medios de transporte adecuados) para asistir regularmente a la escuela. Se informa de estas circunstancias en varios países visitados. Por las mismas razones también es frecuente que las escuelas, cuando las hay, se encuentran en condiciones físicas por debajo de la norma, el ausentismo entre los maestros es grande, no llegan con regularidad los materiales didácticos necesarios y resulta especialmente complicado contar con medios audiovisuales y otras tecnologías modernas (por ejemplo, cuando no hay corriente eléctrica instalada). La oferta de servicios educativos para la niñez indígena está por lo general muy por debajo de los mínimos recomendados en comparación con otros sectores de la población.
En Ecuador y Bolivia algunos estudiantes indígenas se ven obligados a recorrer distancias a pie por largas horas, atravesar ríos y utilizar canoas para poder acceder a escuelas que en muchos casos carecen de agua entubada y potable”.[15] 
La situación en la que viven los indígenas en nuestro país así como en otros sigue siendo precaria aunado a ello se les discrimina en las instituciones educativas de las ciudades, se les rechaza e insulta porque no se les entiende y no saben hablar el español y por si fuera poco también se les niega el acceso a los medios tecnológicos que también tienen derecho a utilizar, de igual manera el traslado desde sus comunidades hasta la escuela más cercana otro problema más, no hay caminos el atravesar ríos, el no contar con una infraestructura adecuada para que ellos puedan estudiar, no existen libros editados en su lengua que deben de entregarles de manera gratuita y  en ocasiones nunca llegan a su destino por la lejanía y porque no hay caminos de ahí que no se cuente con el material didáctico para trabajar.
Se analizaron solamente cuatro casos que fueron emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la educación indígena, donde se les prohíbe su derecho a estudiar, siendo un valuar humano en los niños, niñas y adolescentes.

“Opinión Consultiva OC-17/02. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Resolución de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos.

84. Se debe destacar que dentro de las medidas especiales de protección de los niños y entre los derechos reconocidos a éstos en el artículo 19 de la Convención Americana, figura de manera destacada el derecho a la educación, que favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el  menor y la propia sociedad”.[16]

De acuerdo a la opinión consultiva OC-17/02, son importantes los derechos de los niños, establecido en su artículo 19 de la Convención,  los cuales deben ser respetados por la sociedad y por ende la familia debe de proporcionarles una vida prospera, brindándoles una vivienda, alimentación, salud y por su puesto una educación, así mismo en las instituciones públicas la educación debe ser de calidad pero además gratuita.

 “Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004.
163. En consonancia con lo dicho anteriormente, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria – social, educacional, profesional, sicológica, médica y física – que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”. [17]
174. Está también probado que el Estado no brindó a los niños internos la educación que éstos requerían y a la cual aquél estaba obligado, tanto en razón de la protección del derecho a la vida entendido en el sentido señalado anteriormente, como por la disposición del artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El programa educativo que se ofrecía en el Instituto era deficiente, ya que carecía de maestros y recursos adecuados. Este incumplimiento del Estado causa consecuencias todavía más serias cuando los niños privados de libertad provienen de sectores marginales de la sociedad, como ocurre en el presente caso, pues ello les limita sus posibilidades de reinserción efectiva en la sociedad y el desarrollo de sus proyectos de vida”. [18]  
Los menores siempre y cuando se encuentren recluidos en un centro tutelar, se les debe de prestar toda la atención necesaria siendo la psicológica y médica no dejando a un lado de impartirles servicios educativos, de acuerdo al grado que estaban cursando, así como el estar pendiente los padres o tutores sobre cómo están evolucionando y que medidas deben de tomarse en caso de que de que abandonen el internado y sobre todo respetando los derechos del menor son primordiales, para un sano esparcimiento ante la sociedad.

“Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005.
185. La Corte considera que la vulnerabilidad a que fueron expuestas las niñas, como consecuencia de la carencia de nacionalidad y personalidad jurídica, para la niña Violeta Bosico también se reflejó en que se le impidió estudiar durante el período escolar 1998-1999 en la tanda diurna de la Escuela de Palavé. Precisamente por no contar con el acta de nacimiento, se vio forzada a estudiar durante ese período en la escuela nocturna, para mayores de 18 años. Este hecho a la vez agravó su situación de vulnerabilidad, ya que ella no recibió la protección especial a que era acreedora como niña, de estudiar en el horario que le sería adecuado, en compañía de niños de su edad, y no con personas adultas. Cabe resaltar que de acuerdo al deber de protección especial de los niños consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, interpretado a la luz de la Convención para los Derechos del Niño y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el deber de desarrollo progresivo contenido en el artículo 26 de la Convención, el Estado debe proveer educación primaria gratuita a todos los menores, en un ambiente y condiciones propicias para su pleno desarrollo intelectual”. [19]
En el presente caso los derechos de las dos menores fueron violados por parte de las autoridades del plantel ya que estos no respetaron sus derechos establecidos en su Constitución y en los protocolos de actuación de los derechos del menor, por lo tanto por no contar con papeles que acreditarán su ciudadanía dominicana-haitiana, se les obligo a cursar en diferentes turnos vespertino y nocturno y con jóvenes que eran más grande de edad donde podrían ser agredidas por sus compañeros o en su caso sufrir maltrato, teniendo en cuenta que era necesario que cursarán la educación primaria en horario de acuerdo a su edad.
Por lo que se refiere a nuestro país la educación que se imparte en los plantes es de acuerdo a la edad del menor, que sería ingresar a la primaria a partir de los 6 años y finalizar a los 12 años, pero en las comunidades rurales los niños entran a partir de los 6 a 8 años, y por lo que respecta a nivel secundaria sus edades no corresponden y finalizan a mayor edad.
Además el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos INEA, apoyo a todos aquellos que deseen empezar y concluir sus estudios desde el nivel básico y medio superior a través de programas a través de un examen único con el CENEVAL, Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, es lo que el gobierno pretende erradicar el analfabetismo que se da en nuestro país, solo para los que viven en la ciudad y pueblos cercanos, pero lo que corresponde en las comunidades rurales no es importante ya que se rigen por usos y costumbres no viendo necesario realizar un examen único con el que acrediten sus estudios.

“Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013.
317. Por lo tanto, la Corte dispone que, a la mayor brevedad, el Estado asegure a las víctimas ya mencionadas, las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas. Para estos últimos, además, el Estado deberá otorgarles una beca educativa integral por el tiempo que efectivamente realicen sus estudios, la cual deberá incluir los gastos de transporte y material educativo idóneo para sus estudios hasta que éstos concluyan, de tal forma que puedan afrontar mejor las exigencias propias que requiere la adecuada formación educativa. El Estado deberá implementar esta medida de reparación en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”.[20]
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a una educación desde el nivel básico hasta el superior, por ende, la que preste el Estado solo proporciona lo básico para estudiar como son las asignaturas a cursar por cada semestre, el idioma inglés así como el uso de los medios tecnológicos, además de contar con apoyos suficientes para que no abandonen por falta de recursos económicos, a través de proporcionarles una beca, a través de convocatoria, el seguro popular y los intercambios culturales para ir a estudiar al extranjero, por lo cual esto no se observa en las comunidades rurales alejadas de la capital y de los pueblos más cercanos.
Por su parte las instituciones privadas les dan mayor amplitud proporcionándoles desde el básico hasta el superior el idioma inglés u otro que deseen cursar así como el uso de los medios tecnológicos desde el básico hasta el avanzado, tienen la oportunidad de tener un mejor empleo, becas y por lo tanto pueden realizar tantos intercambios culturales.
Por lo que corresponde a la educación indígena es la más precaria ya que no cuentan con todos los medios necesarios para tener una escuela de calidad, no tienen oportunidad de adquirir una beca, alimentación balanceada, ni a intercambios culturales, siendo violatorio a los derechos de los niños y adolescentes que habitan el país.

Conclusiones:
PRIMERA: Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos y costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.
SEGUNDA: Los insumos con los que cuentan las escuelas indígenas explican, sin duda, parte de la desigualdad en sus resultados. Las escuelas primarias indígenas son las peor dotadas de infraestructura. El 50% de los maestros de las escuelas indígenas no cuenta con grado de licenciatura.
TERCERA: En Guatemala, el derecho a la educación establece en su artículo 76 de la Constitución que: Las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente bilingüe.
CUARTA: En el Estado de Chiapas se practica lo siguiente a diferencia de las juntas de padres de familia en las escuelas “oficiales”, estas asambleas “autónomas” tienen un poder de orientación, decisión y delegación de funciones en materia educativa. Así, esta participación plenaria integra no solamente a padres y madres de familia, sino también a los jóvenes que aún no gozan de derechos agrarios o no están casados, así como a las generaciones mayores. Jóvenes y ancianos participan e intervienen en la educación zapatista como miembros de los “comités de educación” o como simples ciudadanos militantes, dando, por ejemplo, consejos en la planeación de la política escolar local.
QUINTA: El artículo 2° Constitucional garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
SEXTA: El artículo 27 del Convenio 169 de la OIT, menciona que los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
SÉPTIMA: El artículo 28 del Convenio 169 de la OIT, menciona siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
OCTAVA: La educación bilingüe y bicultural fue solo un pretexto para relegar el uso de las lenguas indígenas, pues en la práctica se enseña castellano, y de esta manera, manifiesta o latente, se ha reprimido el uso de otras lenguas. Los planes y programas han sido y son nacionales, sin tener en cuenta el medio ambiente regional y étnico, origen social, cultural y lingüístico.
NOVENA: La ley General de Derechos Lingüísticos menciona que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena.
DÉCIMA: Rodolfo Stavenhagen menciona que la meta que todos los niños y niñas indígenas puedan asistir y completar la escuela primaria está aún lejos de lograrse universalmente.
DÉCIMA PRIMERA: La realidad que se vive en las comunidades es contraria ya que no se cuenta con nada de lo que exige la reforma educativa y por lo tanto los niños, niñas y adolescente tienen que caminar kilómetros, atravesar en tirolesas, lanchas y esto por supuesto no es gratuito, teniendo que pagar por el servicio que en ocasiones  tenido algún accidente o en su caso han perdido hasta la vida.

Fuentes referenciadas:
BARONETT Bruno, “Zapatismo y educación autónoma: de la rebelión a la dignidad humana”, sociedad y cultura, volumen 13, número 2, julio-diciembre, Universidad Federal de Goiás, Brasil, 2010.

Cfr. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, República Dominicana,  2005. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.

Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, Argentina, 2013, Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.

Cfr. CIDH, Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs Paraguay, Paraguay, 2004, p. 97. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.
Cfr. CIDH, Opinión consultiva OC-17/02, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, 2002, p. 61. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1687, consultado el día 1 de mayo de 2018.

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FERRER MAC-GREGOR Eduardo y CARBONELL Miguel, “Compendio de Derechos Humanos”, Textos, prontuario y bibliografía, México, 2012.
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VÁZQUEZ-ZENTELLA Verónica, PÉREZ GARCÍA Teresa Verónica y DÍAZ BARRIGA AECEO Frida, revista de Investigación educativa, El caso de Juan el niño triqui: una experiencia de formación docente en educación intercultural, “Scielo”, volumen 19, no. 60, enero-marzo, 2014. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662014000100007, consultado el día 21 de marzo de 2018.


[1] FERRER MAC-GREGOR Eduardo y CARBONELL Miguel, “Compendio de Derechos Humanos”, Textos, prontuario y bibliografía, México, 2012, p.431
[2] INEGI, Revista Internacional de Estadística y Geografía, México, 2016, p. 8, http://www.inegi.org.mx/rde/rde_08/Doctos/RDE_08_Art1.pdf consultado el día 21 de abril de 2018.

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión”, informe de país Guatemala, 2015, p. 48
[4] VÁZQUEZ-ZENTELLA Verónica, PÉREZ GARCÍA Teresa Verónica y DÍAZ BARRIGA AECEO Frida, revista de Investigación educativa, El caso de Juan el niño triqui: una experiencia de formación docente en educación intercultural, “Scielo”, volumen 19, no. 60, enero-marzo, 2014. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662014000100007, consultado el día 21 de marzo de 2018.
[5] BARONETT Bruno, “Zapatismo y educación autónoma: de la rebelión a la dignidad humana”, sociedad y cultura, volumen 13, número 2, julio-diciembre, Universidad Federal de Goiás, Brasil, 2010, p. 249
[6] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México comentada y con jurisprudencia, coordinador Márquez Rábago Sergio R., primera edición, editorial Porrúa, México, 2017, p. 13-14

[7] Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm, consultada el día 24 de abril de 2018.
[8] Idem,
[9] Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf, Perú, 2014, p.55-57
[10] Ibidem, p. 57-58
[11] Ibidem, p. 59
[12] SANDOVAL-FORERO Eduardo Andrés, MONTOYA ARCE B. Jaciel, La educación Indígena en el Estado de México, “Papeles de población”, Universidad Autónoma del Estado de México, vol. 19, no. 75, enero-marzo, Toluca, México, 2013, p. 26-27. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/112/11226433009.pdf, consultado el día 25 de abril de 2018.
[13] Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, disponible en: http://www.inali.gob.mx/pdf/Dec_Universal_Derechos_Linguisticos.pdf , consultado el día 26 de abril de 2018, p. 8.
[14] Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_171215.pdf, consultado el día 26 de abril de 2018.
[15] STAVENHAGEN Rodolfo, “Los Pueblos Indígenas y sus Derechos”, Informes Temáticos del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, UNESCO, México, 2005, p. 101. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002256/225613s.pdf, consultado el día 27 de abril de 2018.
[16] Cfr. CIDH, Opinión consultiva OC-17/02, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, 2002, p. 61. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1687, consultado el día 1 de mayo de 2018.
[17] Cfr. CIDH, Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs Paraguay, Paraguay, 2004, p. 97. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.
[18] Ibidem, p. 99
[19] Cfr. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, República Dominicana,  2005. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.
[20] Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, Argentina, 2013, Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.

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