LA EDUCACIÓN QUE SE IMPARTE A LOS INDÍGENAS EN MÉXICO ES UN FACTOR PRIMORDIAL PARA EL GOBIERNO MEXICANO
LA
EDUCACIÓN QUE SE IMPARTE A LOS INDÍGENAS EN MÉXICO ES UN FACTOR PRIMORDIAL PARA
EL GOBIERNO MEXICANO
SUMARIO:
I. Introducción. II. Análisis del problema. III. Importancia. IV. Utilidad. V.
Situación actual. VI. Conclusiones. VII. Fuentes referenciadas.
Introducción
La
educación que se vive actualmente en el país es un verdadero desconcierto, ya
que no se cuenta con una infraestructura como lo solicita la secretaría de
educación federal al implementar el idioma inglés en todas las instituciones
educativas como otra segunda lengua además del español, también el implementar
la utilización de la tecnología en las aulas, es realmente un caso violación a
los derechos humanos que tienen los indígenas del país, primeramente porque no
tienen un edificio acondicionado con sala de computo, tienda escolar, salones
con pizarrón electrónico, iluminados y ventilados, teniendo en cuenta que cuando
realizaron la reforma jamás se les pregunto si estaban de acuerdo en
implementar el idioma inglés ni que el gobierno federal, estatal y municipal
diseñaran los planes y programas para aplicarlos es todas las escuelas.
Sin
en cambio en las comunidades indígenas
donde realmente existe un rezago educativo, esto porque de acuerdo a sus usos y
costumbres por los cuales se rigen son variados y solamente los hombres son los
que tienen derecho a una educación y las mujeres solo son educadas para
trabajos domésticos y al cuidado de los hijos, de ahí que se casen muy jóvenes
y decidan tener familia a temprana edad, abandonando sus estudios y por si
fuera poco si no se casan a temprana edad son consideradas dejadas en la
comunidad de ahí que el estudio pasa a ser un segundo término en la vida de los
indígenas, no solo la pobreza, sino porque tienen que trabajar para apoyar en
la economía familiar.
En
el Estado de Chiapas y gracias al movimiento armado que se dio en 1994, a
través del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), siendo un factor
predominante en revelarse en contra del gobierno y del Neoliberalismo propuesto
por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, hizo que se modificara el
artículo 4° de la Constitución donde se establecían los derechos que tenían los
indígenas siendo violatorio porque no había como tal un apartado que se
refiriera a los indígenas, gracias a la reforma que se dio se creó el artículo
2°, el cual manifiesta que la nación es única e indivisible, sustentada en sus
pueblos indígenas, con el presente artículo constitucional se establecieron muchos
derechos de los que ahora disfrutan aunque en el ámbito de los tres gobiernos
no les son importantes porque no les permiten que tengan una curul en el
Congreso se a nivel Federal o Estatal, y por otro lado también les apoyen en lo
más importante que es la educación.
En
ese mismo artículo se estableció el derecho de que preservar y conservar su lengua, otorgándoles además una identidad y
una cultura pero siempre preservando sus usos y costumbres que antes eran letra
muerta.
Con
ello ganaron su derecho hacer escuchados por el Estado a través de los tres
ámbitos de gobierno, pero ha sido una paradoja, y lo vemos con las
desapariciones, los encarcelamientos injustos y por otro lado la educación que
tienen porque por más de que exijan un derecho a ello les es negado, donde los
jóvenes que desean llegar a una universidad no son bien recibidos, se les
discrimina y les prohíben entrar a lugares exclusivos de las instituciones
educativas porque se mencionan que apestan no comprenden ni entienden nada.
Análisis
del problema
La
educación que se imparte en las instituciones educativas, es contraria a lo que
exige la reforma, porque realmente no se cumple lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que lo que
establece el Protocolo de San Salvador, cuando mencionan que la educación debe
ser gratuita y obligatoria y en las comunidades indígenas la educación como tal
no es obligatoria, ni gratuita, teniendo en cuenta que se rigen por sus usos y
costumbres que deben ser respetados por la población, además la reforma
educativa propuesta por el actual gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, hace
mención que todas las instituciones públicas deben de contar con una
infraestructura de primer nivel, contar
con aulas ventiladas e iluminadas, con tecnología (cañón, computadora, pizarrón
electrónico, etc.), áreas verdes, canchas para práctica de deportes, comedores,
practica de algún oficio, no omitiendo que también tengan conocimiento de
hablar otro idioma.
La
realidad que se vive en las comunidades es contraria, no se cuenta con nada de lo que exige la
reforma educativa y por lo tanto los niños, niñas y adolescente tienen que
caminar kilómetros, atravesar en tirolesas, lanchas y esto por supuesto no es
gratuito, teniendo que pagar por el servicio y en ocasiones han llegado a tener algún accidente o en su
caso han perdido hasta la vida.
La
Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, menciona
en el apartado de la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia
y para ser más preciso en el artículo 37 lo siguiente:
“Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan
a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua,
cultura, usos y costumbres, religión, recursos y formas específicas de
organización social”. [1]
De
acuerdo al presente artículo se menciona que los grupos indígenas que habitan
el país deben de disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos y costumbres
por los cuales se rigen en cada una de las comunidades que hablan algún idioma
distinto al español, pero no hace mención que deban de hacerlo en inglés como otra lengua más.
“Los insumos con los que cuentan las
escuelas indígenas explican, sin duda, parte de la desigualdad en sus
resultados. Las escuelas primarias indígenas son las peor dotadas de
infraestructura. El 50% de los maestros de las escuelas indígenas no cuenta con
grado de licenciatura; de hecho, fuera de la Universidad Pedagógica Nacional,
que ofrece a los maestros indígenas en servicio la formación profesional
semiescolarizada, sólo 22 normales del país tienen la Licenciatura en Educación
Primaria Intercultural Bilingüe, sin que exista una oferta similar para los
maestros de preescolar indígena”.[2]
Con
lo anteriormente descrito se tiene un informe de cómo se desarrollan las
instituciones educativa a nivel indígena, desde el nivel básico es que no
cuentan con una infraestructura apropiada, y por su puesto los docentes también
no cuentan con un nivel de licenciatura bilingüe, de ahí que la educación en la
comunidades indígenas sea muy variada de acuerdo al idioma que hablen, con ello
es violatorio que los menores se comuniquen en inglés, siendo un factor
predominante en su comunicación, teniendo en cuenta que en ocasiones se niegan
hablar el español por sus usos y costumbres que tienen en su comunidades, más
aun obligar que también se comuniquen en otro idioma, será una factor
predominante para que los menores y adolescentes deseen continuar con sus
estudios y en su caso abandonar la escuela.
En
Guatemala, el derecho a la educación establece en su artículo 76 de la
Constitución que: “Las escuelas establecidas en zonas de predominante población
indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente bilingüe”.[3] Así mismo agrega que los
niños y niñas indígenas en áreas rurales asisten a la escuela un promedio de
poco más de tres años, mientras que las niñas superan escasamente un año de
escolarización.
Pero
seguimos en el mismo tenor que han realizado los gobiernos para evitar la
deserción escolar en las comunidades indígenas, solo se encuentran interesados
en lo que sucede en las ciudades y aquellos niños, niñas y adolescentes que
logran emigrar de su comunidad pueden acceder a una educación de calidad aunque
sufren maltrato y discriminación por parte de sus compañeros de grupo, maestros
y de las propias autoridades escolares.
Importancia:
La
importancia que debe tener todo aquel estudiante indígena en el mundo, es que
se respeten sus derechos humanos que se encuentran establecidos en la
Constitución, así como en los Tratados Internacionales y en las Organizaciones
no gubernamentales, que es tener una educación de calidad además de ser
obligatoria y gratuita, sin discriminarlos y sin prohibirles que tengan derecho
a recibirla teniendo el Estado la obligación de proporcionarle todos los medios
tecnológicos que sean de utilidad y contar con una infraestructura adecuada
para que ellos puedan desarrollar sus competencias para una mejor vida a través
de sus habilidades y destrezas que les caracteriza en la cuestión de la
protección de la fauna y flora silvestre en su medio ambiente en el que se
desenvuelven.
“La educación intercultural consiste en un
espacio de negociación y de traducción, donde las desigualdades sociales,
económicas y políticas así como las relaciones y conflictos de poder de la
sociedad no se ocultan; por el contrario, se reconocen, se discuten y se buscan
soluciones. Los conflictos son inherentes a cualquier sociedad, intentar
evitarlos o eludirlos resulta absurdo, más bien debemos afrontarlos
directamente, sacarlos a la luz, puesto que los conflictos derivados de la
interculturalidad son, en última instancia, positivos para la sociedad en la
medida en que conduzcan al diálogo y a la apertura para solucionarlos”.[4]
El
artículo 4° Constitucional de 1994, establecía lo siguiente: La Nación mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en pueblos indígenas. La Ley protegerá y
promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y
formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el
efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Con ello se reconocía que México era una nación
pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, pero gracias al movimiento
armado que se dio en Chiapas el 1° de enero de 1994, hizo que realmente se
modificara por completo la Carta Magna, creando el artículo 2° el cual
establece que la nación es única e indivisible, dándole mayor prioridad a los
grupos indígenas para que también tuvieran los mismos derechos que todos,
teniendo en cuenta que no se les reconocían como tal y de lo cual eran
discriminados en las ciudades, escuelas y puestos de elección, con ello se
establecieron un derecho para la mejora de calidad de vida como fue la
educación, la vivienda, la salud y tener derecho a que se les respeten sus usos
y costumbres que cada uno establece en su comunidad.
Lo acontecido en el estado
de Chiapas en 1994, logro que en las instituciones educativas se realizará lo
siguiente: “A diferencia de las juntas de padres de familia en las escuelas
“oficiales”, estas asambleas “autónomas” tienen un poder de orientación,
decisión y delegación de funciones en materia educativa. Así, esta
participación plenaria integra no solamente a padres y madres de familia, sino
también a los jóvenes que aún no gozan de derechos agrarios o no están casados,
así como a las generaciones mayores. Jóvenes y ancianos participan e
intervienen en la educación zapatista como miembros de los “comités de
educación” o como simples ciudadanos militantes, dando, por ejemplo, consejos
en la planeación de la política escolar local”.[5]
Con
lo anteriormente vertido, las propias comunidades que se encuentran establecidas
en el Estado de Chiapas, han establecido su forma de ejercer la educación a los
menores así como a los jóvenes, a través de su propia autonomía, esto creando
un comité educativo integrado por varios ciudadanos de las propia comunidad
donde cada uno ejerce una función pero siempre velando por los derechos de sus
hijos, y por lo tanto se mantienen en un orden dentro de sus propias
comunidades siempre y cuando respeten los usos y costumbres.
Así
mismo la Carta Magna manifiesta en su artículo 2° lo siguiente:
“A.
Esta
Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I.
Decidir sus formas internas de convivencia y organización social,
económica, política y cultural
B. La Federación, los
Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las
instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus
pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
II. Garantizar e
incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un
sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en
consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la nación”.[6]
Con lo establecido en el artículo 2°
Constitucional donde los propios indígenas decidirán su forma de establecer su
derecho a como impartir la educación en sus comunidades, siempre y cuando
respetando los usos y costumbres así como su propia autonomía, esto para evitar
el analfabetismo, pero en realidad no se lleva a cabo por parte del gobierno
federal ya que al tratar de implementar otro idioma distinto a su lengua además
del castellano, están ocasionando que los niños, niña y adolescentes deserten y
en todo caso abandonen las instituciones educativas, siendo esto un aspecto
violatorio a su derecho consagrado en la Constitución y por otro lado los
tratados que ha firmado nuestro país.
“La
Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) establece
en su artículo 1° las obligaciones que se deben de respetar a las personas que
se encuentran reconocidos en ella que es el de: garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.[7]
De acuerdo al artículo que antecede anteriormente, si toda persona
es un ser humano, reconocido por la ley constitucional y por los tratados
internacionales, donde no se debe de discriminar por raza, sexo e idioma, el
estado mexicano vulnera su derecho a que los menores deban de comunicarse en su
lengua y en su caso también el de comunicarse en el idioma castellano, porque
es necesario que los menores tengan que aprender hablar otro idioma, solamente
fuere necesario si fueran zonas turísticas para que ellos lo aprendieran y
pudieran vender sus artesanías.
Por lo que respecta también el artículo 8 en sus garantías
judiciales y para ser específico en el numeral 1 establece: “Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.[8]
De acuerdo a lo que establece el presente artículo, menciona que
toda persona debe ser escuchada en un plazo determinado y que hizo el gobierno
federal en su reforma educativa no escucho a los indígenas sobre la implementación
del idioma inglés en las instituciones educativas, no es quejarse que los
niños, niñas y adolescentes lo aprendan como un requisito indispensable, sino
que simplemente se pierda su idioma original en la cual se comunican en sus
comunidades.
De ahí que se presenta el siguiente currículo educativo para
educación básica y aplicable a las comunidades indígenas del 2016:
Secretaría
de Educación Pública, “Propuesta Curricular para la Educación Obligatoria”,
edición primera, México, 2016, p.76.
Ahora
para el ciclo escolar 2017-2018 establecen lo siguiente:
Secretaría de Educación, “Ruta para la implementación del modelo
educativo”, segunda edición, México, 2017, p. 21-22
Con todo lo anterior, es obligar por completo que en las instituciones
indígenas que se encuentran en el país, es obligatorio que los menores aprendan
a comunicarse en idioma inglés, y la pregunta es, todos aquellos que tienen que
trasladarse desde su comunidad a la escuela caminando más de cinco kilómetros,
atravesar en canoas y tirolesa para llegar a la institución educativa, cuando
apenas les alcanza para comer y pagar una escuela, que no reúne una
infraestructura como lo establece la actual reforma educativa, siendo
obligatorio para el sistema básico y
medio superior, que solución daría el gobierno para establecer centros
educativo con todos los aditamentos que requieren y evitar por completo el
analfabetismo y abandono de estudios.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), establece en su artículo 27 lo siguiente:
“1.- Los programas y los servicios de
educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y
aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades
particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas sus
sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales.
2.- La autoridad competente deberá asegurar
la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación
y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a
dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando
haya lugar.
3.- Además, los gobiernos deberán reconocer
el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de
educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas
establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán
facilitárseles recursos apropiados con tal fin”.[9]
Con ello se establece que el gobierno debe de ponerse de
acuerdo con los representantes de cada uno de los pueblos indígenas que habitan
en el país para desarrollar los planes y programas que se deberán ser
aplicables de acuerdo a su historia, conocimientos que adquieran, esto desde el
nivel básico hasta el media superior pero siempre respetando su lengua
originaria.
Por su parte el artículo 28 del mismo convenio establece
también lo siguiente:
“1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse
a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua
indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.
Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar
consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan
alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para
asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua
nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar
las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la
práctica de las mismas”.[10]
Este artículo menciona que se deberá de enseñarse a leer
y escribir en su propia lengua, pero cuando no sea favorable deberán de ser
consultadas con los miembros más importantes de la comunidad para optar por
otra distinta además del castellano, esto para que puedan obtener ingresos a
sus familias, y solamente sería viable cuando sea un lugar turístico donde
puedan ofrecer sus artesanías y productos que sean elaborados por los
integrantes de la propia colectividad, por lo que es un caso violatorio
establecer otro idioma distinto a su lengua materna.
Por su parte el artículo 30 de la misma convención
establece:
“1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes
a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a
conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo,
a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los
servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere
necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de
comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”.[11]
Con esto el gobierno federal a través de la secretaría de
educación debe darles a conocer cuáles son sus derechos y obligaciones que
tienen como menores y los servicios que debe de prestarles el Estado, además de
editarles libros en su propia lengua y en español, y proporcionarles el material
didáctico, pero también los maestro deberán estar certificados en habla de el
mismo idioma, pero por lo regular los profesores que imparten clases son de la
misma comunidad y en una misma aula tienen alumnos de primero a tercer año y en
otra aula de cuarto a sexto grado, y solo son maestros que son apoyados por
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), de ahí que los mismos maestros
no cuentan con la formación suficiente para impartir catedra y de acuerdo a lo
que estable la prueba PLANEA, Plan Nacional para la Evaluación de los
aprendizajes los niños de las comunidades indígenas no la aprueban por el grado
de conocimientos que adquieren no son suficientes para lograr aprobar dicha
prueba.
Utilidad:
“La educación bilingüe y bicultural fue solo
un pretexto para relegar el uso de las lenguas indígenas, pues en la práctica
se enseña castellano, y de esta manera, manifiesta o latente, se ha reprimido
el uso de otras lenguas. Los planes y programas han sido y son nacionales, sin
tener en cuenta el medio ambiente regional y étnico, origen social, cultural y
lingüístico. Por supuesto, la pedagogía utilizada es la establecida por el
sistema educativo formal, sin ninguna referencia a las pedagogías indígenas.
Los resultados de la prueba enlace, que son
mediciones que la Secretaría de Educación aplica de manera indistinta para todo
el sector educativo sin tener en cuenta las diferencias socioeconómicas,
culturales y étnicas, muestran que los estudiantes indígenas no han sido
“educados” ni siquiera al nivel de los estudiantes mestizos, pues se encuentran
casi 80 puntos por debajo de la evaluación global. Una de las razones de esa
desigualdad es la baja producción de textos publicados en lenguas indígenas y
la formación de profesores especializados en educación étnica intercultural”.[12]
Las
cifras que el gobierno da a conocer a la población a través de los medios de
comunicación y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e
Informática INEGI, realmente son carentes
para saber el grado de analfabetismo que existe entre la población indígena del
país y del Estado de México, teniendo en cuenta que el sexo femenino es el más vulnerable,
por la forma en la que se les educa para el hogar y con sus tradiciones si no
contraen matrimonio a temprana edad se consideran dejadas, de ahí que las
mujeres son las más afectadas, por otra parte la población mestiza es la que se
encuentra mayor preparada, aunque también se dé el abandono escolar, porque
como tal cuentan con todo pero en ocasiones no les interesa solo asisten porque
es obligación por parte de sus padres y solo van hacer uso de las redes
sociales sin poner el mejor empezó en las clases, otros dejen de asistir por
falta de economía para pagar y por las cuotas que todavía son obligatorias en
los centros educativos.
Por
su parte la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, establece en su
artículo 23 lo siguiente:
“1. La educación debe contribuir a fomentar
la capacidad de autoexpresión lingüística y cultural de la comunidad
lingüística del territorio donde es impartida. 2. La educación debe contribuir
al mantenimiento y desarrollo de la lengua hablada por la comunidad lingüística
del territorio donde es impartido. 3. La educación debe estar siempre al
servicio de la diversidad lingüística y cultural, y las relaciones armoniosas
entre diferentes comunidades lingüísticas de todo el mundo. 4. En el marco de
los principios anteriores, todo el mundo tiene derecho a aprender cualquier
lengua”.[13]
En
relación con el artículo anterior también la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los pueblos indígenas menciona lo siguiente:
“Artículo 11. Las autoridades educativas
federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población
indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y
adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el
respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso
de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará
la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los
derechos lingüísticos”. [14]
Establece
que la educación que se imparta en las comunidades debe ser la que se hable en
dicho lugar, pero no omite que se no se pueda aprender la de otras comunidades,
además del español, pero siempre y cuando se adopten las medidas para que desde
temprana edad hasta el sistema superior se les respete y tengan mayor
prioridad, siempre y cuando se fomente la interculturalidad y el
multilingüismo, y por lo que se refiere al término lengua e idioma es lo mismo,
aunque en ocasiones se menciona que son términos diferentes pero debemos de
reconocer que nuestra nación es multilingüe, por lo que es necesario que se
sigan preservando.
Situación actual:
Rodolfo Stavenhagen
relata que a través de las reuniones que ha realizado en varios países
referente a la educación en los pueblos indígenas es muy precaria y por eso la
UNESCO ha fortalecido la base jurídica y la protección a los derechos de los
indígenas en el mundo de ahí que: “La meta que todos los niños y niñas
indígenas puedan asistir y completar la escuela primaria está aún lejos de
lograrse universalmente. Esto se debe a varios factores. En primer lugar, la
dispersión o el aislamiento geográfico de numerosas pequeñas comunidades
indígenas rurales o nómadas, hace difícil llevarles los servicios educativos, y
diversos estudios demuestran que entre dicha población la presencia de estos
servicios está por debajo del promedio nacional. En numerosas instancias es
también penoso para los niños y las niñas indígenas recorrer largas distancias
(con frecuencia a pie, en condiciones ambientales difíciles y sin medios de
transporte adecuados) para asistir regularmente a la escuela. Se informa de
estas circunstancias en varios países visitados. Por las mismas razones también
es frecuente que las escuelas, cuando las hay, se encuentran en condiciones
físicas por debajo de la norma, el ausentismo entre los maestros es grande, no
llegan con regularidad los materiales didácticos necesarios y resulta
especialmente complicado contar con medios audiovisuales y otras tecnologías
modernas (por ejemplo, cuando no hay corriente eléctrica instalada). La oferta
de servicios educativos para la niñez indígena está por lo general muy por
debajo de los mínimos recomendados en comparación con otros sectores de la
población.
En Ecuador y Bolivia algunos estudiantes indígenas se ven
obligados a recorrer distancias a pie por largas horas, atravesar ríos y
utilizar canoas para poder acceder a escuelas que en muchos casos carecen de
agua entubada y potable”.[15]
La situación en la que viven los indígenas en nuestro
país así como en otros sigue siendo precaria aunado a ello se les discrimina en
las instituciones educativas de las ciudades, se les rechaza e insulta porque
no se les entiende y no saben hablar el español y por si fuera poco también se
les niega el acceso a los medios tecnológicos que también tienen derecho a
utilizar, de igual manera el traslado desde sus comunidades hasta la escuela
más cercana otro problema más, no hay caminos el atravesar ríos, el no contar
con una infraestructura adecuada para que ellos puedan estudiar, no existen
libros editados en su lengua que deben de entregarles de manera gratuita y en ocasiones nunca llegan a su destino por la
lejanía y porque no hay caminos de ahí que no se cuente con el material
didáctico para trabajar.
Se analizaron solamente cuatro casos que fueron emitidos
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la educación indígena,
donde se les prohíbe su derecho a estudiar, siendo un valuar humano en los
niños, niñas y adolescentes.
“Opinión Consultiva OC-17/02.
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Resolución de 28 de agosto de
2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
84. Se
debe destacar que dentro de las medidas especiales de protección de los niños y
entre los derechos reconocidos a éstos en el artículo 19 de la Convención
Americana, figura de manera destacada el derecho a la educación, que favorece
la posibilidad de gozar de una vida digna y contribuye a prevenir situaciones
desfavorables para el menor y la propia
sociedad”.[16]
De acuerdo a la opinión consultiva OC-17/02, son
importantes los derechos de los niños, establecido en su artículo 19 de la
Convención, los cuales deben ser
respetados por la sociedad y por ende la familia debe de proporcionarles una
vida prospera, brindándoles una vivienda, alimentación, salud y por su puesto
una educación, así mismo en las instituciones públicas la educación debe ser de
calidad pero además gratuita.
“Caso
"Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de
2004.
163. En consonancia con lo dicho anteriormente, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) disponen que: Los menores confinados en
establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la
asistencia necesaria – social, educacional, profesional, sicológica, médica y
física – que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés
de su desarrollo sano”. [17]
174. Está también probado que el Estado no brindó a los
niños internos la educación que éstos requerían y a la cual aquél estaba
obligado, tanto en razón de la protección del derecho a la vida entendido en el
sentido señalado anteriormente, como por la disposición del artículo 13 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. El programa educativo que se ofrecía en el
Instituto era deficiente, ya que carecía de maestros y recursos adecuados. Este
incumplimiento del Estado causa consecuencias todavía más serias cuando los
niños privados de libertad provienen de sectores marginales de la sociedad,
como ocurre en el presente caso, pues ello les limita sus posibilidades de
reinserción efectiva en la sociedad y el desarrollo de sus proyectos de vida”. [18]
Los menores siempre y cuando se encuentren recluidos en
un centro tutelar, se les debe de prestar toda la atención necesaria siendo la psicológica
y médica no dejando a un lado de impartirles servicios educativos, de acuerdo
al grado que estaban cursando, así como el estar pendiente los padres o tutores
sobre cómo están evolucionando y que medidas deben de tomarse en caso de que de
que abandonen el internado y sobre todo respetando los derechos del menor son
primordiales, para un sano esparcimiento ante la sociedad.
“Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República
Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005.
185. La Corte considera que la vulnerabilidad a que
fueron expuestas las niñas, como consecuencia de la carencia de nacionalidad y
personalidad jurídica, para la niña Violeta Bosico también se reflejó en que se
le impidió estudiar durante el período escolar 1998-1999 en la tanda diurna de
la Escuela de Palavé. Precisamente por no contar con el acta de nacimiento, se
vio forzada a estudiar durante ese período en la escuela nocturna, para mayores
de 18 años. Este hecho a la vez agravó su situación de vulnerabilidad, ya que
ella no recibió la protección especial a que era acreedora como niña, de
estudiar en el horario que le sería adecuado, en compañía de niños de su edad,
y no con personas adultas. Cabe resaltar que de acuerdo al deber de protección
especial de los niños consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana,
interpretado a la luz de la Convención para los Derechos del Niño y del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el deber de
desarrollo progresivo contenido en el artículo 26 de la Convención, el Estado
debe proveer educación primaria gratuita a todos los menores, en un ambiente y
condiciones propicias para su pleno desarrollo intelectual”. [19]
En el presente caso los derechos de las dos menores
fueron violados por parte de las autoridades del plantel ya que estos no
respetaron sus derechos establecidos en su Constitución y en los protocolos de
actuación de los derechos del menor, por lo tanto por no contar con papeles que
acreditarán su ciudadanía dominicana-haitiana, se les obligo a cursar en
diferentes turnos vespertino y nocturno y con jóvenes que eran más grande de
edad donde podrían ser agredidas por sus compañeros o en su caso sufrir
maltrato, teniendo en cuenta que era necesario que cursarán la educación
primaria en horario de acuerdo a su edad.
Por lo que se refiere a nuestro país la educación que se
imparte en los plantes es de acuerdo a la edad del menor, que sería ingresar a
la primaria a partir de los 6 años y finalizar a los 12 años, pero en las
comunidades rurales los niños entran a partir de los 6 a 8 años, y por lo que
respecta a nivel secundaria sus edades no corresponden y finalizan a mayor
edad.
Además el Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos INEA, apoyo a todos aquellos que deseen empezar y concluir sus estudios
desde el nivel básico y medio superior a través de programas a través de un
examen único con el CENEVAL, Centro Nacional de Evaluación para la Educación
Superior, es lo que el gobierno pretende erradicar el analfabetismo que se da
en nuestro país, solo para los que viven en la ciudad y pueblos cercanos, pero lo
que corresponde en las comunidades rurales no es importante ya que se rigen por
usos y costumbres no viendo necesario realizar un examen único con el que acrediten
sus estudios.
“Caso Mendoza y otros Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013.
317. Por lo tanto, la Corte dispone que, a la mayor
brevedad, el Estado asegure a las víctimas ya mencionadas, las opciones
educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación
universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se
encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas. Para estos
últimos, además, el Estado deberá otorgarles una beca educativa integral por el
tiempo que efectivamente realicen sus estudios, la cual deberá incluir los
gastos de transporte y material educativo idóneo para sus estudios hasta que
éstos concluyan, de tal forma que puedan afrontar mejor las exigencias propias
que requiere la adecuada formación educativa. El Estado deberá implementar esta
medida de reparación en el plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia”.[20]
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a una
educación desde el nivel básico hasta el superior, por ende, la que preste el
Estado solo proporciona lo básico para estudiar como son las asignaturas a
cursar por cada semestre, el idioma inglés así como el uso de los medios
tecnológicos, además de contar con apoyos suficientes para que no abandonen por
falta de recursos económicos, a través de proporcionarles una beca, a través de
convocatoria, el seguro popular y los intercambios culturales para ir a estudiar
al extranjero, por lo cual esto no se observa en las comunidades rurales
alejadas de la capital y de los pueblos más cercanos.
Por su parte las instituciones privadas les dan mayor
amplitud proporcionándoles desde el básico hasta el superior el idioma inglés u
otro que deseen cursar así como el uso de los medios tecnológicos desde el
básico hasta el avanzado, tienen la oportunidad de tener un mejor empleo, becas
y por lo tanto pueden realizar tantos intercambios culturales.
Por lo que corresponde a la educación indígena es la más
precaria ya que no cuentan con todos los medios necesarios para tener una
escuela de calidad, no tienen oportunidad de adquirir una beca, alimentación
balanceada, ni a intercambios culturales, siendo violatorio a los derechos de
los niños y adolescentes que habitan el país.
Conclusiones:
PRIMERA: Niñas,
niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a
disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos y costumbres, religión,
recursos y formas específicas de organización social.
SEGUNDA: Los
insumos con los que cuentan las escuelas indígenas explican, sin duda, parte de
la desigualdad en sus resultados. Las escuelas primarias indígenas son las peor
dotadas de infraestructura. El 50% de los maestros de las escuelas indígenas no
cuenta con grado de licenciatura.
TERCERA: En
Guatemala, el derecho a la educación establece en su artículo 76 de la
Constitución que: Las escuelas establecidas en zonas de predominante población
indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente bilingüe.
CUARTA: En
el Estado de Chiapas se practica lo siguiente a diferencia de las juntas de
padres de familia en las escuelas “oficiales”, estas asambleas “autónomas” tienen
un poder de orientación, decisión y delegación de funciones en materia
educativa. Así, esta participación plenaria integra no solamente a padres y
madres de familia, sino también a los jóvenes que aún no gozan de derechos
agrarios o no están casados, así como a las generaciones mayores. Jóvenes y
ancianos participan e intervienen en la educación zapatista como miembros de
los “comités de educación” o como simples ciudadanos militantes, dando, por
ejemplo, consejos en la planeación de la política escolar local.
QUINTA: El
artículo 2° Constitucional garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la
conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación
media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes
indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de
contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de
acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades
indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas
existentes en la nación.
SEXTA: El artículo 27 del
Convenio 169 de la OIT, menciona que los programas y los servicios de educación
destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación
con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar
su historia, sus conocimientos y técnicas sus sistemas de valores y todas sus
demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
SÉPTIMA: El
artículo 28 del Convenio 169 de la OIT, menciona siempre que sea viable, deberá
enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su
propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a
que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán
celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que
permitan alcanzar este objetivo.
OCTAVA: La
educación bilingüe y bicultural fue solo un pretexto para relegar el uso de las
lenguas indígenas, pues en la práctica se enseña castellano, y de esta manera,
manifiesta o latente, se ha reprimido el uso de otras lenguas. Los planes y
programas han sido y son nacionales, sin tener en cuenta el medio ambiente
regional y étnico, origen social, cultural y lingüístico.
NOVENA: La
ley General de Derechos Lingüísticos menciona que las autoridades educativas
federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población
indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y
adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el
respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso
de su lengua indígena.
DÉCIMA: Rodolfo
Stavenhagen menciona que la meta que todos los niños y niñas indígenas puedan
asistir y completar la escuela primaria está aún lejos de lograrse
universalmente.
DÉCIMA PRIMERA: La
realidad que se vive en las comunidades es contraria ya que no se cuenta con
nada de lo que exige la reforma educativa y por lo tanto los niños, niñas y
adolescente tienen que caminar kilómetros, atravesar en tirolesas, lanchas y
esto por supuesto no es gratuito, teniendo que pagar por el servicio que en
ocasiones tenido algún accidente o en su
caso han perdido hasta la vida.
Fuentes referenciadas:
BARONETT Bruno, “Zapatismo y
educación autónoma: de la rebelión a la dignidad humana”, sociedad y cultura,
volumen 13, número 2, julio-diciembre, Universidad Federal de Goiás, Brasil,
2010.
Cfr. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República
Dominicana, República Dominicana, 2005.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf,
consultado el día 1 de mayo de 2018.
Cfr. Caso Mendoza
y otros Vs. Argentina, Argentina, 2013, Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.
Cfr. CIDH, Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs
Paraguay, Paraguay, 2004, p. 97. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.pdf, consultado
el día 1 de mayo de 2018.
Cfr. CIDH, Opinión consultiva OC-17/02, Condición
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consultado el día 1 de mayo de 2018.
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disponible en: http://www.inali.gob.mx/pdf/Dec_Universal_Derechos_Linguisticos.pdf ,
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consultado el día 21 de marzo de 2018.
[1]
FERRER MAC-GREGOR Eduardo y
CARBONELL Miguel, “Compendio de Derechos Humanos”, Textos, prontuario y
bibliografía, México, 2012, p.431
[2]
INEGI, Revista Internacional
de Estadística y Geografía, México, 2016, p. 8, http://www.inegi.org.mx/rde/rde_08/Doctos/RDE_08_Art1.pdf
consultado el día 21 de abril de 2018.
[3]
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad,
desigualdad y exclusión”, informe de país Guatemala, 2015, p. 48
[4]
VÁZQUEZ-ZENTELLA Verónica, PÉREZ
GARCÍA Teresa Verónica y DÍAZ BARRIGA AECEO Frida, revista de Investigación
educativa, El caso de Juan el niño triqui: una experiencia de formación docente
en educación intercultural, “Scielo”,
volumen 19, no. 60, enero-marzo, 2014. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662014000100007, consultado el día 21 de marzo de
2018.
[5] BARONETT Bruno, “Zapatismo y
educación autónoma: de la rebelión a la dignidad humana”, sociedad y cultura,
volumen 13, número 2, julio-diciembre, Universidad Federal de Goiás, Brasil,
2010, p. 249
[6]
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, México comentada y con jurisprudencia, coordinador
Márquez Rábago Sergio R., primera edición, editorial Porrúa, México, 2017, p. 13-14
[7] Convención Interamericana sobre los
Derechos Humanos, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm, consultada el día 24 de abril de
2018.
[9] Convenio No. 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, “Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas”, Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf, Perú, 2014, p.55-57
[10] Ibidem,
p. 57-58
[12]
SANDOVAL-FORERO Eduardo Andrés,
MONTOYA ARCE B. Jaciel, La educación Indígena en el Estado de México, “Papeles de población”, Universidad
Autónoma del Estado de México, vol. 19, no. 75, enero-marzo, Toluca, México,
2013, p. 26-27. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/112/11226433009.pdf, consultado el día 25 de abril de
2018.
[13] Declaración Universal de los Derechos
Lingüísticos, disponible en: http://www.inali.gob.mx/pdf/Dec_Universal_Derechos_Linguisticos.pdf , consultado el día 26 de abril de
2018, p. 8.
[14] Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_171215.pdf, consultado el día 26 de abril de
2018.
[15]
STAVENHAGEN Rodolfo, “Los
Pueblos Indígenas y sus Derechos”, Informes Temáticos del Relator Especial
sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de
los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, UNESCO, México, 2005, p. 101. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002256/225613s.pdf, consultado el día 27 de abril de
2018.
[16] Cfr. CIDH, Opinión consultiva
OC-17/02, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, 2002, p. 61.
Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1687, consultado el día 1 de mayo de 2018.
[17] Cfr. CIDH, Caso Instituto de
Reeducación del Menor Vs Paraguay, Paraguay, 2004, p. 97. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.
[19] Cfr. Caso de las niñas Yean y Bosico
Vs. República Dominicana, República Dominicana,
2005. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf, consultado el día 1 de mayo de 2018.
[20]
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, Argentina,
2013, Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf, consultado
el día 1 de mayo de 2018.
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