LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD
LA
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL
PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD
SUMARIO: I.
Introducción. II. Análisis del problema. III. Importancia. IV. Utilidad. V.
Situación actual VI. Conclusiones VII. Fuentes
Referenciadas
Introducción
El
término interpretar según Riccardo Guastini: “significa cosas diferentes en
virtud del objeto sobre el que se realiza la tarea interpretativa, pudiendo
recaer sobre hechos, eventos históricos o sociales o textos. Al ser la
interpretación un término que abarca significados diversos entre sí, no
considera posible hacer algo así como un tratado general sobre la misma”.[1]
La
interpretación según Carnelutti: “Interpretar una ley es determinar con
precisión un sentido, lo primero que hay que averiguar es el significado de las
palabras empleadas por el legislador (interpretación textual o literal), las
palabras deben ser tomadas según el significado propio de cada una,
atribuyéndoles el que corresponde lógicamente, de acuerdo con el contexto de la
ley”.[2]
Las
definiciones vertidas anteriormente sobre interpretación, se observa que
siempre se debe de interpretar lo que significa cada palabra o en su caso como
debe de emplearse en un párrafo, texto o ley, por quien lo emite, de ahí que es
importante saber el significada de cada palabra que se ocupe en un párrafo para
dar a conocer a los demás.
El
artículo 3° Constitucional establece como un derecho universal, el que toda la
Nación Mexicana deba tener una educación de calidad, gratuita, obligatoria
desde el nivel básico (kínder, primaria, secundaria) y el medio superior,
basándose en resultado de un progreso científico, luchar contra la ignorancia y
sus efectos, contribuyendo a una mejor convivencia armónica, el gobierno tiene
la obligación de determinar los planes y programas de estudio, aunado a ello
delega la autonomía universitaria.
Con
lo manifestado en el artículo tercero constitucional, se rompen muchos de los
principios, que se establecen; uno de ellos que la educación como tal no es
gratuita, para todo aquel que tenga la intención de prepararse después de una
licenciatura o grado, ya que se tiene que pagar desde una colegiatura y una
cuota por estar en una institución educativa sea estatal o particular, y que decir
de las comunidades indígenas que solamente aspiran a terminar una secundaria, o
en su caso llegar hasta el tercer año de primaria, porque no alcanza para
cubrir una colegiatura y una cooperación que se realiza de forma anual, que en
su caso se les niega tan preciado derecho a estudiar, además no se cuenta con
una infraestructura plena, en donde los niños indígenas asistan a una
institución con aulas alumbradas, con piso
de loseta, ventanas y puertas, baños para niños y niñas, que tengan bancas,
pizarrón electrónico, un aula de computo e inglés, un comedor, canchas y áreas
verdes y donde no tengan que caminar kilómetros, atravesar ríos, etc., si el
gobierno jamás le ha interesado la educación de sus pueblos indígenas, ni el
tipo de educación que reciban y solamente les interesa los niños, niñas y
adolescentes que viven en las ciudades, porque ellos cuentan con una
infraestructura con todos los servicios y además adquieren tabletas regaladas
por el gobierno federal, donde los niños de nivel básico solamente las ocupan
para juegos y no de manera didáctica, de ahí que en las comunidades rurales
nunca tendrán una tableta e internet para tener un mejor conocimiento y entrar
al mundo de la globalización de manera virtual.
La
propia Secretaría de Educación expide libros de texto gratuitos en su lengua
nativa y en español, que en ocasiones no llegan a su destino por la lejanía,
porque los que representa a cada uno de los Estados en la secretaría tienen que
caminar kilómetros, cruzar caminos y veredas o en su caso pasar en tirolesa de
ahí que los libros no llegan a su destino.
Aunado
a ello en ocasiones los padres de familia no llevan a sus hijos por conflictos que hay entre los
cárteles de la droga, obligándolos a abandonar su comunidad de origen, o no
dejar que los niños vayan a las escuelas por cuestiones de inseguridad (robo de
menores), o porque los mismos profesores no están de acuerdo en la plaza
asignada en la comunidad, no saben hablar su idioma o no cuentan con todos los medios necesarios como
son el transporte y lo que exige actualmente la reforma es que se ubiquen a los
jóvenes en su contexto interno y externo en el que viven haciendo uso también
de los medios tecnológicos que deben ser proporcionados por el gobierno
federal, estatal y municipal.
Los
Tratados y Convenios que son firmados entre países son fundamentales para los
Ciudadanos y que les sean respetados sus Derechos Fundamentales que tienen los
indígenas de nuestro país; los cuales fueron hechos presentes después de la
reforma de 2011, donde se reconocen como una Nación pluricultural que se
establece en el artículo 2° de la Carta Magna, la cual menciona lo siguiente:
La Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual
del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena
deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las
disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo
indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada
en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la
libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que
asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas,
las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.[3]
De
ahí que surge la presente interrogante ¿Qué es un Tratado Internacional?,” Es
un acuerdo entre Estados celebrado para obtener sus relaciones recíprocas en
material cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido
entre ellos, o para prevenirlo”.[4]
Y
por tanto la educación debe de ser respetada de manera igualitaria para los
indígenas como para los que viven en ciudades y debe de respetarse el derecho a
una educación libre, obligatoria y por supuesto de manera gratuita, con ello
los niños, niñas y adolescente tendrían una educación de calidad siempre y
cuando se les brindará todo el apoyo por parte del gobierno federal, estatal y
municipal.
Análisis
del problema
En nuestro país, la norma Suprema a que deben sujetarse
todas las demás Leyes y tratados es la Constitución Política. El artículo 133
menciona lo siguiente: Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los Estados.[5]
La celebración de un Tratado se integra en nuestro
Derecho Público Interno por la concurrencia de dos voluntades, como son la del
Presidente y la del senado, tomada la de este último por la mayoría de votos de
los presentes.
Así mismo una Tesis Aislada sobre Tratados nos explica
que: “Tratados Internacionales son
parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por
encima de las Leyes Generales, Federales y Locales.
“La interpretación sistemática del artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite
identificar la existencia de un orden jurídico superior de carácter nacional,
integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes
generales asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los
principios de derecho internacional dispenso en el texto constitucional, así
como las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que
los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la
Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales,
en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo
dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho
internacional consuetudinario “pacta sunt Servando”, contrae libremente
obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas
invocando normas de derecho interno y cuyo cumplimiento supone, por lo demás,
una responsabilidad de carácter internacional”.[6]
Así
mismo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas establece lo siguiente:
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a
revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus
historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas,
y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a
mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces
para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los
pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones
políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea
necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a
establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan
educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de
enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños,
tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin
discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces,
conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en
particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan
acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio
idioma.[7]
Con
lo estipulado por los artículos 13 y 14 de la presente Ley Declaratoria sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, se rompe como tal el principio de
respetar su lengua materna de origen además del español, a donde ahora se pide
que se les infunda hablar el idioma inglés.
Qué
tan importante es tanto para el gobierno mexicano así como para la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), los indígenas que hablan un idioma distinto al
español, inglés, alemán, si en realidad no ven por sus derechos, al contrario
solamente les interesa destruirlas no solo con su forma de gobierno que ellos
mismos establecen, no aceptan sus usos y costumbres, las ven retrograda por no
estar al nivel de la ciudadanía que vive en una ciudad y que cuenta con todos
los medios tecnológicos, médicos, educativos y forma de vivienda así como de
vestir y comunicarse.
Importancia
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación emite un comunicado donde hace patente
que la educación en las comunidades indígenas rompe con el principio que emite
emiten los Convenios 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes y 107 Convenio
Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, así como el
Protocolo Adicional a la Convención
Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo
de San Salvador”:
“La Corte indicó en un comunicado que una
educación aceptable “necesariamente es una educación intercultural bilingüe”
que implica, en esencia, una exposición significativa a la lengua indígena
materna desde la educación prescolar e impartición de clases regulatorias a fin
de equiparar los niveles de competencia en ambas lenguas.
En el caso, señaló, se promovió un juicio de
amparo en el que se propuso una interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la
Constitución, y de diversas normas internacionales, entre ellas el Protocolo
Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló en su resolución tomada en la sesión del miércoles
pasado que el asunto versa sobre una cuestión jurídica “de gran interés y
trascendencia”, porque puede haber pronunciamiento sobre la interpretación de
los contenidos específicos que deberían contemplarse en los planes de estudios
para cumplir “cabalmente” con el derecho de acceso a una educación adecuada, y
“con específica atención en la titularidad de ese derecho por parte de los
niños indígenas.
También, señaló, por la gran relevancia que
podría significar su resolución en el diseño de las políticas educativas del
país.
Por esa razón, a juicio de la Sala, es
importante que sea el Alto Tribunal el que emita la resolución.
De ser el caso, su resolución podría servir
de parámetro para la implementación o eventual modificación de los planes y
programas educativos a escala nacional, y para que otros asuntos de la misma
naturaleza puedan guiarse por los postulados que llegue a emitir la Corte”.[8]
Con
el presente comunicado que emite la Corte Suprema de la Nación, se establece
una violación a los derechos indígenas sobre el artículo 3 sobre la educación,
al imponer que se deben de revisar los planes y programas educativos, siendo
nuestra Nación intercultural y bilingüe, por lo que se observa no se respetaron
los derechos educativos en cuestión indígena. Aunado a lo anterior el presente
Protocolo describe lo siguiente en el artículo 13 sobre educación:
“1. Toda persona tiene derecho a la
educación.
2. Los Estados Partes en el presente
Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá
fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las
libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la
educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del
mantenimiento de la paz.
3. Los Estados Partes en el presente
Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a
la educación: a. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos
gratuitamente; b. La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la
enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse
accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la
implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. La enseñanza superior debe
hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada
uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita; d. Se deberá fomentar o intensificar, en
la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no
hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. Se
deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a
fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con
impedimentos físicos o deficiencias mentales.
4. Conforme con la legislación interna de
los Estados Partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios
enunciados precedentemente.
5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se
interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y
entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con
la legislación interna de los Estados Partes”.[9]
“La interpretación jurídica es un género, según Guastini,
de la interpretación de textos (abstracta), en cuanto que los enunciados que
subsumen hechos requieren previamente la interpretación de una disposición
normativa. Si bien son variados los tipos de textos jurídicos sobre los que
puede recaer la interpretación, en derecho, la interpretación es típicamente
reformulaciones de textos normativos de las fuentes, por otra parte, en
particular cuando se habla de la interpretación de las fuentes del derecho,
interpretar significa aclarar el contenido y/o el campo de aplicación de una norma.
La obra de Guastini responde a la primera pregunta teórica señalada afirmando
que la interpretación jurídica es la actividad que consiste en traducir un
texto jurídico perteneciente, por lo general, a las fuentes del derecho, adscribiéndole
un significado, lo que es lo mismo que redefinir su significado, dando, por
resultado, la formulación de otro texto sinónimo del interpretado”.[10]
Se observa que realmente no se respetaron los protocolos
a que hacen alusión sus derechos indígenas sobre educación al imponer en sus
planes y programas propuestos por el actual gobierno, así como al INEE, de no
respetar su idioma, sus usos y costumbres, al tratar de implementar el idioma
inglés, y al obligar que todos deben de estar a la vanguardia en el uso de las
tecnologías, y para el caso ni se cuentan con aulas formales donde deberían de
contar con lo principal instalaciones ventiladas y alumbradas con butacas y
pizarrones, aunado a ello los medios tecnológicos que tanto exige la reforma
educativa los cuales deben de ser utilizados por los docentes, los niños, niñas
y adolescentes, además de contar con caminos y transporte para llegar a sus
escuelas, con todo lo anterior es irrisoria la reforma educativa propuesta por
el actual gobierno, no es lo mismo estar atrás de un escritorio firmando
documentos, que ver la realidad en la que viven las comunidades rurales que
tenemos en el país, además de la obligatoriedad que exigen, si no cuentan con una
alimentación balanceada y los recursos suficientes para cursar desde preescolar
hasta el nivel medio superior, siendo obligatorio; al parecer debería de estar
más atentos con lo que pasa en sus alrededores de la capital mexicana y no
dedicarse a gastar el presupuesto en seguridad contra el narcotráfico, casas
propias, campañas electorales, en un sinfín de gastos; haciendo caso omiso a
tratar de erradicar el analfabetismo y la pobreza educativa que vive la Nación.
Utilidad
Es
necesario hacer hincapié en cuanto a las reformas que se ha suscitado en
relación al artículo tercero Constitucional, después de la revolución mexicana
que se dio en el año de 1920, establecía una educación laica, y gratuita, la
cual fue modificándose cada vez más, paso a ser federalizada pero pública con
José Vasconcelos, después se convirtió en socialista en 1934 con el presidente
Lázaro Cárdenas, viene de nuevo otra reforma y se deroga el término socialista
por nacionalista, pero respetando la idea religiosa, gratuita, estableciendo un
desarrollo armónico, fomentando el amor a la patria la conciencia de la solidaridad
internacional, la independencia y la justicia, pero solo para los niveles de
primaria, secundaria y normal, el preescolar podría ser obligatorio.
Las
reformas que se dieron después sobre la educación en nuestro país fueron
bastantes, por ejemplo en los años ochenta, establece:
“Las universidades y las demás instituciones
de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y
la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio”.[11]
Lo
anterior era de suma importancia para la autonomía universitaria, para que
destinará sus recursos a la investigación y docencia, logrando con ello obtener
un lugar primordial a nivel nacional e internacional.
Pero
de acuerdo a todas las reformas que se han establecido en nuestro país,
referente al artículo 3° constitucional no han reducido mucho el analfabetismo,
teniendo en cuenta que en el año 2005 en el gobierno de Vicente Fox se hizo
obligatorio el nivel preescolar, después en el gobierno de Felipe de Jesús
Calderón, se hizo también obligatorio hasta nivel medio superior, pero como
siempre dejando de lado la cuestión indígena, que también tiene los mismos
derechos que una persona que radica en ciudad, y aunque México haya firmado un Protocolo
Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, siempre y cuando se respeten sus usos y costumbres, pero se sigue
violando el presente principio constitucional porque nunca ha sido gratuita y obligatoria,
para los indígenas ya que no reciben apoyo y el poco que reciben es a través de
programas sociales como el Programa de Inclusión Social (PROSPERA), antes
Oportunidades, el cual proporciona becas para estudiantes que viven en
comunidades rurales siempre y cuando sigan acudiendo a la institución
educativa, y si llegan abandonar los estudios se les retira automáticamente.
Actualmente
el gobierno federal, en cuestión de campañas políticas por cada uno de los
partidos, hacen su mayor esfuerzo para apoyar a las indígenas, esto es dándoles
dinero, proporcionarles alimentos, becas para sus hijos que tengan estudiando,
en caso de que ganen la elección se olvidan en automático de ellos y continúan
con una vida normal donde sufren vejaciones por parte de las autoridades, de la
delincuencia organizada, que en ocasiones los obligan abandonar su lugar de
origen.
Es
importante brindar apoyo a los indígenas en cuestión de educación, esto dando
la oportunidad de que asistan a las instituciones educativas sin cobrar nada,
proporcionar los libros tanto en su lengua como en español, darles acceso a los
medios tecnológicos y que sepan cómo utilizarlos, y observen que tienen a su
alrededor y lo que pueden investigar, pero además apoyarlos con becas para que
no abandonen sus estudios y tratar de que los padres y familiares que no
tuvieron la oportunidad de estudiar puedan hacerlo además de que vean cuales
son los derechos que les provee la Carta Magna y que dejen de explotarlos tanto
el gobierno como caciques que aún hay en los pueblos y comunidades y darles un
empleo que les sea remunerado en su bienestar, si el gobierno mexicano omitiera
tanta pobreza, desempleo, delincuencia, salud y migración a las ciudades para
que no les fueran recriminados, México, sería una nación pluricultural
sustentada en el bienestar ecológico-ambiental, educativo, de salud y de empleo
se evitarían muchos problemas donde los menores no sería vendidos por sus padres
para desempeñar trabajos deplorables como son la prostitución, la trata de
personas, trabajo doméstico mal pagado, y que se encontraran en los cruceros
realizando actividades de payasos, limpia parabrisas, viviendo en las calles,
drogándose porque no tienen para alimentarse,
y darles de comer sus hijos, de ahí que los inspectores de los
ayuntamientos los golpeen y les quiten su mercancía además de llevarlos ante la
autoridad para que les apliquen alguna sanción o en su caso encarcelarlos por
un delito que no cometieron, es por ello recuperar a tanto niños y jóvenes que
se encuentra en las calles y darles una educación de calidad que merecen, al
menos es buscar una solución a tanto problema que tiene el país en
analfabetismo, no entiendo como los tres ámbitos de gobierno no observan la
problemática de desnutrición, salud, desempleo, educación, que tiene el país no
ha decidido dar solución y solamente explota tanto a la clase media baja e
indígena que tiene y solo ve por su bienestar económico y político de sus
agremiados y seguidores.
Situación
actual (contexto)
La
actual reforma educativa propuesta por el gobierno del señor presidente Enrique
Peña Nieto, rompe con el principio que establece:
“El artículo 2° constitucional en su
fracción II del inciso B: Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la
conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación
media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes
indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de
contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de
acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas.
Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación”.[12]
Este
fracción II del inciso B, del artículo en mención, establece que la educación
será bilingüe e intercultural, así como la alfabetización de la misma, pero
esto no sucede en las comunidades rurales, teniendo en cuenta que con la actual
reforma educativa se pretende establecer el idioma inglés, además de hablar el
español y el nativo de su comunidad donde radican, además de ser estudiantes
que se encuentren en la vanguardia tecnológica, esto desde usar un buscador,
utilizar las redes sociales como son el Facebook, twitter, Skype, whatsapp, Messenger,
e infinidad de medios electrónicos que hay a través de la globalización que se
está dando a nivel mundial, si dentro de las comunidades rurales no saben cómo
se prende un CPU, y un monitor, no sabe que es una impresora, un teléfono móvil
si solo lo que tienen a su alcance es un radio, televisión de bulbo o en su
caso no cuentan con nada, porque no alcanza para comer y menos aún una casa con
todos los servicios, donde se comparte el mismo cuarto entre dos familias, el
padre tiene que salir a cultivar su tierra y la madre tiene que buscar trabajo
de empleada doméstica, lavandera u otra actividad para llevar comida a sus hijos,
además de los usos y costumbres que en varios estados se encuentran muy
arraigados y no se les permite que las hijas estudien porque no son aptas para
ello y solo los hombres tienen dicho privilegio.
Con
toda esa problemática que tiene el país es necesario hacer una modificación a
la Carta Magna, donde solamente se agregue que aquellas personas que no cuentan
con los recursos suficientes se les proporcione una educación, esto sería
mandarlos a instituciones educativas donde cuenten con todos los servicios y
brindarles el apoyo hasta la universidad y según como se preparen darles la
oportunidad de que estudien un posgrado sea en nuestro país o fuera del mismo,
creo México avanzaría en cuestión de educación, pero además que esta ya no
perteneciera al Estado y que fuera autónoma para que todos aquellos que cuentan
con una economía estable pagarán por prepararse en una licenciatura o posgrado
y con ello mejoraría la educación del país.
Aunado
a lo anterior el artículo 3° establece lo siguiente:
“II. El criterio que orientará a esa educación se
basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
c) Contribuirá a
la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos.
III. Para dar pleno
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el
Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales
efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los
Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos
que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la
promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación
básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los
términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con
pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la
educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados
conforme a la ley”.
La
pregunta consiste, en verdad llega el conocimiento científico a las comunidades
rurales, ¿Qué se les enseña en las instituciones educativas a los indígenas?,
se escribe una pregunta demasiado abierta, si no cuenta con una infraestructura
de aulas ventiladas y alumbradas, salas audiovisuales, laboratorios, sala de
usos múltiples, canchas y que más se podría hablar, los maestros no quieren ir
a la comunidades por la lejanía, no hay transporte, eso de cruzar veredas,
ríos, e infinidades de problemas para asistir, y aunado a ello no conocen su
idioma, y solamente los que pueden impartir son maestros nativos de la
comunidad los cuales son apoyados por CONAFE, siendo jóvenes de entre 16 a 29
años donde en el mismo salón tienen a varios alumnos de distinto nivel
educativo, además también sus usos y costumbres no permiten que las mujeres
aprendan porque son cosas del mal, y solamente deben ser educadas al cuidado de familia, hijos y cuestiones del
hogar, existiendo la discriminación entre ellos.
“Al ser México un país históricamente
pluricultural que ha dinamizado su política educativa en relación con la
lingüística, aspecto en permanente construcción, esta asignatura se integra por
primera vez de manera desarrollada en la propuesta curricular nacional con lo
que se garantiza el derecho a la educación con pertinencia lingüística y
cultural. Esta asignatura comparte propósitos y enfoques comunes con las tres
asignaturas restantes del campo formativo Lenguaje y comunicación y se
distingue por sus particularidades en contenidos y estrategias didácticas. Asimismo,
considera un enfoque transversal de bilingüismo y plurilingüismo. Postula, en
lo común, facilitar procesos de integración disciplinar; fortalecer la
coordinación conceptual y metodológica en la acción de la práctica en el aula y
la escuela; favorecer un continuo estado de análisis y experimentación con
la(s) lengua(s) y las vinculaciones entre contexto social y contexto escolar
con el fin de articular interacciones y recursos personales y del entorno con
una visión contemporánea y de futuro de solucionar problemas reales y
significativos; analizar información y conocimientos lingüísticos de las
lenguas, su historia y dinamismo actual desde los derechos humanos y de los
pueblos originarios, migrantes y afrodescendientes; la actitud lingüística como
valor, por ejemplo”.[13]
Con
lo anteriormente citado, se llega a la conclusión que si no se cuenta con la
tecnología que exige tanto el gobierno federal, estatal y municipal; es una
completa aberración, si apenas quieren hablar el español cuanto más el idioma inglés,
partiendo además que el currículo cambio desde la propuesta que se dio en el
año de 2016, quedando como sigue:
Otro
problema más grave es que el gobierno federal, estatal, y municipal se
encargarán de diseñar los planes y programas en lo que se refiere en todos los
niveles educativos, teniendo en cuenta que los planes propuestos, se
modificaron en el sistema básico, por ejemplo en materias de suma importancia
desaparece civismo como asignatura de
nivel primaria, siendo una muy importante en los valores que deben de tener los
estudiantes, por otro lado la materia de formación cívica y ética, queda en
secundaria pero al igual tiene modificación, por lo que hace al sistema media
superior, quitaron asignaturas de mayor trascendencia como etimologías grecolatinas
(origen de la palabra), lógica, siendo importante para generar un conocimiento
entre los jóvenes, que se encuentran más inmiscuidos en el uso de la tecnología
pero sobre todo en el uso de las redes sociales, que no saben cómo hacer daño a
sus compañeros, y en su caso no saben cómo buscar información de la web y
solamente investigan en los siguientes links como son monografías, Wikipedia,
el rincón del vago, buenas tareas, etc., pero no saben cuándo una página es
verídica y confiable, y solamente copian y pegan e imprimen y ahí está el
trabajo que solicito; pero dejan materias importantes como lo son las
matemáticas, inglés, geografía, español, así mismo para la media superior
historia de México, biología, química, física, ética y valores historia
universal, filosofía, taller de lectura y redacción, informática, literatura,
metodología de la investigación pero agregan las siguientes asignaturas como
introducción a las ciencias sociales, formación para el trabajo y formación
propedéutica por lo que corresponde a bachillerato general y al bachillerato
tecnológico quedan igual que las de bachillerato general solo agregaron ciencia,
tecnología, sociedad y valores, asignatura propedéutica (es como antes los
bachilleratos, físico-matemático, económico administrativa, química-biológica,
humanidades y ciencias sociales).
Mientras
tanto el nuevo modelo curricular se modificó también para bachillerato general
y bachillerato tecnológico quedando de la siguiente manera:
Con
lo escrito anteriormente, es menester que la Secretaria de Educación, el INEE,
CONAFE, UNESCO, CIDE, observe que las asignaturas deben de aprender y enseñarse
en las instituciones educativas y no realizar cambios en la currícula que en el
lugar de mejorar empeora, buscando en cada uno de los jóvenes egresados del
nivel medio superior se prepara para ser obrero, mal pagado y explotado, que es
lo que realmente exige la reforma educativa en su artículo tercero
constitucional, además de que obliga a que los menores y adolescente sean más
ignorantes en la forma de comunicarse a través de la escritura, esto porque no
tienen la costumbre por leer e investigar, teniendo en cuenta que hasta el día
de hoy ya no debe de haber reprobados y que la mínima calificación será de 6 para nivel básico y 5 para nivel medio
superior, además de que no podrán dárseles
de baja por reprobar todas las asignaturas y tendrán que permanecer en
la institución hasta por cinco años más, así te insulten y falten al respeto no
se podrá hacerles nada y ellos por eso se sienten acogidos y protegidos por la
ley y sus derechos de los niños, niñas y adolescentes, aunque los jóvenes que
se reciben en el sistema medio superior vienen con muchas deficiencias porque
no aprenden desde primaria y secundaria, porque ahora en primaria si el niño no
aprende a leer y escribir eso no importa se tiene que pasar al grado siguiente,
sin importar si aprendió o no durante todo el año escolar.
Conclusiones
PRIMERA:
Riccardo Guastini, nos menciona que el término interpretar tiene varios
significados como pueden ser hechos y eventos históricos y sociales
SEGUNDA:
Carnelutti, nos dice que interpretar es saber averiguar el significado de las
palabras empleadas tanto por el legislador, párrafo o texto
TERCERA: EL
artículo tercero constitucional no menciona que la educación debe de ser
obligatoria y gratuita, respetando la religión que cada uno elija, para el
sistema básico y medio superior.
CUARTA: Se
establece que las instituciones educativas deben tener una infraestructura de
vanguardia donde tenga salones iluminados, ventilados, con biblioteca, áreas
verdes, canchas, sala de usos múltiples, sala de computo, tienda escolar, baños
para hombres y mujeres,
QUINTA: La
secretaría de educación debe de proporcionar libros de texto gratuito para los
niveles de primaria y secundaria, no así para el nivel medio superior, al igual
que para las comunidades indígenas proporcionarles libros en español y lengua
nativa del lugar de origen.
SEXTA: Los
tratados y convenios que se firmaron en el 2011 con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos donde les dan importancia a que los indígenas tengan los
mismos derechos y les sean respetados sus usos y costumbres
SÉPTIMA: La
nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban
en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan
sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas
OCTAVA: Un
Tratado Internacional, es un acuerdo entre Estados celebrado para obtener sus
relaciones recíprocas en material cultural, económica, etcétera, o para
resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo
NOVENA: La
norma Suprema debe sujetarse todas las demás Leyes y tratados y leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella, que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
DÉCIMA
PRIMERA: La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
establece que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar,
fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas,
tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a
atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos
DÉCIMA SEGUNDA: Los
pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones
docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus
métodos culturales de enseñanza y aprendizaje
DÉCIMA TERCERA: La
Suprema Corte de Justicia de la Nación emite un comunicado donde hace patente
que la educación en las comunidades indígenas rompe con el principio que emite
emiten los Convenios 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes y 107 Convenio
Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Tribales,
DÉCIMA CUARTA:
Toda persona tiene derecho a la educación
DÉCIMA QUINTA: La
educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad democrática y pluralista; lograr una subsistencia digna, favorecer
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del
mantenimiento de la paz.
DÉCIMA SEXTA:
Después de la revolución mexicana se establecía una educación laica, y
gratuita, la cual fue modificándose cada vez más, paso a ser federalizada pero
pública con José Vasconcelos, después se convirtió en socialista en 1934 con el
presidente Lázaro Cárdenas, donde se vuelve socialista por nacionalista, pero
respetando la idea religiosa, gratuita, estableciendo un desarrollo armónico,
fomentando el amor a la patria la conciencia de la solidaridad internacional.
DÉCIMA SÉPTIMA: Garantizar
e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un
sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
DÉCIMA OCTAVA: Contribuirá
a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos, sin en cambio tendrán que aprender el
idioma ingles aparte del español y su lengua original.
Referencias
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[2]
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de la ley procesal y la doctrina de la reconvención”, primera edición,
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[3]
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Estados Unidos Mexicanos, México comentada y con jurisprudencia, coordinador
Márquez Rábago Sergio R., primera edición, editorial Porrúa, México, 2017, pp. 1-531
[4]
DE PINA VARA Rafael y DE PINA
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treinta y siete edición editorial Porrúa, México, 2008, p.485.
[5] ARÁMBULA REYES Alma, “Tratados Internacionales Vigentes en México
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humanos y de las mujeres)”, 2007, México, p. 7, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf, consultada el día 5 de noviembre de
2017
[6] Ibidem, p. 7
[7]
Compilación de Tratados
Internacionales, Minorías y Pueblos indígenas, Secretaría de Gobernación, 2007,
México, p. 46, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/181508/XII__MINORIAS_Y_PUEBLOS_INDIGENAS.pdf, consultado el día 26 de diciembre de
20017.
[8]
La redacción Proceso, “ Analizará la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la calidad de la educación para comunidades indígenas”,
2016, México, disponible en: http://www.proceso.com.mx/439664/analizara-la-scjn-la-calidad-la-educacion-comunidades-indigenas, consultado el día 20 de noviembre de
2017
[9] Protocolo Adicional a la Convención
Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,1998,
México, p. 6, disponible
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consultado el día 20 de noviembre de 2017
[11]
MELGAR ADALID, Mario, “Las reformas al artículo 3° Constitucional”,
México, UNAM, 1994, p. 226, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/204/10.pdf, consultado el día 19 de diciembre de
2017.
[13]
Secretaría de Educación Pública, “Propuesta Curricular para la
Educación Obligatoria”, edición primera, México, 2016, p.76
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