LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD


LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD

SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis del problema. III. Importancia. IV. Utilidad. V. Situación actual   VI. Conclusiones VII. Fuentes Referenciadas

 


Introducción
El término interpretar según Riccardo Guastini: “significa cosas diferentes en virtud del objeto sobre el que se realiza la tarea interpretativa, pudiendo recaer sobre hechos, eventos históricos o sociales o textos. Al ser la interpretación un término que abarca significados diversos entre sí, no considera posible hacer algo así como un tratado general sobre la misma”.[1]
La interpretación según Carnelutti: “Interpretar una ley es determinar con precisión un sentido, lo primero que hay que averiguar es el significado de las palabras empleadas por el legislador (interpretación textual o literal), las palabras deben ser tomadas según el significado propio de cada una, atribuyéndoles el que corresponde lógicamente, de acuerdo con el contexto de la ley”.[2]
Las definiciones vertidas anteriormente sobre interpretación, se observa que siempre se debe de interpretar lo que significa cada palabra o en su caso como debe de emplearse en un párrafo, texto o ley, por quien lo emite, de ahí que es importante saber el significada de cada palabra que se ocupe en un párrafo para dar a conocer a los demás.
El artículo 3° Constitucional establece como un derecho universal, el que toda la Nación Mexicana deba tener una educación de calidad, gratuita, obligatoria desde el nivel básico (kínder, primaria, secundaria) y el medio superior, basándose en resultado de un progreso científico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, contribuyendo a una mejor convivencia armónica, el gobierno tiene la obligación de determinar los planes y programas de estudio, aunado a ello delega la autonomía universitaria.
Con lo manifestado en el artículo tercero constitucional, se rompen muchos de los principios, que se establecen; uno de ellos que la educación como tal no es gratuita, para todo aquel que tenga la intención de prepararse después de una licenciatura o grado, ya que se tiene que pagar desde una colegiatura y una cuota por estar en una institución educativa sea estatal o particular, y que decir de las comunidades indígenas que solamente aspiran a terminar una secundaria, o en su caso llegar hasta el tercer año de primaria, porque no alcanza para cubrir una colegiatura y una cooperación que se realiza de forma anual, que en su caso se les niega tan preciado derecho a estudiar, además no se cuenta con una infraestructura plena, en donde los niños indígenas asistan a una institución con aulas alumbradas,  con piso de loseta, ventanas y puertas, baños para niños y niñas, que tengan bancas, pizarrón electrónico, un aula de computo e inglés, un comedor, canchas y áreas verdes y donde no tengan que caminar kilómetros, atravesar ríos, etc., si el gobierno jamás le ha interesado la educación de sus pueblos indígenas, ni el tipo de educación que reciban y solamente les interesa los niños, niñas y adolescentes que viven en las ciudades, porque ellos cuentan con una infraestructura con todos los servicios y además adquieren tabletas regaladas por el gobierno federal, donde los niños de nivel básico solamente las ocupan para juegos y no de manera didáctica, de ahí que en las comunidades rurales nunca tendrán una tableta e internet para tener un mejor conocimiento y entrar al mundo de la globalización de manera virtual.
La propia Secretaría de Educación expide libros de texto gratuitos en su lengua nativa y en español, que en ocasiones no llegan a su destino por la lejanía, porque los que representa a cada uno de los Estados en la secretaría tienen que caminar kilómetros, cruzar caminos y veredas o en su caso pasar en tirolesa de ahí que los libros no llegan a su destino.
Aunado a ello en ocasiones los padres de familia no llevan  a sus hijos por conflictos que hay entre los cárteles de la droga, obligándolos a abandonar su comunidad de origen, o no dejar que los niños vayan a las escuelas por cuestiones de inseguridad (robo de menores), o porque los mismos profesores no están de acuerdo en la plaza asignada en la comunidad, no saben hablar su idioma o no  cuentan con todos los medios necesarios como son el transporte y lo que exige actualmente la reforma es que se ubiquen a los jóvenes en su contexto interno y externo en el que viven haciendo uso también de los medios tecnológicos que deben ser proporcionados por el gobierno federal, estatal y municipal.
Los Tratados y Convenios que son firmados entre países son fundamentales para los Ciudadanos y que les sean respetados sus Derechos Fundamentales que tienen los indígenas de nuestro país; los cuales fueron hechos presentes después de la reforma de 2011, donde se reconocen como una Nación pluricultural que se establece en el artículo 2° de la Carta Magna, la cual menciona lo siguiente:
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.[3]
De ahí que surge la presente interrogante ¿Qué es un Tratado Internacional?,” Es un acuerdo entre Estados celebrado para obtener sus relaciones recíprocas en material cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo”.[4]
Y por tanto la educación debe de ser respetada de manera igualitaria para los indígenas como para los que viven en ciudades y debe de respetarse el derecho a una educación libre, obligatoria y por supuesto de manera gratuita, con ello los niños, niñas y adolescente tendrían una educación de calidad siempre y cuando se les brindará todo el apoyo por parte del gobierno federal, estatal y municipal.

Análisis del problema

En nuestro país, la norma Suprema a que deben sujetarse todas las demás Leyes y tratados es la Constitución Política. El artículo 133 menciona lo siguiente: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.[5]
La celebración de un Tratado se integra en nuestro Derecho Público Interno por la concurrencia de dos voluntades, como son la del Presidente y la del senado, tomada la de este último por la mayoría de votos de los presentes.
Así mismo una Tesis Aislada sobre Tratados nos explica que: “Tratados Internacionales son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Generales, Federales y Locales.
“La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispenso en el texto constitucional, así como las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt Servando”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo cumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional”.[6]
Así mismo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente: 
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.[7]
Con lo estipulado por los artículos 13 y 14 de la presente Ley Declaratoria sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se rompe como tal el principio de respetar su lengua materna de origen además del español, a donde ahora se pide que se les infunda hablar el idioma inglés.
Qué tan importante es tanto para el gobierno mexicano así como para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los indígenas que hablan un idioma distinto al español, inglés, alemán, si en realidad no ven por sus derechos, al contrario solamente les interesa destruirlas no solo con su forma de gobierno que ellos mismos establecen, no aceptan sus usos y costumbres, las ven retrograda por no estar al nivel de la ciudadanía que vive en una ciudad y que cuenta con todos los medios tecnológicos, médicos, educativos y forma de vivienda así como de vestir y comunicarse.

Importancia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite un comunicado donde hace patente que la educación en las comunidades indígenas rompe con el principio que emite emiten los Convenios 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes  y 107 Convenio Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, así como el Protocolo Adicional  a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”:
“La Corte indicó en un comunicado que una educación aceptable “necesariamente es una educación intercultural bilingüe” que implica, en esencia, una exposición significativa a la lengua indígena materna desde la educación prescolar e impartición de clases regulatorias a fin de equiparar los niveles de competencia en ambas lenguas.
En el caso, señaló, se promovió un juicio de amparo en el que se propuso una interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución, y de diversas normas internacionales, entre ellas el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su resolución tomada en la sesión del miércoles pasado que el asunto versa sobre una cuestión jurídica “de gran interés y trascendencia”, porque puede haber pronunciamiento sobre la interpretación de los contenidos específicos que deberían contemplarse en los planes de estudios para cumplir “cabalmente” con el derecho de acceso a una educación adecuada, y “con específica atención en la titularidad de ese derecho por parte de los niños indígenas.
También, señaló, por la gran relevancia que podría significar su resolución en el diseño de las políticas educativas del país.
Por esa razón, a juicio de la Sala, es importante que sea el Alto Tribunal el que emita la resolución.
De ser el caso, su resolución podría servir de parámetro para la implementación o eventual modificación de los planes y programas educativos a escala nacional, y para que otros asuntos de la misma naturaleza puedan guiarse por los postulados que llegue a emitir la Corte”.[8]
Con el presente comunicado que emite la Corte Suprema de la Nación, se establece una violación a los derechos indígenas sobre el artículo 3 sobre la educación, al imponer que se deben de revisar los planes y programas educativos, siendo nuestra Nación intercultural y bilingüe, por lo que se observa no se respetaron los derechos educativos en cuestión indígena. Aunado a lo anterior el presente Protocolo describe lo siguiente en el artículo 13 sobre educación:
“1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.
4. Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.
5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados Partes”.[9]
“La interpretación jurídica es un género, según Guastini, de la interpretación de textos (abstracta), en cuanto que los enunciados que subsumen hechos requieren previamente la interpretación de una disposición normativa. Si bien son variados los tipos de textos jurídicos sobre los que puede recaer la interpretación, en derecho, la interpretación es típicamente reformulaciones de textos normativos de las fuentes, por otra parte, en particular cuando se habla de la interpretación de las fuentes del derecho, interpretar significa aclarar el contenido y/o el campo de aplicación de una norma. La obra de Guastini responde a la primera pregunta teórica señalada afirmando que la interpretación jurídica es la actividad que consiste en traducir un texto jurídico perteneciente, por lo general, a las fuentes del derecho, adscribiéndole un significado, lo que es lo mismo que redefinir su significado, dando, por resultado, la formulación de otro texto sinónimo del interpretado”.[10]
Se observa que realmente no se respetaron los protocolos a que hacen alusión sus derechos indígenas sobre educación al imponer en sus planes y programas propuestos por el actual gobierno, así como al INEE, de no respetar su idioma, sus usos y costumbres, al tratar de implementar el idioma inglés, y al obligar que todos deben de estar a la vanguardia en el uso de las tecnologías, y para el caso ni se cuentan con aulas formales donde deberían de contar con lo principal instalaciones ventiladas y alumbradas con butacas y pizarrones, aunado a ello los medios tecnológicos que tanto exige la reforma educativa los cuales deben de ser utilizados por los docentes, los niños, niñas y adolescentes, además de contar con caminos y transporte para llegar a sus escuelas, con todo lo anterior es irrisoria la reforma educativa propuesta por el actual gobierno, no es lo mismo estar atrás de un escritorio firmando documentos, que ver la realidad en la que viven las comunidades rurales que tenemos en el país, además de la obligatoriedad que exigen, si no cuentan con una alimentación balanceada y los recursos suficientes para cursar desde preescolar hasta el nivel medio superior, siendo obligatorio; al parecer debería de estar más atentos con lo que pasa en sus alrededores de la capital mexicana y no dedicarse a gastar el presupuesto en seguridad contra el narcotráfico, casas propias, campañas electorales, en un sinfín de gastos; haciendo caso omiso a tratar de erradicar el analfabetismo y la pobreza educativa que vive la Nación.

Utilidad
Es necesario hacer hincapié en cuanto a las reformas que se ha suscitado en relación al artículo tercero Constitucional, después de la revolución mexicana que se dio en el año de 1920, establecía una educación laica, y gratuita, la cual fue modificándose cada vez más, paso a ser federalizada pero pública con José Vasconcelos, después se convirtió en socialista en 1934 con el presidente Lázaro Cárdenas, viene de nuevo otra reforma y se deroga el término socialista por nacionalista, pero respetando la idea religiosa, gratuita, estableciendo un desarrollo armónico, fomentando el amor a la patria la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia, pero solo para los niveles de primaria, secundaria y normal, el preescolar podría ser obligatorio.
Las reformas que se dieron después sobre la educación en nuestro país fueron bastantes, por ejemplo en los años ochenta, establece:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.[11]
Lo anterior era de suma importancia para la autonomía universitaria, para que destinará sus recursos a la investigación y docencia, logrando con ello obtener un lugar primordial a nivel nacional e internacional.
Pero de acuerdo a todas las reformas que se han establecido en nuestro país, referente al artículo 3° constitucional no han reducido mucho el analfabetismo, teniendo en cuenta que en el año 2005 en el gobierno de Vicente Fox se hizo obligatorio el nivel preescolar, después en el gobierno de Felipe de Jesús Calderón, se hizo también obligatorio hasta nivel medio superior, pero como siempre dejando de lado la cuestión indígena, que también tiene los mismos derechos que una persona que radica en ciudad, y aunque México haya firmado un Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siempre y cuando se respeten sus usos y costumbres, pero se sigue violando el presente principio constitucional porque nunca ha sido gratuita y obligatoria, para los indígenas ya que no reciben apoyo y el poco que reciben es a través de programas sociales como el Programa de Inclusión Social (PROSPERA), antes Oportunidades, el cual proporciona becas para estudiantes que viven en comunidades rurales siempre y cuando sigan acudiendo a la institución educativa, y si llegan abandonar los estudios se les retira automáticamente.
Actualmente el gobierno federal, en cuestión de campañas políticas por cada uno de los partidos, hacen su mayor esfuerzo para apoyar a las indígenas, esto es dándoles dinero, proporcionarles alimentos, becas para sus hijos que tengan estudiando, en caso de que ganen la elección se olvidan en automático de ellos y continúan con una vida normal donde sufren vejaciones por parte de las autoridades, de la delincuencia organizada, que en ocasiones los obligan abandonar su lugar de origen.
Es importante brindar apoyo a los indígenas en cuestión de educación, esto dando la oportunidad de que asistan a las instituciones educativas sin cobrar nada, proporcionar los libros tanto en su lengua como en español, darles acceso a los medios tecnológicos y que sepan cómo utilizarlos, y observen que tienen a su alrededor y lo que pueden investigar, pero además apoyarlos con becas para que no abandonen sus estudios y tratar de que los padres y familiares que no tuvieron la oportunidad de estudiar puedan hacerlo además de que vean cuales son los derechos que les provee la Carta Magna y que dejen de explotarlos tanto el gobierno como caciques que aún hay en los pueblos y comunidades y darles un empleo que les sea remunerado en su bienestar, si el gobierno mexicano omitiera tanta pobreza, desempleo, delincuencia, salud y migración a las ciudades para que no les fueran recriminados, México, sería una nación pluricultural sustentada en el bienestar ecológico-ambiental, educativo, de salud y de empleo se evitarían muchos problemas donde los menores no sería vendidos por sus padres para desempeñar trabajos deplorables como son la prostitución, la trata de personas, trabajo doméstico mal pagado, y que se encontraran en los cruceros realizando actividades de payasos, limpia parabrisas, viviendo en las calles, drogándose porque no tienen para alimentarse,  y darles de comer sus hijos, de ahí que los inspectores de los ayuntamientos los golpeen y les quiten su mercancía además de llevarlos ante la autoridad para que les apliquen alguna sanción o en su caso encarcelarlos por un delito que no cometieron, es por ello recuperar a tanto niños y jóvenes que se encuentra en las calles y darles una educación de calidad que merecen, al menos es buscar una solución a tanto problema que tiene el país en analfabetismo, no entiendo como los tres ámbitos de gobierno no observan la problemática de desnutrición, salud, desempleo, educación, que tiene el país no ha decidido dar solución y solamente explota tanto a la clase media baja e indígena que tiene y solo ve por su bienestar económico y político de sus agremiados y seguidores.

Situación actual (contexto)

La actual reforma educativa propuesta por el gobierno del señor presidente Enrique Peña Nieto, rompe con el principio que establece:
“El artículo 2° constitucional en su fracción II del inciso B: Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación”.[12]
Este fracción II del inciso B, del artículo en mención, establece que la educación será bilingüe e intercultural, así como la alfabetización de la misma, pero esto no sucede en las comunidades rurales, teniendo en cuenta que con la actual reforma educativa se pretende establecer el idioma inglés, además de hablar el español y el nativo de su comunidad donde radican, además de ser estudiantes que se encuentren en la vanguardia tecnológica, esto desde usar un buscador, utilizar las redes sociales como son el Facebook, twitter, Skype, whatsapp, Messenger, e infinidad de medios electrónicos que hay a través de la globalización que se está dando a nivel mundial, si dentro de las comunidades rurales no saben cómo se prende un CPU, y un monitor, no sabe que es una impresora, un teléfono móvil si solo lo que tienen a su alcance es un radio, televisión de bulbo o en su caso no cuentan con nada, porque no alcanza para comer y menos aún una casa con todos los servicios, donde se comparte el mismo cuarto entre dos familias, el padre tiene que salir a cultivar su tierra y la madre tiene que buscar trabajo de empleada doméstica, lavandera u otra actividad para llevar comida a sus hijos, además de los usos y costumbres que en varios estados se encuentran muy arraigados y no se les permite que las hijas estudien porque no son aptas para ello y solo los hombres tienen dicho privilegio.
Con toda esa problemática que tiene el país es necesario hacer una modificación a la Carta Magna, donde solamente se agregue que aquellas personas que no cuentan con los recursos suficientes se les proporcione una educación, esto sería mandarlos a instituciones educativas donde cuenten con todos los servicios y brindarles el apoyo hasta la universidad y según como se preparen darles la oportunidad de que estudien un posgrado sea en nuestro país o fuera del mismo, creo México avanzaría en cuestión de educación, pero además que esta ya no perteneciera al Estado y que fuera autónoma para que todos aquellos que cuentan con una economía estable pagarán por prepararse en una licenciatura o posgrado y con ello mejoraría la educación del país.
Aunado a lo anterior el artículo 3° establece lo siguiente:
“II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”.
La pregunta consiste, en verdad llega el conocimiento científico a las comunidades rurales, ¿Qué se les enseña en las instituciones educativas a los indígenas?, se escribe una pregunta demasiado abierta, si no cuenta con una infraestructura de aulas ventiladas y alumbradas, salas audiovisuales, laboratorios, sala de usos múltiples, canchas y que más se podría hablar, los maestros no quieren ir a la comunidades por la lejanía, no hay transporte, eso de cruzar veredas, ríos, e infinidades de problemas para asistir, y aunado a ello no conocen su idioma, y solamente los que pueden impartir son maestros nativos de la comunidad los cuales son apoyados por CONAFE, siendo jóvenes de entre 16 a 29 años donde en el mismo salón tienen a varios alumnos de distinto nivel educativo, además también sus usos y costumbres no permiten que las mujeres aprendan porque son cosas del mal, y solamente deben ser educadas  al cuidado de familia, hijos y cuestiones del hogar, existiendo la discriminación entre ellos.
“Al ser México un país históricamente pluricultural que ha dinamizado su política educativa en relación con la lingüística, aspecto en permanente construcción, esta asignatura se integra por primera vez de manera desarrollada en la propuesta curricular nacional con lo que se garantiza el derecho a la educación con pertinencia lingüística y cultural. Esta asignatura comparte propósitos y enfoques comunes con las tres asignaturas restantes del campo formativo Lenguaje y comunicación y se distingue por sus particularidades en contenidos y estrategias didácticas. Asimismo, considera un enfoque transversal de bilingüismo y plurilingüismo. Postula, en lo común, facilitar procesos de integración disciplinar; fortalecer la coordinación conceptual y metodológica en la acción de la práctica en el aula y la escuela; favorecer un continuo estado de análisis y experimentación con la(s) lengua(s) y las vinculaciones entre contexto social y contexto escolar con el fin de articular interacciones y recursos personales y del entorno con una visión contemporánea y de futuro de solucionar problemas reales y significativos; analizar información y conocimientos lingüísticos de las lenguas, su historia y dinamismo actual desde los derechos humanos y de los pueblos originarios, migrantes y afrodescendientes; la actitud lingüística como valor, por ejemplo”.[13]
Con lo anteriormente citado, se llega a la conclusión que si no se cuenta con la tecnología que exige tanto el gobierno federal, estatal y municipal; es una completa aberración, si apenas quieren hablar el español cuanto más el idioma inglés, partiendo además que el currículo cambio desde la propuesta que se dio en el año de 2016, quedando como sigue:
Otro problema más grave es que el gobierno federal, estatal, y municipal se encargarán de diseñar los planes y programas en lo que se refiere en todos los niveles educativos, teniendo en cuenta que los planes propuestos, se modificaron en el sistema básico, por ejemplo en materias de suma importancia desaparece  civismo como asignatura de nivel primaria, siendo una muy importante en los valores que deben de tener los estudiantes, por otro lado la materia de formación cívica y ética, queda en secundaria pero al igual tiene modificación, por lo que hace al sistema media superior, quitaron asignaturas de mayor trascendencia como etimologías grecolatinas (origen de la palabra), lógica, siendo importante para generar un conocimiento entre los jóvenes, que se encuentran más inmiscuidos en el uso de la tecnología pero sobre todo en el uso de las redes sociales, que no saben cómo hacer daño a sus compañeros, y en su caso no saben cómo buscar información de la web y solamente investigan en los siguientes links como son monografías, Wikipedia, el rincón del vago, buenas tareas, etc., pero no saben cuándo una página es verídica y confiable, y solamente copian y pegan e imprimen y ahí está el trabajo que solicito; pero dejan materias importantes como lo son las matemáticas, inglés, geografía, español, así mismo para la media superior historia de México, biología, química, física, ética y valores historia universal, filosofía, taller de lectura y redacción, informática, literatura, metodología de la investigación pero agregan las siguientes asignaturas como introducción a las ciencias sociales, formación para el trabajo y formación propedéutica por lo que corresponde a bachillerato general y al bachillerato tecnológico quedan igual que las de bachillerato general solo agregaron ciencia, tecnología, sociedad y valores, asignatura propedéutica (es como antes los bachilleratos, físico-matemático, económico administrativa, química-biológica, humanidades y ciencias sociales).
Mientras tanto el nuevo modelo curricular se modificó también para bachillerato general y bachillerato tecnológico quedando de la siguiente manera:


Con lo escrito anteriormente, es menester que la Secretaria de Educación, el INEE, CONAFE, UNESCO, CIDE, observe que las asignaturas deben de aprender y enseñarse en las instituciones educativas y no realizar cambios en la currícula que en el lugar de mejorar empeora, buscando en cada uno de los jóvenes egresados del nivel medio superior se prepara para ser obrero, mal pagado y explotado, que es lo que realmente exige la reforma educativa en su artículo tercero constitucional, además de que obliga a que los menores y adolescente sean más ignorantes en la forma de comunicarse a través de la escritura, esto porque no tienen la costumbre por leer e investigar, teniendo en cuenta que hasta el día de hoy ya no debe de haber reprobados y que la mínima calificación será de 6  para nivel básico y 5 para nivel medio superior, además de que no podrán dárseles  de baja por reprobar todas las asignaturas y tendrán que permanecer en la institución hasta por cinco años más, así te insulten y falten al respeto no se podrá hacerles nada y ellos por eso se sienten acogidos y protegidos por la ley y sus derechos de los niños, niñas y adolescentes, aunque los jóvenes que se reciben en el sistema medio superior vienen con muchas deficiencias porque no aprenden desde primaria y secundaria, porque ahora en primaria si el niño no aprende a leer y escribir eso no importa se tiene que pasar al grado siguiente, sin importar si aprendió o no durante todo el año escolar.

Conclusiones

PRIMERA: Riccardo Guastini, nos menciona que el término interpretar tiene varios significados como pueden ser hechos y eventos históricos y sociales
SEGUNDA: Carnelutti, nos dice que interpretar es saber averiguar el significado de las palabras empleadas tanto por el legislador, párrafo o texto
TERCERA: EL artículo tercero constitucional no menciona que la educación debe de ser obligatoria y gratuita, respetando la religión que cada uno elija, para el sistema básico y medio superior.
CUARTA: Se establece que las instituciones educativas deben tener una infraestructura de vanguardia donde tenga salones iluminados, ventilados, con biblioteca, áreas verdes, canchas, sala de usos múltiples, sala de computo, tienda escolar, baños para hombres y mujeres,
QUINTA: La secretaría de educación debe de proporcionar libros de texto gratuito para los niveles de primaria y secundaria, no así para el nivel medio superior, al igual que para las comunidades indígenas proporcionarles libros en español y lengua nativa del lugar de origen.
SEXTA: Los tratados y convenios que se firmaron en el 2011 con la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde les dan importancia a que los indígenas tengan los mismos derechos y les sean respetados sus usos y costumbres
SÉPTIMA: La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas
OCTAVA: Un Tratado Internacional, es un acuerdo entre Estados celebrado para obtener sus relaciones recíprocas en material cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo
NOVENA: La norma Suprema debe sujetarse todas las demás Leyes y tratados y  leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
DÉCIMA PRIMERA: La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos
DÉCIMA SEGUNDA: Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje
DÉCIMA TERCERA: La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite un comunicado donde hace patente que la educación en las comunidades indígenas rompe con el principio que emite emiten los Convenios 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes  y 107 Convenio Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Tribales,
DÉCIMA CUARTA: Toda persona tiene derecho a la educación
DÉCIMA QUINTA: La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista; lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.  
DÉCIMA SEXTA: Después de la revolución mexicana se establecía una educación laica, y gratuita, la cual fue modificándose cada vez más, paso a ser federalizada pero pública con José Vasconcelos, después se convirtió en socialista en 1934 con el presidente Lázaro Cárdenas, donde se vuelve socialista por nacionalista, pero respetando la idea religiosa, gratuita, estableciendo un desarrollo armónico, fomentando el amor a la patria la conciencia de la solidaridad internacional.
DÉCIMA SÉPTIMA: Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
DÉCIMA OCTAVA: Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, sin en cambio tendrán que aprender el idioma ingles aparte del español y su lengua original.

Referencias bibliográficas:

arámbula reyes Alma, “Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales, (Derechos de los niños, de los indígenas, humanos y de las mujeres)”, Centro de Documentación información y análisis, http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf, 2007, México

de pina vara Rafael y de pina Rafael, “Diccionario de Derecho”, treinta y siete edición editorial Porrúa, México, 2008

melgar adalid, Mario, “Las reformas al artículo 3° Constitucional”, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/204/10.pdf, México, UNAM, 1994
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[1] GIMENO, María Concepción, “La Interpretación Jurídica en la obra de Riccardo Guastini”,  Universidad de León, España, 1993, p. 305-336, disponible en: file:///C:/Users/H%20P/Downloads/Dialnet-LaInterpretacionJuridicaEnLaObraDeRiccardoGuastini-142428.pdf , consultado el día 20 de diciembre de 2017.
[2] PALLARES, Eduardo, “La Interpretación de la ley procesal y la doctrina de la reconvención”, primera edición, editorial Fontamara, México, 2012, p. 53
[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México comentada y con jurisprudencia, coordinador Márquez Rábago Sergio R., primera edición, editorial Porrúa, México, 2017, pp. 1-531
[4] DE PINA VARA Rafael y DE PINA Rafael, Diccionario de Derecho, treinta y siete edición editorial Porrúa, México, 2008, p.485.
[5] ARÁMBULA REYES Alma, “Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales, (Derechos de los niños, de los indígenas, humanos y de las mujeres)”, 2007, México, p. 7, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf, consultada el día 5 de noviembre de 2017
[6] Ibidem, p. 7
[7] Compilación de Tratados Internacionales, Minorías y Pueblos indígenas, Secretaría de Gobernación, 2007, México, p. 46, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/181508/XII__MINORIAS_Y_PUEBLOS_INDIGENAS.pdf, consultado el día 26 de diciembre de 20017.
[8] La redacción Proceso, “ Analizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calidad de la educación para comunidades indígenas”, 2016, México, disponible en: http://www.proceso.com.mx/439664/analizara-la-scjn-la-calidad-la-educacion-comunidades-indigenas, consultado el día 20 de noviembre de 2017
[9] Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,1998, México, p. 6, disponible en:  http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2.pdf, consultado el día 20 de noviembre de 2017
[10] GIMENO, María Concepción, op. cit. P. 321
[11] MELGAR ADALID, Mario, “Las reformas al artículo 3° Constitucional”, México, UNAM, 1994, p. 226, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/204/10.pdf, consultado el día 19 de diciembre de 2017.
[12] Idem, Op. Cit. p.14
[13] Secretaría de Educación Pública, “Propuesta Curricular para la Educación Obligatoria”, edición primera, México, 2016, p.76

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